El Intendente Municipal de Metán, un desobediente ‘bárbaro’

  • En la Provincia de Salta funciona una cadena de ‘kioscos’ bajo el pomposo nombre de Comités Operativos de Emergencia. Cada pueblo, por muy humilde, despoblado o desorganizado que sea, tiene un COE, con facultades para hacer casi de todo; por ejemplo, para inventarse delitos penales, como el COE de la ciudad de Metán.
  • La catástrofe de los COE municipales

Hace algún tiempo, el gobierno provincial dio a entender que los municipios no pueden conformar COE’s, o que, en caso de que lo hagan, sus disposiciones no pueden excepcionar o modificar las que adopte el todopoderoso COE provincial.


Pero como los malos ejemplos cunden, la desobediencia frecuente del COE de Sáenz a las disposiciones adoptadas por el gobierno federal, en nombre de la autonomía provincial y la peculiar idiosincrasia salteña, está siendo imitada con gran desparpajo por algunos intendentes municipales.

Así, mientras Sáenz y su séquito (después de hacerse los gallitos) han terminado arrodillándose para rogar al presidente Fernández que permita que, a título excepcional, en Salta se lleven a cabo reuniones sociales y familiares, prohibidas en todo el país por decreto presidencial de esta misma semana, el Intendente de Metán, señor José María Issa ha dicho: «Que se arrodille Sáenz. Mi COE dictará la resolución nº 28 y en Metán habrá las reuniones sociales que los metanenses quieran. Somos los cowboys de Salta y no formamos parte de la república».

Dicho y hecho. El COE de Metán ha ilegalizado las reuniones sociales hasta el 16 de agosto (artículo 2º de la resolución nº 28 de su COE), dejando a salvo las reuniones familiares, como si estas últimas no fuesen también «reuniones sociales».

Pero los independentistas metanenses han ido todavía más lejos, puesto que al Intendente le ha dado un subidón de testosterona y ha dispuesto que «las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191».

Es decir que aquel metanense que explote un establecimiento gastronómico y se pase unos minutos del curfew decretado por el intendente Issa (la hora de Cenicienta), en vez de convertirse en calabaza, será imputado del delito del artículo 202 del Código Penal argentino y pagar con hasta 15 de años de prisión. Lo mismo para el que lleve a cabo en su casa o en su finca una «reunión social»: pueden ser castigados igual que si hubieran cometido una violación o un homicidio simple.

¿Desde cuando los intendentes municipales, de Salta o de cualquier parte, pueden crear delitos penales? Los están creando, porque al precisar cuáles son las conductas punibles lo que están haciendo no es otra cosa que inventarse unos delitos que solo pueden salir del Congreso Nacional.

A todo esto se debe agregar que ni el artículo 202 ni el 205 del Código Penal tienen normas «concordantes». Los tipos penales son únicos en su especie y en el Derecho Penal está absolutamente prohibida la analogía.

En Salta -territorio jurídico que abarca, se supone, también a Metán- existe algo que se llama acción popular de inconstitucionalidad para que un tribunal decida cuándo una norma inferior a la Constitución viola los derechos, garantías y principios fundamentales de nuestra convivencia y de nuestra organización política.

La sola inclusión (a título de amenaza) en el texto articulado de la resolución metanense de la ley provincial 8191 (de inconstitucionalidad galopante) invalida todo el esfuerzo mental del imaginativo intendente metanense. El verdadero Nerón parece que no vive en Santa Victoria Este sino en Metán.

Si la bárbara y desobediente resolución del Intendente Municipal de Metán no es llevada a los tribunales antes de las 48 horas, deberemos entender que en este país cualquiera con un poco de coraje se puede pasar las leyes por el arco del triunfo y que, en materia de pandemia, vale más lo que diga el Intendente de un pueblo indómito pero decadente a lo que diga el Presidente de la Nación.

La destitución del Intendente o la intervención del Municipio por la Legislatura son otros mecanismos correctores que los poderes constituidos deberían explorar ante semejante mamarracho jurídico.