Diputados resuelven en quince minutos lo que la Corte de Justicia no puede resolver en cuatro meses

  • En Salta no todo es del color del cristal con que se mire. Algunas cosas son del color que el poder quiere que tengan. El espectáculo institucional de hoy revela hasta qué punto la inadmisibilidad de una acción o de una denuncia es un juguete en manos de los que manejan los hilos del poder, o creen que los manejan.
  • La tortuga y el correcaminos
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Suponiendo que las acciones populares de inconstitucionalidad dirigidas por un grupo de jueces contra el artículo 156 de la Constitución provincial tuvieran el mismo grado de inadmisibilidad formal que el pedido de juicio político formulado por un grupo de diputados provinciales contra el presidente de la Corte de Justicia de Salta, ¿por qué motivo no se ha declarado rápidamente la inadmisión de aquellas acciones y en cambio se ha resuelto en menos de una hora la inadmisión del pedido de juicio político?


Se podrá decir que se trata de procedimientos distintos, lo cual es cierto; pero estas diferencias no justifican de ningún modo que una institución actúe con una temeraria rapidez y la otra, frente a un reto político de dimensiones jurídicas semejantes, retrase (ya casi cuatro meses) una resolución impostergable, manteniendo así en vilo a las instituciones de Salta.

Evidentemente, en ciertas cuestiones que tienen que ver con los procedimientos reglados de la política hay en Salta diferentes varas de medir, según quién esté de un lado o del otro.

Al poder de turno le interesaba que el incómodo asunto del juicio político del presidente de la Corte de Justicia se zanjara de la forma más rápida posible, sin importarle en principio que la precipitación condujera a perpetuar un estado de sospecha, sumamente dañino para la credibilidad de las instituciones democráticas y desdoroso para el propio magistrado.

El mismo interés, pero a la inversa, se presenta en el caso de las dos acciones populares de inconstitucionalidad, cuya pervivencia, sostenida artificialmente en el tiempo por una conjura judicial encaminada a extorsionar a los poderes políticos, está siendo utilizada para forzar la convocatoria a una convención reformadora de la Constitución.

En condiciones normales, tanto a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados como a la Corte de Justicia (con sus miembros titulares) les bastaba con examinar el cumplimiento de los requisitos formales para el progreso de uno y de otro procedimiento, establecidos unos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, y otros en la ley provincial 8036.

Para decidir una inadmisión por razones formales no hay excusación que valga. Las excusaciones solo son procedentes cuando de juzgar el fondo del asunto se trata, pues es solo el fondo y no la forma lo que requiere la vigencia plena de la garantía de imparcialidad.

De modo que los jueces naturales de la Corte de Justicia, antes de decidir apartarse del asunto, debieron examinar con suficiente detenimiento y sin complejos si las acciones intentadas cumplían con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 1 de la ley 8036 y el artículo 92 de la Constitución de Salta.

Su excusación, antes del obligado examen de concurrencia de los requisitos extrínsecos para la viabilidad de las acciones, demuestra que en Salta se manipula la admisibilidad y se decide sobre el fondo en momentos procesales dedicados a la forma. Por eso, y porque ciertos jueces tienen «cola de paja», han decidido apartarse del asunto: porque en el juicio de la forma se acostumbra a decidir sobre el fondo, lesionando con ello los derechos de todos.

En un 99 por cien de los procedimientos en los que rigen garantías de imparcialidad, igualdad de armas y buena fe entre los litigantes, la ausencia de requisitos normales da lugar a la subsanación; es decir, a la posibilidad que enmendar los errores u omisiones en que se pudiera haber incurrido. Salvo en Salta, en donde una coma mal puesta puede echar por tierra el principio pro actione, sin derecho a ulterior recurso, como ha sucedido con el tristísimo pronunciamiento de la Cámara de Diputados, que se ha conocido hoy.

Detenimiento y ausencia de complejos es precisamente lo que le ha faltado a los diputados provinciales que integran la Comisión de Juicio Político, porque en un asunto de semejante envergadura -que los diputados no han recibido escrito a mano en una servilleta precisamente- se debió haber agotado todos los medios para al menos hacer aparecer que la resolución de inadmisibilidad ha sido producto de un ejercicio paciente y reflexivo.

Al contrario, con su inusual celeridad, los diputados han demostrado que ni siquiera se han tomado la molestia de leerse el escrito y que han obrado por simpatías partidarias o complicidades de secta, más que en interés de sus representados, lo que los deja en una situación francamente comprometida, de cuya gravedad ellos mismos parecen no ser conscientes.

El poder ha demostrado una vez más que para mantenerse es capaz de todo; hasta de manejar a su antojo los tiempos de los procedimientos públicos de trascendencia política. Su ceguera no les ha permitido ver que han quedado desnudos frente a la sociedad que les reclama el cumplimiento de sus obligaciones, y no les permite calibrar hasta qué punto el blindaje que se proporcionan recíprocamente unos y otros termina revelando o confirmando todo lo malo que se piensa de ellos.

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