
El Gobernador de Salta y autoproclamado candidato a Presidente de la Nación, Juan Manuel Urtubey, ha dicho que es necesario «cambiar el sistema» para «autolimitar [sic] el poder de los presidentes yendo a un gobierno semiparlamentario, en donde el Jefe de Gabinete sea designado con acuerdo del Congreso, en línea con lo que dice la Constitución».
Estas declaraciones aparecen publicadas en la edición digital del diario El Tribuno del día de la fecha.
La propuesta es en sí misma sorprendente, si se tiene en cuenta que Urtubey acostumbra a presentarse en algunos lugares como «profesor de Derecho Constitucional».
No solo es sorprendente por el hecho de que Urtubey oculta celosamente la fórmula de su invento y que nadie es capaz de enterarse de qué mecanismos normativos o institucionales echará mano para «cambiar el sistema», sino porque la Constitución Argentina no prevé en ningún momento, como él dice, que el Jefe de Gabinete deba ser designado a propuesta o con acuerdo de las cámaras del Congreso Nacional.
Es decir, para que algo así fuese posible en nuestro país, se requiere indefectiblemente una reforma de la Constitución.
Pero según lo que afirma Urtubey, bastaría un Decreto del Presidente en tal sentido. Esa y no otra es la interpretación que se debe dar a su propuesta de autolimitar los poderes presidenciales.
Si rebobinamos un poco la cinta, veremos que hasta hace unos pocos días Urtubey proponía que fuese el Congreso Nacional, mediante la sanción de una ley en sentido formal, el que introdujera esta innovación institucional. Pero al mentar la autolimitación (el prefijo auto quiere decir que la limitación es impuesta por la misma autoridad cuyos poderes se intenta limitar), se excluye en teoría cualquier intervención del Congreso en esta reforma.
Es decir, que si por Urtubey fuera, mañana un simple decreto presidencial diría que al Jefe de Gabinete lo tiene que proponer el Congreso. Ya no hace falta ni siquiera una ley. Un decreto sería suficiente para enmendar la Constitución.
Urtubey reproduce así a escala nacional los intentos de autolimitación ensayados con más ruido que nueces en la Provincia de Salta, en donde, como se recordará el mismo mandatario dictó un decreto (el 617/2008) para establecer un «procedimiento participativo» en el que la designación de los jueces de la Corte de Justicia provincial fuese precedida de un debate amplio en la opinión pública sobre los antecedentes curriculares del candidato por él propuesto.
En la práctica, nunca se ha producido este debate amplio, ni las cámaras legislativas han hecho el menor caso a las impugnaciones y tachas presentadas contra los aspirantes señalados y bendecidos por el Gobernador.
La tan cacareada autolimitación solo ha supuesto un refuerzo a la enorme discrecionalidad de Urtubey, que no solo ha visto cómo ninguno de sus candidatos era rechazado por la Legislatura, sino que hasta se dio el lujo -a mediados de 2017- de enviar un proyecto de ley a las cámaras legislativas salteñas para blindar, convirtiéndolos en vitalicios (en contra de lo que dispone la Constitución de Salta) a los jueces que él -autolimitadamente- designó en su día para ocupar un asiento en la Corte de Justicia, después de un «procedimiento participativo».
Si estas son y así funcionan las autolimitaciones de Urtubey, lo menos que se puede pensar es que la designación a propuesta parlamentaria del futuro Jefe de Gabinete no ha sido pensada de un modo sincero para reducir el poder del Presidente de la Nación sino más bien para incrementarlo y hacerlo duradero, como se ha hecho en Salta.
La idea del parlamentarismo (y por tanto del semiparlamentarismo) no está vinculada precisamente a la idea de un gobierno duradero, sino más bien a la idea contraria. Pero Urtubey, erre que erre, tira para adelante, intentando convencer de que la designación de un Jefe de Gabinete a propuesta del Congreso es lo mejor que le podría pasar al país, después probablemente de la batalla de Caseros.
Desde luego, es suficiente con haber estudiado Instrucción Cívica de 5º año para saber que una simple y solitaria decisión del Presidente de la Nación (un Decreto) no alcanza para reformar la Constitución. Es de suponer que los profesores de Derecho Constitucional -como Urtubey- lo saben incluso mejor. Como saben también que aun dando vida a un engendro de esta naturaleza, la criatura no podrá llamarse jamás con el nombre de sistema semiparlamentario, desde el momento en que ni el Presidente ni el Jefe de Gabinete están legal o constitucionalmente autorizados a disolver las cámaras del Congreso ni estas a forzar en ningún momento la caída del gobierno a través de mecanismos de confianza o censura parlamentaria.
Que más bien todo esto suena a cuento, a menos que el profesor se baje del púlpito y acceda a explicar a los ciudadanos cómo se propone llevar a cabo algo que los ciudadanos no solo no piden sino que tampoco saben exactamente cómo impactará en sus vidas.