
El Gobernador de la Provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey, ha dado a entender en una entrevista concedida a un programa de televisión que «le parece bien» que los jueces de la Corte de Justicia ejerzan los poderes que la Constitución les ha otorgado para modificarla a voluntad.
El mandatario ha recordado las críticas que él recibió cuando intentó, mediante un proyecto de ley que luego se vio obligado a retirar de la Legislatura, no antes de que el Senado provincial lo votara favorablemente, forzar la permanencia indefinida de los actuales jueces de la Corte de Justicia de Salta.
Sin embargo, se ha mostrado partidario de que estos magistrados -que duran seis años en sus funciones, por imperativo de un precepto constitucional que rige ya desde hace varios años sin apenas controversia- desempeñen su cargo sin plazo. Mejor que esto le ha parecido que la decisión al respecto, en vez de ser adoptada por los representantes de la soberanía popular, sea decidida por un grupo de jueces de reemplazo, con vínculos políticos más que estrechos con los actuales integrantes del máximo tribunal de justicia de la Provincia.
La toma de partido del gobernador Urtubey se interpreta como una pública renuncia a defender la Constitución de Salta, en abierta violación del juramento que prestó en su día para cumplirla y hacerla cumplir.
Al contrario de lo que se supone, el Poder Ejecutivo (el señor Urtubey) tiene mucho que decir en los procedimientos que actualmente se ventilan en la Corte y que apuntan a que este tribunal, con una conformación especial, declare mediante sentencia que la misma Constitución que le confiere autoridad y sobre la cual han jurado todos sus integrantes, es inconstitucional y se apresten por ello mismo a borrar de un plumazo los límites temporales al desempeño del cargo de juez de la Corte establecidos en el artículo 156.
La intervención del Gobernador de la Provincia en un asunto como este no es una mera posibilidad sino un deber inexcusable que viene impuesto por los contenidos de la propia Constitución y, en última instancia, por el solemne juramento que el Gobernador ha prestado en orden a asegurar su defensa y plena vigencia.
En efecto, el Gobernador puede instruir a la Fiscal de Estado -subordinada suya, en tanto integrante de la Administración del Estado y defensora de sus intereses en juicio- a oponerse a la pretensión de la Asociación de Jueces, ya que -aunque de forma constitucionalmente irregular- aquella funcionaria está pasivamente legitimada para intervenir en los procesos de acción popular de inconstitucionalidad.
Del mismo modo, como ya ocurriera en ocasiones anteriores, el Gobernador puede «instruir» a sus funcionarios para que, en defensa de la Constitución amenazada, promuevan la destitución por juicio político de quienes están atentando contra el orden normativo vigente. Pero sus declaraciones en el citado programa de televisión inclinan a pensar -al contrario- que el Gobernador de Salta -autoproclamado constitucionalista- ha hecho renuncia de esta facultad y que consentirá la operación en curso para favorecer la permanencia indefinida en el cargo de unos jueces a los que él mismo ha designado.
Importantes personalidades opuestas a la maniobra judicial han recordado que el Gobernador de Salta no es un convidado de piedra en los procesos de acción popular de inconstitucionalidad y que su deber es el de proveer todos los medios a su alcance para defender el texto aprobado por el poder constituyente, sin matices ni reservas, cuando su propia validez sea cuestionada. Cualquier otra actitud diferente a la defensa de la intangibilidad de la Constitución -dicen- puede ser interpretada como «una cooperación necesaria con el intento golpista de los jueces», que colocaría no ya a estos sino al propio Gobernador en una situación político-jurídica favorable a su destitución por juicio político.