Salta: la Provincia donde los jueces hacen la ley, la aplican y juzgan sus transgresiones al mismo tiempo

  • A finales del siglo XVIII, el ilustre Francisco de Miranda nos advertía de que la independencia absoluta de los poderes depende de dos condiciones esenciales: La primera, que la fuente de donde ellos emanan sea una sola; la segunda, que ejerzan todos, unos sobre otros, una constante vigilancia recíproca.
  • Una abominación institucional

El pensador venezolano dijo entonces que no habría independencia de poderes «si uno de ellos fuera el creador del otro». Lo mismo puede decirse cuando cualquiera de ellos, sin observar los principios de especialización orgánica y especialización funcional, ejerce las funciones y competencias reservadas para cualquiera de los otros poderes.


En Salta, como en cualquier otro sistema político basado en la división de poderes, los órganos especializados a los que la Constitución encomienda determinadas funciones deben vigilarse y contenerse recíprocamente. Pero no lo hacen.

En nuestro sistema institucional, el Poder Judicial no solo está investido del poder de juzgar las controversias y de hacer cumplir lo juzgado, sino que también está llamado a controlar la validez de los actos normativos inferiores a la Constitución que emanan de otros poderes del Estado. A nadie se le ocurriría jamás que, en un sistema como el nuestro, el mismo Poder Judicial pueda juzgar la regularidad de los actos normativos propios y aplicar a las controversias normas que crean o extinguen derechos de los particulares que ellos mismos -los jueces- deciden poner en vigor porque los demás se lo consienten.

La misión de vigilancia y contención recíproca es muy difícil de cumplir cuando alguno de los poderes permite, autoriza o tolera que otro órgano ejerza algunas de sus facultades exclusivas. Por ejemplo, cuando el órgano judicial tolera que el ejecutivo juzgue y resuelva las controversias de derecho, pronuncie sentencias y aplique penas, o cuando el órgano legislativo permite que el ejecutivo dicte normas generales que solo le corresponde sancionar, por los procedimientos constitucionalmente previstos, a los representantes de la soberanía popular.

La separación y la independencia de los poderes, más que una norma básica de organización del Estado, es una garantía de la libertad política. Los hombres no son libres y viven permanente amenazados, en su vida, en sus familias, en sus haciendas, cuando el régimen político permite de alguna manera que el poder de dictar las normas, el poder de aplicarlas o hacerlas cumplir y el de juzgar sus transgresiones se encuentren -aunque sea de forma transitoria- en manos del mismo sujeto al mismo tiempo.

Y eso es precisamente lo que está ocurriendo en la Provincia de Salta en estos momentos.

La libertad política, los derechos más fundamentales de los individuos, su vida digna, en definitiva, se encuentran en serio peligro desde el mismo momento en que la Corte de Justicia -que no solo es el máximo tribunal judicial de la Provincia sino que también ejerce numerosas funciones políticas y administrativas cuyo imparable crecimiento amenaza seriamente el equilibrio de los mecanismos democráticos- se ha arrogado virtualmente el monopolio de la legislación procesal, por solo poner un ejemplo entre decenas de materias.

Pero en este extraño fenómeno no solo influyen los apetitos expansivos de los miembros de la Corte de Justicia, sino también, y en buena medida, una cierta cobardía legislativa. De una forma inexplicable para cualquier demócrata, los legisladores salteños huyen o miran para otro lado cuando las normas que deben elaborar o corregir están vinculadas de un modo o de otro con los procesos judiciales. «¡Con la Corte hemos topado!», dicen algunos, momentos antes de retirarse y dejar que sean los jueces los que asuman el liderazgo de todo el proceso creador del Derecho.

Así, quienes son parte en un proceso judicial y, por definición, sujetos ajenos a la órbita organizativa del Poder Judicial, se encuentran de golpe en Salta con que las normas preexistentes que regulan el proceso y sus derechos frente a la jurisdicción pueden ser modificados a voluntad y en cualquier momento por los jueces de la Corte de Justicia que, de este modo tan sibilino, consiguen, mediante la introducción de matices en forma de «órdenes» a los jueces inferiores, alterar el resultado de un pleito o el regular ejercicio del derecho de defensa ante la jurisdicción de lo penal.

Entre otros resultados realmente extravagantes, se cuenta el que la escuela local dedicada a la enseñanza del Derecho no solo deba formar a los abogados enseñándoles las normas legales y reglamentarias más importantes, sino que también dediquen un capítulo a las abundantísimas «acordadas» de la Corte de Justicia, en las que muchas veces se ocultan las claves jurídicas de los asuntos más complicados. Una cosa así -permítaseme decir- no sucede en ninguna otra parte del mundo.

De esta manera tan particular, pero tan irregular al mismo tiempo, el Poder Judicial de Salta, representado por la Corte de Justicia, invade simultáneamente las competencias del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. La Corte no solo legisla sobre materias que son de exclusiva competencia de la Legislatura provincial, sino que además invade las facultades exclusivas del poder administrador que tiene reconocida constitucionalmente. Esto último sucede en dos frentes: 1) el del cumplimiento de la ley sin existencia de previa controversia (situación que es muy notable en el ámbito del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Electoral); y 2) el del ejercicio de la potestad reglamentaria, toda vez que, sin la Constitución lo prevea de ningún modo, la Corte de Justicia «reglamenta» ciertas leyes, algo que solo puede hacer el Poder Ejecutivo, con independencia de la materia de que se trate.

