El día en el que la Fiscal de Estado de Salta escupió para arriba

  • Hace casi un año, cuando era ministra del gobierno, la actual Fiscal de Estado sostuvo por escrito unos criterios jurídicos que hoy pueden entorpecer, y mucho, el ejercicio de sus nuevas funciones.
  • Contradicciones en el cogollo del poder

Antes de ser designada para el cargo de Fiscal de Estado de la Provincia de Salta, la abogada Pamela Calletti, desempeñaba -y no del todo pacíficamente, como la mayoría de los salteños recuerda- el cargo de ministra de Derechos Humanos y Justicia del gobierno provincial.


A comienzos de mayo de 2017, la entonces ministra dirigió una recordada carta en respuesta a otra que días antes había enviado al Gobernador de la Provincia el ciudadano francés Jean-Michel Bouvier, padre de una de las jóvenes turistas extranjeras que fueron violadas y asesinadas en Salta a mediados de julio de 2011.

En aquella respuesta, la actual Fiscal de Estado escribió lo siguiente: «...desde el Poder Ejecutivo existe una prohibición constitucional expresa de intervención en las causas judiciales».

La afirmación es inexacta desde el punto de vista jurídico, como ya se puso de manifiesto en un artículo publicado en estas mismas páginas hace casi un año; pero es mucho más incorrecta desde el lingüístico, ya que en el caso de que tal prohibición constitucional realmente existiera, la misma no sería «desde» el Poder Ejecutivo, sino en todo caso «hacia» el Poder Ejecutivo. A menos, claro está, que la ministra entendiera entonces -como todavía lo hacen varios- que entre el Gobernador y la Constitución hay una identificación absoluta. En cualquier caso, no está del todo bien que una persona con tanta responsabilidad se equivoque de esta manera con la dirección o el sentido de las prohibiciones constitucionales.

Está bastante claro que el contexto en el que la entonces ministra situó sus palabras fue el de la negativa del gobierno (injustificada, por otra parte) a promover la reapertura de la investigación judicial del asesinato de la visitante francesa. Pero si ya era preocupante en aquella ocasión que un integrante del gobierno dijera (bien es cierto que con algún arabesco) que la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo «intervenir en las causas judiciales», mucho más preocupante es que hoy esa misma persona desempeñe el cargo de Fiscal de Estado.

Precisamente porque si alguna razón de ser tiene la institución del Fiscal de Estado en nuestro sistema constitucional esta es la posibilidad de que intervenga en causas judiciales. Si no pudiera hacer una cosa como esta, su existencia no estaría de ningún modo justificada. Es decir, que la defensa, en calidad de parte, de la legalidad, de la supremacía de la Constitución y de los intereses públicos tutelados por Ley estarían en manos exclusivas del Ministerio Fiscal, que es un órgano mucho más específico y que por tener otra estructura organizativa y estar formalmente desconectado de la Administración, no puede ejercer su defensa en juicio y mucho menos hacerse cargo del asesoramiento jurídico del Gobernador.

Se puede discutir hasta el infinito si el Fiscal de Estado es «Poder Ejecutivo» o no lo es. Lo que no se debe olvidar de ningún modo es que el Poder Ejecutivo es el que designa a este magistrado, que dura en sus funciones lo que dura el Gobernador, y que se da por supuesto que nadie que no cuente con la confianza del Gobernador de la Provincia o no acate sus instrucciones puede desempeñar un cargo de esta naturaleza.

Por otro lado, la Constitución no dice en ningún caso que el Fiscal de Estado deba ser independiente ni que su oficina esté configurada como un órgano «extra poder», como suele decirse en la jerga pseudoconstitucional local.

Al contrario, si atendemos a la ubicación sistemática del artículo 149 de la Constitución de Salta (Segunda Parte de la Sección Segunda, dedicada al Poder Ejecutivo e inmediatamente después de los artículos que se refieren a los ministros del gobierno), pocas dudas caben acerca de la estrecha conexión institucional entre el Poder Ejecutivo, la Administración y el Fiscal de Estado. Dicho en otras palabras, que al igual que lo que sucede en otros países, el Fiscal de Estado (el jefe de los abogados del Estado) es un funcionario del gobierno que ejerce sus funciones dentro de la organización de la Administración general del Estado y no un magistrado formalmente independiente de esta.

Todo lo anterior lleva a la conclusión de que, si la señora Calletti mantiene en su actual cargo el arriesgado criterio de interpretación constitucional que en su día sostuvo frente al señor Bouvier para quitarse el lazo de encima, ni ella ni ninguno de los abogados que trabajan en la Fiscalía de Estado podrían hoy intervenir en ninguna causa judicial. La separación republicana de los poderes (Montesquieu, en definitiva) se lo impediría.

