La cuarentena como castigo

  • La comedia de enredos que ha tenido por involuntario protagonista al diputado opositor Héctor Chibán ha puesto de manifiesto que, en Salta, la cuarentena, más que una medida de prevención destinada a minimizar el riesgo sanitario es una especie de castigo selectivo impuesto por el gobierno a quienes no disfrutan de su simpatía.
  • Exageraciones y barbaridades a la orden del día

En efecto, según se desprende de numerosas informaciones periodísticas, un joven médico que se encontraba en el antiguo peaje de Aunor con la misión de comprobar las condiciones sanitarias de un grupo de personas que retornaban a Salta procedentes del sur del país, le «ordenó» al diputado Chibán, que estaba en el mismo lugar, guardar cuarentena por catorce días, por el solo hecho de «haber estado en contacto muy brevemente» con su hijo, que viajaba en el grupo arribado a Salta.


Si el diputado debía o no estar en el lugar es una cuestión que se resuelve muy fácilmente desde el punto de vista jurídico, pues en la Argentina -a diferencia de lo que han hecho otros países- no se ha decretado el estado de sitio, y la constitución ampara la libertad ambulatoria, por encima de cualquier otra consideración y con absoluta preeminencia sobre cualquier criterio normativo opuesto que, de existir, surgirá siempre de normas de inferior rango.

Por lo que se sabe hasta el momento, la «orden», que fue tajante y que no pudo ser ejecutada por la fuerza policial, probablemente gracias a la inmunidad al arresto que protege las actividades del diputado -incluida esta-, de haberse cumplido, habría terminado con Chibán confinado en un hotel concertado por el gobierno, sin poder tener contacto con su familia. Es decir, en una especie de prisión preventiva sin ningún tipo de derechos.

Numerosas fuentes señalan también que el médico en cuestión se encontraba en el malhadado peaje sin protección sanitaria de ninguna naturaleza y que, en tales condiciones, mantuvo contactos, incluso mucho más cercanos que el que pudo haber tenido Chibán con su hijo, con las otras personas que acababan de arribar a Salta, sin que nadie le haya ni siquiera insinuado que debía protegerse, y menos todavía que, luego de intervenir en el lugar, debía guardar cuarentena, como cualquier cristiano.

Desde el punto de vista del riesgo de contagio, tan peligroso es entonces el diputado Chibán como el médico que recibió a los viajeros y que luego decretó, manu militari (es decir, por las suyas, sin dar explicaciones ni admitir recursos), que Chibán debía recluirse en cuarentena. Al parecer, algunos médicos tienen guardado en su bolsillo trasero el secreto de la inmunidad, no ya en este caso de la parlamentaria, sino de la biológica. Sería interesante saber cómo la han conseguido y si son capaces de tener un corazón tan generoso como para compartir el secreto.

Nadie sabe hasta el momento si las diferencias de ADN entre Chibán y el médico justifican que el diputado se enfrente hoy a una maligna campaña de injurias en su contra, y el médico, en cambio, se encuentre retozando feliz y contento, como si en estos días no hubiera tenido ningún contacto de los considerados «de riesgo».

La cuarentena de viajeros en España

El pasado día 11 de mayo, el Ministerio de Sanidad del gobierno español dictó la Orden SND/403/2020, que establece las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En lo que aquí interesa, destaca la regulación del artículo 2 de la citada Orden, cuya primera parte dice así:

«1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

3. De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes»
.

De esta regulación, que es sencilla pero que no ofrece prácticamente ninguna duda interpretativa, se deduce que los obligados a realizar cuarentena por 14 días son solamente los viajeros que arriban al país desde el 12 de mayo (día de la publicación de la Orden en el BOE) en adelante.

Es decir, jamás se impone una cuarentena a las personas que pudieron haber ido a esperar a los viajeros a los aeropuertos o a lugares similares.

Lo único que dice la norma española a este respecto es que el viajero arribado «deberá observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes». Las normas sanitarias españolas definen con mucha claridad lo que es un contacto estrecho.

Un documento oficial de la Secretaría General de Sanidad del gobierno español, fechado el día 23 de mayo (es decir, hace menos de una semana), dice que para considerar que el contacto ha sido estrecho debe haber proporcionado cuidados o haber estado en el mismo lugar que la persona enferma a menos de 2 metros y durante más de 15 minutos, sin las medidas de protección adecuadas.

Si aplicamos estos criterios a la situación planteada en el peaje de Aunor, quien en estos momentos constituiría un peligro público andante sería el médico que se encontraba en el lugar, y no el diputado Chibán, que sí llevaba protección (luego se podrá discutir si era o no adecuada) y que en ningún caso estuvo en contacto con su hijo recién llegado por espacio de más de 15 minutos.