En esta cuestión en particular se debe puntualizar que aplicar la ley a una controversia no es exactamente lo mismo que hacer cumplir la Ley, porque para que el Poder Ejecutivo la haga cumplir no es necesaria una previa controversia resuelta por un juez.

La Constitución solo reconoce a la Corte de Justicia de Salta -integrado hasta el momento por siete magistrados pero que tendrá nueve miembros la próxima semana- un poder limitado de iniciativa legislativa concurrente en una serie limitada pero muy importante de materias. Pero la facultad de iniciar o de promover leyes no supone ni comprende automáticamente la facultad de desarrollarlas mediante preceptos reglamentarios. Esto último es cometido exclusivo del Poder Ejecutivo.

Junto al ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa no exclusiva, que mal que mal se encuentra amparada por la Constitución, la Corte de Justicia de Salta despliega una intensa actividad normativa a través de «acordadas» de muy claro contenido procesal, que exceden muy notablemente el ámbito organizativo de los tribunales, en abierta transgresión al principio que establece que en ningún caso las disposiciones reglamentarias que ampara el artículo 153.I.2 de la Constitución provincial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al Poder Judicial.

Se suele decir que la tarea de juzgar requiere, en la mayoría de los casos, un esfuerzo por parte del órgano judicial para interpretar la ley, porque es casi imposible que la norma general prevea todos los posibles casos que pueden surgir en la realidad. Pero así como corresponde al Poder Legislativo “confeccionar el traje”, al Poder Judicial solo le está permitido «hacer pequeños ajustes» en función de quien debe llevarlo. En Salta, sin embargo, la Corte de Justicia, en su empeño de «crear Derecho», no solo confecciona el traje, sino también decide quién debe llevarlo. La Corte es la que cambia de modelo sin preguntar al titular de la soberanía, y la que practica en la prenda los ajustes grandes y pequeños. A veces son los propios jueces los que se prueban el traje antes que el cliente.

Para todas estas cuestiones, recomiendo con especial énfasis la lectura de un artículo publicado en estas mismas páginas a finales del mes de mayo de 2018 y que lleva por título: "La Corte de Justicia de Salta invade nuevamente las facultades de la Legislatura".

La excepcionalidad sanitaria y el activismo normativo judicial

En cualquier sistema político «normal», la situación excepcional motivada por la pandemia y la amenaza de extensión de la enfermedad habría conducido -y de hecho ha sucedido así en muchos países- a que el órgano legislativo delegue buena parte de sus facultades en el órgano ejecutivo. Aunque discutibles en muchos casos, las razones políticas de esta delegación se pueden explicar racionalmente.

Pero lo que es realmente extraño, por no decir absolutamente contrario a nuestro derecho constitucional, es que el mismo órgano legislativo se desprenda voluntariamente de algunas de sus competencias constitucionales en favor del órgano que ejerce el Poder Judicial.

Esto es exactamente lo que ha sucedido y sucede en Salta, en donde, con el pretexto de la pandemia, la cuarentena, la urgencia y la histeria colectiva, la Corte de Justicia ha puesto en vigor, mediante simple acordadas cuyo contenido ni siquiera ha sido debatido en una reunión plenaria de jueces, una cantidad importante de normas procesales que ahora, en un gesto que debería avergonzarnos como sociedad políticamente madura, la Legislatura de Salta se apresta a «convalidar» y a convertirlas en leyes permanentes y estables mediante un extraño mecanismo de «ratificación legislativa», que de ningún modo está previsto en nuestra Constitución.

El resultado de esta operación política no puede ser más peligroso para nuestras libertades, para el funcionamiento de nuestra democracia y para el equilibrio de nuestras instituciones republicanas. De lo que se trata es -nada menos- de que la Corte de Justicia 1) haga la ley (mediante un procedimiento opaco, sin debates, sin participación ni control popular o judicial de ninguna naturaleza), 2) que la aplique mediante «instrucciones o mandatos» que de forma irregular reciben los jueces inferiores pero que deben obedecer debido al carácter irresistible del poder que ejerce la cúpula judicial, y 3) juzgue y resuelva las controversias entre ciudadanos en base a la misma ley que ha dictado, lo que en virtud del principio de «unidad de jurisdicción» que vertebra nuestra organización judicial significa que los jueces, que basan su autoridad legítima en la aplicación de un derecho siempre externo a ellos (es decir, elaborado por otra autoridad independiente), aplican y juzgan (obviamente de forma positiva) la regularidad y la constitucionalidad de normas que ellos mismos han creado.

La situación es muy grave, sin lugar a ninguna duda. Si ya lo era cuando el activismo judicial hizo que sus frenos inhibitorios desaparecieran y que la invasión de las competencias legislativas se consumara, lo es mucho más ahora cuando el sujeto invadido, el órgano burlado, está a punto de expresar su jubilosa conformidad con esta abominación institucional, que rebaja sustantivamente la autoridad de los jueces por medio de un refuerzo irregular de su poder y de la difusión de una cultura de la legalidad emparentada con las peores prácticas políticas de las dictaduras.