La jueza Güemes ventila en una entrevista aspectos reservados de un proceso civil sobre menores

  • La defensa de la intimidad de los menores en las actuaciones judiciales es un imperativo de primer orden, que exige un cuidado especial para que la presencia de los menores y el sometimiento a la autoridad de los magistrados se realice de una forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo.
  • Daño a la imagen de la justicia

La magistrada salteña Claudia Noemí Güemes, titular del Juzgado de Personas y Familia Nº 3 de la ciudad de Salta, ha concedido una extensa entrevista defensiva al diario El Tribuno, en la que divulga públicamente detalles de un procedimiento civil que se tramitó bajo su autoridad y en el que se hallan en juego los intereses de una menor de edad y la vida privada de las partes.


No ha hecho falta que la jueza revelase la identidad de los involucrados para que esta inusual divulgación de detalles reservados lesione de forma grave e injusta los intereses de las personas y las familias individuales, así como los intereses de la justicia.

Si bien en materia de procedimientos judiciales la publicidad es la regla, en el proceso civil existen excepciones muy claras y razonables al principio de publicidad.

Normalmente dichas excepciones se aplican en aquellas circunstancias especiales en las que la publicidad de los actitudes procesales o la divulgación de los actos y los gestos de las partes pueden perjudicar los intereses de la justicia.

Así sucede siempre cuando en el proceso existen menores involucrados, cuyos derechos exigen una especial protección de su intimidad, no solo frente a actuaciones potencialmente invasivas de las partes, sino también frente a acciones u omisiones de quienes tienen la misión de actuar como defensores de la esfera de la privacidad de los menores e inflexibles protectores de su inviolable intimidad.

Si tenemos en cuenta que en casos como estos todas las actuaciones judiciales han de llevarse a cabo siempre con pleno respeto y salvaguarda de los legítimos derechos e intereses de las partes e intervinientes, y con más intensidad aún cuando en los procesos se vean comprometidos menores o incapaces, fuera del proceso, ante los medios de comunicación, jueces, fiscales, defensores y asesores de incapaces deben guardar un silencio absoluto sobre los pormenores de la intimidad a los que han tenido acceso por participar en el proceso y por ostentar el cargo que ostentan.

La jueza Güemes, en su prolija descripción de la controversia y con el solo propósito de defenderse personalmente de los ataques que está recibiendo, si bien no ha facilitado el nombre, apellido y domicilio de la menor, sí ha dado una copiosa información sobre el asunto a su cargo, que permite la certera identificación, tanto de la niña como de su familia.

La prudente reserva que los órganos judiciales deben observar en los procedimientos que afectan a menores en sus relaciones familiares -la mayoría de los cuales están referidos a sus comportamientos y actitudes más íntimas- se ve perturbada de una forma inadmisible cuando alguien que conoce la situación personal del menor y de su familia, por su conexión institucional con el proceso en el que aquellas relaciones son sometidas a conocimiento judicial, sale a los medios a decir cosas como por ejemplo la forma en que una madre reclama a su hija en el domicilio de la pareja del padre, qué actitud adopta esta última o las razones por las cuales la niña llora y se resiste a acatar un mandato judicial.

Ninguna persona, excepto las partes, sus abogados y los magistrados competentes ha debido enterarse de detalles tan minuciosos de la controversia, y nadie lo hubiera hecho si la jueza señora Güemes no se hubiera visto súbitamente en el predicamento de salir desesperada a buscar el auxilio mediático para aliviar la carnicería que por estas horas está sufriendo en las redes sociales.

Cualquiera sabe que la defensa de la intimidad de los menores en las actuaciones judiciales es un imperativo de primer orden, que exige -especialmente al juez- un cuidadoso desempeño para que la presencia de los menores y el sometimiento a su autoridad se realice de una forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo, velando siempre por preservar su intimidad, no provocar daños psicológicos y no propiciar, de ningún modo, una innecesaria victimización secundaria.

El juez, antes que ninguno, debe asegurarse en todo momento que las propias actuaciones judiciales -con más razón si se trata de filtraciones o noticias publicadas en la prensa- no perturben la esfera de los derechos de la personalidad del menor.

Al no haber hecho nada de esto y, al contrario, al haber preferido acudir a un diario a defender sus intereses personales para aliviar su herida narcisista, ignorando al mismo tiempo los intereses de la niña afectada y los derechos de sus progenitores, guardadores y allegados (entre los que sobresale el derecho a que su intimidad familiar no sea divulgada por ningún motivo), la señora jueza ha incurrido en una grave y lamentable omisión de los deberes a su cargo.

Puede que la jueza haya actuado en los límites de sus atribuciones legales durante el accidentado desarrollo de la diligencia que todo el país conoce a través de un vídeo viral. Pero, posteriormente, al conceder la entrevista al diario y explayarse sobre una intimidad que debió proteger antes que divulgar, la misma jueza que se defiende diciendo que no ha hecho «nada incorrecto» y que, lejos de ser criticada, su actuación debe ser aplaudida por los ciudadanos, ha demostrado que no merece los aplausos quien no sabe distinguir entre lo correcto y lo incorrecto.

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