
Mientras en la mayoría de los países civilizados del mundo el acceso de las personas a una vivienda adecuada es un derecho subjetivo fundamental, en Salta -si nos atenemos al discurso demagógico del Gobernador de la Provincia y de su aparato de comunicación, a los que debería caérseles la cara de vergüenza- la vivienda es simplemente «un sueño» (el sueño de la casa propia).
Esta caracterización convierte automáticamente en papel mojado a importantes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículo 14), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27) o la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (artículo 8), por no citar sino a los instrumentos elaborados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.
Opinión muy diferente a la del gobierno de Salta es la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el pasado 10 de septiembre de 2014 ha recordado que el derecho a la vivienda «es un derecho fundamental garantizado por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE» y que, por tanto, el juez nacional debe tomarlo en consideración al aplicar la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Sentencia en el asunto C-34/13 Monika Kušionová / SMART Capital a.s.).
Vivir en un «estado de derecho» significa, entre otras cosas, que somos gobernados por las leyes y que nadie -menos los gobernantes- está por encima de aquéllas. Significa también que cuando los poderes públicos cumplen con su deber respecto de los ciudadanos necesitados están cumpliendo con la ley y no con el sueño particular de nadie.
Por definición, un «sueño» no requiere de mecanismos jurídicos para su concreción sino de un supremo acto de magia y, en todo caso, de la intercesión de un ser excepcional, capaz de hacer realidad aquello que, para la mayoría de los mortales, permanece en el inalcanzable topus uranus de los símbolos oníricos.
La concreción de los sueños condena a los afortunados que ven el suyo realizado a un servilismo perpetuo hacia aquellos que, haciendo tronar sus dedos, han decidido que la suerte los beneficie.
Al contrario, la realización de un derecho, por los mecanismos legales previstos, garantiza la dignidad y la libertad de la persona que accede al disfrute de un bien o de una prestación que en justicia le pertenecen.
