La Constitución provincial de Salta: coto de caza de los abogados

Como abogado, más que como ciudadano, me irrita que algunos profesionales del Derecho se consideren a sí mismos por encima de los demás mortales a la hora de valorar y de interpretar las normas jurídicas.

Se me ocurre que algunos de ellos han leído con poco provecho a DWORKIN; que no lo han entendido en absoluto o, peor aún, que habiéndolo entendido han tergiversado interesadamente sus importantes aportaciones.

Tal vez han creído que lo que el ilustre profesor americano pretendía cuando propuso reforzar la formación filosófica de jueces y abogados era crear una superclase de ciudadanos con un poder absoluto, incontestable y excluyente sobre las normas jurídicas.

Pero hay que recordar que estas normas nos conciernen a todos, y no solo porque a todos nos obligan por igual, sino porque todos, sin distinción de profesión o de estatus, concurrimos democráticamente a su elaboración.

La Constitución de Salta no es una excepción. Salta no es una isla.

Es muy malo -por no decir antidemocrático- que un funcionario público en ejercicio de su cargo descalifique la opinión de un ciudadano sobre el recto alcance de una cláusula constitucional por el solo hecho de que quien emite tal opinión no es abogado.

Los abogados no tienen el monopolio del Derecho así como tampoco tienen el monopolio de la razón. Bastaría con recordar algunos de los ácidos párrafos que nos dedicó TIMON (1), en su famoso «Libro de los oradores».

Subestimar la opinión de los ciudadanos que no son abogados sobre la Constitución o sobre cualquier otra norma de Derecho es, como ya he dicho, un gesto claramente antidemocrático. Pero que roza el totalitarismo cuando lo que se pretende con él es ahogar la libre expresión ciudadana acerca de aquellas normas constitucionales que no pertenecen al ámbito (jurídico) de los derechos fundamentales sino al estatuto (político) del poder.

Excluir a los que no son abogados y negarles autoridad para opinar y participar en los debates acarrea otros riesgos, como por ejemplo el emprobrecimiento intelectual. Porque es indudable que la variedad de opiniones y la creatividad aumenta la posibilidad de encontrar soluciones justas y respetuosas de los valores de la convivencia democrática.

La reducción de las opiniones, la arbitraria atribución de ignorancia a otras profesiones y la difusión del dogmatismo a gran escala solo ocultan la intención de mantener a la Constitución cautiva y fuera del alcance de los ciudadanos, a los que -se supone- debe servir.

Otro de los riesgos que conlleva santificar la opinión de los profesionales del Derecho es la erección de un monopolio letrado de la política que convierta a las instituciones públicas en meros mecanismos de defensa de los intereses de la corporación profesional. Una excesiva influencia de los abogados en la política y una sobrerrepresentación letrada en las instituciones conduce a la creación de sistemas económicos y legales extraordinariamente complicados, que generalmente no tienen otro propósito que obligar a los demás ciudadanos a contratar abogados para poder vivir.

Demás está decir que en Salta la situación es mucho más grave, no tanto por la enorme cantidad de abogados cuanto por el escaso nivel formativo de muchos de ellos. Salvo excepciones, que son por otra parte muy notorias, pensar que un abogado cualquiera sabe más acerca de la Constitución provincial que un ciudadano normal es sencillamente suicida.

(1) Seudónimo de Louis Marie de Lahaye, Vizconde de Cormenin