La Corte de Justicia de Salta saca pecho por su hiperactividad legislativa

  • En el mismo momento en que arrecian las críticas contra el tribunal por el desparpajado uso de sus poderes, la Corte de Justicia se ha ufanado hoy de la cantidad de leyes que le han aprobado en la Legislatura. Leyes que han redactado los mismos jueces, que los legisladores se han limitado a levantar la mano para aprobarlas, sobre una serie de materias que, de hecho, han sido sustraídas a la competencia del Poder Legislativo, en cuyo seno nadie puede decir nada sobre estas cuestiones.
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Para disgusto de Montesquieu, los jueces que integran la Corte de Justicia de Salta no se cortan un pelo a la hora de presumir de las leyes (que ellos mismos luego aplican) que les va aprobando periódicamente la muy dócil y muy leal Legislatura provincial.


Esta tarde, la parroquia se ha sobresaltado al conocer la noticia de que la Corte de Justicia ha conseguido que los legisladores provinciales, que son unos buenazos, les aprueben ya nueve leyes (que se dice pronto), mientras que otras seis se encuentran macerando en distintos estadios de tramitación parlamentaria.

Antes de informar sobre las leyes aprobadas (en un número que haría enrojecer de vergüenza al mismo gobierno provincial) la Corte ha recordado que sus facultades de «iniciativa legislativa» se encuentran amparadas en el artículo 153 de la Constitución provincial. Lo que no calculó el constituyente salteño es que la Corte se lo iba a tomar tan a pecho.

Dice el alto tribunal salteño que ha conseguido que le aprueben la ley 7954, de creación de oficinas de violencia familiar; la 7967, de reemplazos en Cafayate y Joaquín V. González; la 7968, de creación de registro de procesos colectivos; la 7981, que modifica el artículo 41 del Código Contravencional, referido a la prescripción de acciones y de penas; la ley 7998, que modificó la Cámara de Apelaciones del Trabajo y creó los juzgados laborales números 7 y 8; la ley 8003, de la lista de conjueces bianual y la ley 8023, de creación de juzgados de Garantías.

A las anteriores se suman la ley 8023, de regulación de la acción popular de inconstitucionalidad (que luego utilizan ellos mismos, para cuidar de su quinta) y la ley 8097, que instituye el régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes.

A ello se debe sumar la propuesta, todavía no rechazada, de que la Corte, por sí misma, modifique la Constitución provincial, lo que en conjunto significa que Salta no necesita otro poder que el Judicial, ya que él solito lo puede hacer todo: redactar las leyes, ejecutarlas, aplicar las sanciones para su incumplimiento y decidir además si las normas que ellos mismos han redactado son o no constitucionales. Es decir, un regreso a la etapa del Estado anterior a 1688.

Y guay de que a algún legislador se le ocurra presentar un proyecto sobre alguna materia «reservada» a la competencia de la Corte. Si algo como eso ocurre, al legislador en cuestión en seguida le cortan las manos, o los pies, como a Maradona en 1994.

Faltan todavía que vean la luz la ley de creación del llamado observatorio judicial del microtráfico (con tantos observatorios, la Corte debería trasladar su sede de la Ciudad Judicial a la NASA), el proyecto de justicia de paz letrada (que comporta un formidable refuerzo al poder del presidente de la Corte y que se encuentra felizmente frenado por los legisladores); la reforma al Código Procesal Penal, la creación de juzgados de procesos ejecutivos y el proyecto de ley de autarquía económica y financiera.

La Corte, todo lo puede. Dice la Constitución que puede. Y si no lo dijera, es que lo que dicen los jueces que la integran vale como Constitución, a todos los efectos, así que estamos en el mejor de los mundos. No hay nada superior a esto, aunque Montesquieu vuelva a morirse si se entera.