La ‘ominosa’ y ‘oscurantista’ gestión del exprocurador Pablo López Viñals

  • Sorprendentemente, los adjetivos del título no han sido utilizados gratuitamente por un opinador descontento, por una víctima insatisfecha o por un perpetrador vengativo, sino por una autoridad pública que en sus escritos y apariciones mediáticas se llena la boca hablando de ‘respeto institucional’ como uno de los valores que debe presidir la actuación de las partes en un proceso penal.
  • La luz, otra vez vencida por las tinieblas

El actual Procurador General de la Provincia de Salta, Abel Cornejo Castellanos ha reaccionado frente a la resolución judicial del juez de garantías Héctor Martínez con un nivel de virulencia e intolerancia verbal pocas veces visto en la historia judicial de Salta.


En un escrito judicial fechado el pasado día 23 de diciembre (escrito que llamativamente no contiene petición ni impugnación alguna a lo decidido con anterioridad por el juez al que ha sido dirigido), el Procurador General se defiende de algo que la providencia de 18 de diciembre no dice: que el sitio web de los fiscales de Salta propala a través de sus páginas información falsa.

Y aún más, afirma que el Ministerio Público Fiscal que él dirige se ha fijado, como «política comunicacional institucional la de mantener informada a la ciudadanía de casos que revisten interés público, remitiéndose exclusivamente a las constancias que existen en cada proceso».

Quiere esto decir que al procurador Cornejo y a sus fiscales subordinados les importa un pepino lo que digan la ley y los jueces sobre las informaciones que se pueden o no se pueden dar a conocer acerca de un proceso penal y mientras este se sustancia. Por ejemplo, si un juez impusiese el secreto del sumario sobre una determinada investigación, la «política comunicacional institucional» del señor Cornejo y de su inquieta jefa de prensa convertirían inmediatamente a la resolución del juez en papel mojado, pues, antes que el interés legal de evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, está el interés populista del Procurador General de dar a conocer lo que se cuece en el sumario, porque -a su entender- la ciudadanía así se lo demanda.

Y esto no sería nada. Lo que resulta bastante desdoroso para su antecesor en el actual cargo (y sucesor en el anterior) es que el escrito diga que «llama la atención que el Dr. Arancibia haya avalado en cambio el anterior oscurantismo que se mantenía en relación a la información pública de uno de los poderes del Estado y que haya convalidado ese silencio ominoso que sólo conduce a la desinformación y al desconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas de todo cuanto acontece en los procesos penales, en pos de conocer la verdad».

Leída esta frase sin precaución, podría llevar a la equivocada conclusión de que el actual juez de la Corte de Justicia y anterior Procurador General de la Provincia, un hombre respetable como lo es Pablo López Viñals, es un ocultador serial, un campeón de la opacidad institucional, que logró empañar a voluntad el cristal a través del cual «ciudadanos y ciudadanas» teóricamente deben escudriñar «todo cuanto acontece en los procesos penales». Ello, sin mentar la todavía más errada conclusión de que el letrado Arancibia fue su fiel escudero en la maniobra.

Pero no nos engañemos. Mientras duró el desempeño de López Viñals al frente del Ministerio Público Fiscal de Salta, el señor Cornejo tampoco dijo una palabra acerca del «oscurantismo» o la «ominosidad» de los procedimientos o las estrategias comunicacionales de los fiscales. Para el caso, él es tan «cómplice» como Arancibia en la cohonestación del silencio procesal.

¿Y por dónde andaba perdida la transparencia informativa y el deseo vehemente de dar a conocer todo cuanto acontece en los procesos penales cuando el procurador Cornejo integraba la Corte de Justicia de Salta? ¿O es que sobre la mesa del entonces juez Cornejo no aterrizó nunca un expediente penal?

Quien estas líneas suscribe se pregunta: ¿puede considerarse transparente y beligerante contra el oscurantismo el hecho de recibir un correo electrónico en el que un juez del máximo tribunal de justicia afirma haber hecho cosas y adoptado decisiones absolutamente contrarias a las que de verdad hizo o adoptó?

¿Acaso el señor Cornejo informó a los ciudadanos (y no nos olvidemos de las ciudadanas, por Dios) del proceso deliberativo y de las tensiones internas que llevaron a la Corte de Justicia a desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el condenado en segunda instancia (y absuelto en la primera) Santos Clemente Vera y posteriormente a denegarle a este (lo que no hizo con el otro condenado) el acceso al recurso extraordinario federal?

Los salteños deben preguntarse por qué el jefe de los fiscales es tan «transparente» en el caso del asesinato de Jimena Salas, y al mismo tiempo tan opaco y evasivo en el caso de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni.

O los ciudadanos estamos muy equivocados o la «transparencia» y la «política comunicacional institucional» que se predica y pregona desde el MPF se reducen a habladurías y detalles morbosos destinados a excitar la peor de las curiosidades del ser humano, reservando para el cono de sombra de la intimidad judicial las intrigas de palacio, que tan pronto terminan con los huesos de un hombre humilde en la cárcel y con poderosos criminales devueltos a las calles en cuestión de pocas horas.

Con su escrito de 23 de diciembre, Cornejo se ha situado (una vez más) por encima de la ley. Su desprecio por la restricción legal del artículo 263 del Código Procesal Penal es solamente comparable en gravedad a su anulación selectiva de la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental que protege a las personas (parece mentira que haya que recordar aquí una cosa así) incluso frente a lo que nuestro Procurador General llama «pruebas irrefutables».