
En el contexto del pensamiento de Fourier el garantismo era, sin embargo, algo bastante diferente a lo que, por tal, entendemos ahora, pues el filósofo se refería con esta palabra a un sistema de protección social que tenía por objeto salvaguardar a los sujetos más débiles y asegurar su subsistencia.
En el siglo XX la palabra adquiere un significado completamente diverso. Retomando la teoría de Benjamin Constant, que ya en 1820 afirmaba la exigencia de tutelar, en el plano constitucional, los derechos fundamentales de los individuos (la libertad personal, la libertad de prensa, la libertad religiosa o la inviolabilidad de la propiedad privada), el filósofo y jurista italiano Guido De Ruggiero (1888 - 1948) sostuvo en los años 20 del siglo pasado que el garantismo es la concesión de la libertad política como «libertad del individuo del Estado y en contra del Estado», poniendo como ejemplo la experiencia constitucional inglesa.
Pero no será sino después de la formulación del jurista florentino Luigi Ferrajoli (1940), discípulo de Norberto Bobbio, que la palabra garantismo adquiere un significado nuevo y diferente, vinculado al respeto de una serie de derechos en el campo del procedimiento penal. En respuesta a la legislación de emergencia sancionada en Italia en los años 70 del siglo pasado para hacer frente al fenómeno del terrorismo, varios juristas de orientación progresista teorizaron acerca de la primacía de los derechos individuales de inmunidad y de libertad frente al poder punitivo del Estado.
La tesis de Ferrajoli resumía en diez principios generales un sistema de garantías en la justicia penal:
1. Ninguna pena sin delito (principio de la consecuencia de la sanción al delito)
2. Ningún delito sin ley que lo establezca (principio de legalidad)
3. Ninguna ley penal sin necesidad (principio de economía del derecho penal)
4. Ninguna necesidad de leyes penales en ausencia de daño (principio del carácter ofensivo del evento)
5. Ningún daño sin acción (principio de materialidad o acción externa)
6. Ninguna acción sin culpa (el principio de la culpa o de la responsabilidad personal)
7. Ninguna culpa sin proceso (principio de jurisdiccionalidad)
8. Ningún proceso sin acusación (principio de separación entre la acusación y el juzgamiento)
9. Ninguna acusación sin prueba (principio de la carga de la prueba)
10. Ninguna prueba sin defensa (principio del contradictorio)
De las diez garantías individualizadas por Ferrajoli, las primeras seis representan garantías penales sustanciales, mientras que las últimas cuatros son garantías específicamente procesales. Estas últimas constituyen el núcleo de un más amplio -no solo penal- garantismo judicial.
Los principios fundamentales del garantismo judicial están constituidos por:
1. Garantía contra el arresto arbitrario
2. Hábeas corpus (inmediata comunicación de los motivos de la detención y rápida presentación del detenido al juez, que puede decidir eventualmente su puesta en libertad)
3. Principio del contradictorio, derecho de defensa y participación del defensor en todas las fases del procedimiento penal.
4. Limitación de los casos y supuestos de prisión preventiva.
5. Presunción de inocencia hasta la condena definitiva.
6. Condena únicamente en base a pruebas absolutamente convincentes (inadmisibilidad de los juicios indiciarios).
Las declaraciones del Ministro de Seguridad de Salta
Según diversas publicaciones periodísticas, el Ministro de Seguridad del gobierno provincial de Salta, señor Alejandro Cornejo D'Andrea, se ha quejado de que el garantismo rige solo para los delincuentes (los ladrones, dijo él en concreto) pero no para sus policías, que son agredidos reiteradamente por los jóvenes en los barrios.Frente a esta visión, un tanto asimétrica de la realidad, cabe en primer lugar decir que las agresiones que sufren los policías en el ejercicio de sus funciones (que no son, en esencia, muy diferentes a las que sufren los maestros en las escuelas públicas y los médicos y enfermeros en los hospitales) poco tienen que ver con el «garantismo», conforme lo acabamos de definir.
La agresión a policías -hecho sumamente lamentable- está relacionada, más que con un sistema deficiente de garantías de derechos individuales, con situaciones de hecho como la creciente violencia social que el gobierno debe combatir y no combate (o lo hace respondiendo con más violencia) y con la actuación generalmente arbitraria y brutal de la fuerza policial, que estimulada por el gobierno, más tarde es cohonestada por los jueces.
Pero si -dejando a un lado las agresiones- pensamos que el ministro Cornejo D'Andrea ha utilizado correctamente el concepto de garantismo (y no hay razones para pensar otra cosa), habría que determinar si no está hablando de la falta (virtualmente absoluta) de garantías judiciales y administrativas para los policías que enfrentan causas penales y sumarios internos. Es decir, que el avasallamiento de las garantías de los policías, no proviene de los jóvenes que les tiran piedras a los patrulleros, sino del Estado y del gobierno, que desconocen sus derechos o no los protegen adecuadamente.
Y si esto es así, el ministro debería empezar a ver cómo andamos por casa, porque a la más mínima, los policías son (por él) sumariados, cesados o suspendidos, sin darles apenas oportunidad a nada.
Si el ministro lamenta la falta de garantismo que sufren sus policías, ¿cómo explica que unos agentes que dispararon unas bolas de paintball que provocaron una lesión grave a un ciudadano hayan sido suspendidos de forma fulminante por el propio ministro, cuando era más que evidente (por las características del medio ofensivo empleado, que fue adoptado por la Policía de Salta precisamente para evitar lesiones) que no hubo intención de provocar tales lesiones?
¿No piensa el ministro, tal vez, que cuando él habla de que el número de casos de apremios ilegales, torturas y malos tratos de los que son protagonistas sus policías se mantienen «dentro de lo razonable», está transmitiendo a la sociedad una lamentable imagen de permisividad del poder político hacia estas prácticas que lesionan derechos fundamentales, violan las garantías de los ciudadanos y rebajan la calidad de nuestro Estado de Derecho?
La política (o el discurso político) de garantías para unos y represión pura y dura para otros supone una grave disociación moral, más que una falta jurídica. Con su visión sobre el garantismo como supuesto favorecedor de los delincuentes y no de los policías, el ministro adscribe involuntariamente a la postura -radicalmente inmoral- de aquel diputado nacional por Salta que pidió «que los Derechos Humanos sean solo para los humanos derechos y no para los torcidos».