Una situación como esta no solamente sería absurda (un Estado que no tenga quién lo defienda ante los estrados judiciales) sino también potencialmente peligrosa para las libertades de los ciudadanos, por razones que son tan obvias que no merecen siquiera comentarse aquí.

Lo que hay que preguntarse en consecuencia es si la actual Fiscal de Estado se animaría hoy a escribir lo mismo que escribió en mayo de 2017 cuando todavía era ministra, en caso de verse en la obligación de responderle otra vez al señor Bouvier.

Pensamos que no y por las razones siguientes.

El artículo 149 de la Constitución de Salta dice que el Fiscal de Estado «Es parte legítima en todos los juicios en que se afecten intereses y bienes de la Provincia». Obsérvese que, al hablar de «intereses», la Constitución no los precisa de ningún modo; no dice de qué naturaleza son o deben ser estos intereses. Y por más que la ley orgánica 6831 -regulatoria de la Fiscalía de Estado- lo hubiera hecho de algún modo, el superior rango de la Constitución autoriza (más bien impone) a este órgano a intervenir en cualquier proceso judicial en el que se encuentren comprometidos, directa o indirectamente, los intereses del Estado. Pero no solo los intereses económicos, como se podría pensar, sino también aquellos -como en el caso de las turistas francesas- algo menos cuantificables como la imagen internacional, el buen nombre o la seriedad de la Provincia de Salta, entendida esta no solo como su base humana o como ente social, sino, especialmente también, como su organización política.

Pretender por tanto que el gobierno, el Poder Ejecutivo y el Fiscal de Estado no tienen nada para decir en una cuestión tan delicada como esta, así como en otras muchas, no es elevar a la categoría de dogma el principio republicano de la separación de poderes sino sencillamente ignorar la Constitución e incumplirla.

Si la señora Pamela Calletti, en uso de las facultades que la Constitución le reconoce sin lugar a ninguna duda, instará o no la reapertura de la investigación judicial del doble asesinato de la Quebrada de San Lorenzo es una incógnita, un futurible que sería muy difícil anticipar. Pero no lo es el hecho de que las opiniones anteriores, que fueron expresadas con criterios de oportunidad y conveniencia políticas, están provocándole ahora a la funcionaria un innecesario embarazo y una incomodidad notable.

En la misma situación se encontraría la Fiscal de Estado frente a la acción de inconstitucionalidad promovida ante la Corte de Justicia de Salta por un exmagistrado federal y por la Asociación de Jueces, que pretende expulsar de nuestra norma fundamental el límite de seis años al mandato de los jueces del mismo tribunal ante el que se ha presentado la demanda y ha decidir sobre la suerte de la acción.

Hay que recordar que en ocasión de su personación ante la Suprema Corte de Justicia federal cuando en 2007 se ventiló el mismo asunto, la Provincia de Salta, demandada y representada por el entonces Fiscal de Estado, con el patrocinio letrado de Pamela Calletti, sostuvo con firmeza que la temporalidad renovable de los jueces no significaba que estos no fuesen inamovibles durante todo el tiempo de su desempeño, ni afectaba de ningún modo su imparcialidad o su independencia. Es decir, que para el gobierno que en aquel año contestó la demanda los jueces de la Corte designados para seis años eran tan independientes, imparciales y ecuánimes como sus colegas nombrados sine die. Es de suponer que el gobierno -la señora Calletti, como agente fiscal- entendió entonces que esos siete magistrados eran ya suficientemente independientes e imparciales, como para que venga alguien luego a decir que solo alcanzarían estas virtudes si se los hacía vitalicios.

Dejando a un lado el insulto que para los actuales jueces de la Corte supone que algunos piensen que, efectivamente, no son y no han sido jueces justos y probos, y que por razón de su temporalidad son influenciables por el poder político, la gran icógnita es saber qué criterio adoptará ahora la señora Calletti, a la vista del plazo que le corre para contestar la demanda de acción de inconstitucionalidad. ¿Dirá lo mismo que dijo en 2007 ante la Corte Suprema federal o hará la «Gran Bouvier» para acomodar a su personal conveniencia los preceptos de la Constitución?

Por lo tanto, si el deseo de la funcionaria es el de evitar que las contradicciones ensombrezcan su desempeño (que se espera que esté a la altura de su cuidadosa preparación jurídica) y quedar ante los ciudadanos como una persona con doble criterio moral o que interpreta las normas según la cara del contrincante, deberá admitir expresamente que el Fiscal de Estado (por extensión, el Poder Ejecutivo) puede y debe intervenir ante los tribunales, en defensa de los intereses de la Provincia, sin que ello suponga una injerencia indebida en la independencia del Poder Judicial. Y deberá admitir también que su misión institucional no consiste simplemente en hacer lo que el Gobernador le diga, sino en poner por delante la defensa de la Constitución ante cualquier ataque que le sea dirigido.

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