
Tras el fracaso de su pretensión de que la Corte federal declarara la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 156 de la Constitución de Salta, que establece el mandato temporal renovable de los jueces de la Corte de Justicia provincial, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta, ha vuelto a la carga.
Como se recordará, en el año 2007, la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, entidad en la que se encuentra federada el colegio provincial de Salta, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción declarativa de inconstitucionalidad, con la intención de que el máximo tribunal de justicia del país y último intérprete de la Constitución Nacional declarara mediante sentencia que la temporalidad renovable de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de Salta era contraria al derecho federal vigente.
El pasado 14 de noviembre de 2017, la Corte federal resolvió desestimar la pretensión declarativa de certeza, por entender, en general, que los poderes federales no intervienen en cuestiones relativas a la integración de los poderes locales y que, por tanto, la pretendida inconstitucionalidad de la temporalidad de los jueces de la Corte de Salta no es materia federal, en tanto pertenece al ámbito exclusivo del derecho público provincial.
En un comunicado difundido ayer a los medios de comunicación, la dirección del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta -que dice de sí misma que tiene como principal misión contribuir al crecimiento institucional de la provincia- efectúa un breve resumen del asunto e insinúa que el resultado desfavorable de la acción promovida por la FAM se debe a un «cambio de composición» del alto tribunal federal.
El comunicado del CMFS concluye transcribiendo parte de los fundamentos del voto en disidencia del juez de la Corte Suprema Horacio Rosatti que deja librada a las autoridades provinciales la potestad de interpretar el ordenamiento jurídico local «y, en particular, para ponderar con criterio sistémico las diversas cláusulas de la norma suprema provincial aplicables al caso en estudio».
Evidentemente, el subrayado de esta afirmación judicial, debidamente descontextualizado, da pie a pensar que la única «autoridad provincial» con facultades para interpretar el ordenamiento constitucional de Salta es la propia Corte cuya temporalidad el Colegio de Magistrados cuestiona.
Es decir, que fracasada la pretensión a nivel federal, a un cierto sector político interesado en blindar los poderes exorbitantes de la Corte de Justicia de Salta y sustraerlos a cualquier control democrático, no le queda otro remedio que intentar que sea la propia Corte la que decida si los jueces que actualmente la integran deban seguir indefinidamente en sus cargos, como los otros jueces, que no ejercen ni funciones administrativas de peso, no controlan el sistema electoral, no tienen importantes atribuciones políticas y no dictan el comportamiento de los restantes órganos judiciales.
Si una estrategia como esta se pone en marcha, equivaldría a que el Gobernador de la Provincia decidiera, por decreto y en la soledad de su despacho, que su mandato será eterno y que dejará el cargo solo cuando él lo decida, porque el límite de cuatro años no es congruente con las libertades constitucionakles.
Es decir, que por un elemental decoro democrático, la propia Corte de Justicia (sea con su composición original o integrada por jueces de reemplazo, que deben obediencia a los jueces reemplazados) no puede decidir sobre su propia inamovilidad. La cuestión se convierte así en un asunto exclusivo del Poder Constituyente.
Se debe recordar que, a diferencia de otros órganos judiciales, la Corte de Justicia provincial reúne en torno a siete jueces, elegidos por la confianza que les dispensa el Gobernador de la Provincia y no por ningún otro mérito, un cúmulo de poderes que ningún otra institución posee en Salta. A las funciones jurisdiccionales puras (las únicas que ameritarían su inamovilidad) los jueces del alto tribunal salteño añaden el control férreo y absoluto de las decisiones de la Administración electoral, la capacidad para decidir en última instancia la conformidad de las normas y de los actos públicos con las previsiones constitucionales, para interpretar también en última instancia la Constitución provincial, para supervisar y dirigir a los tribunales inferiores, para proponer la destitución de los demás jueces (incluso para juzgar su responsabilidad política), para decidir quién puede acceder al recurso extraordinario federal y quién no, para decidir en materia presupuestaria y para dirigir el personal de todos los tribunales de justicia.
Para todo esto se propone a unos jueces inamovibles; es decir, unos magistrados que, una vez designados, se mantengan en sus cargos «hasta que dure su buena conducta», como lo pretendió hace pocos meses el actual Gobernador de la Provincia a través de un proyecto de ley que felizmente decidió retroceder, luego del sonoro rechazo de la opinión pública.
Vale la pena recordar que ninguna otra institución del Estado, ni el propio Gobernador ni las cámaras legislativas, ni la auditoría provincial o los tribunales de cuentas, los intendentes municipales o los concejales, tiene poderes tan extensos. Ninguna otra institución carece de controles, como la Corte de Justicia, cuyo único límite es precisamente la temporalidad que ahora se quiere aniquilar de un plumazo, en nombre de unas garantías que quedarían absolutamente avasalladas si los jueces de la Corte de Justicia fuesen inamovibles.
Texto completo del comunicado
La Independencia de la Función Judicial: Fundante del Estado Constitucional de Derecho y la República.El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta tiene como principal misión contribuir al crecimiento institucional de la provincia para asegurar la misma. En ese contexto se destaca la gestión que se iniciara bajo la Presidencia del Dr. Daniel Marchetti, junto a la Federación Argentina de la Magistratura Judicial, en el expediente 880/2007 autos caratulados "Federación Argentina de la Magistratura c/Salta Provincia de s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad". La acción que se presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteó la inconstitucionalidad del art. 156 de la Constitución Provincial que determina la periodicidad de mandatos de los Jueces integrantes de la Corte de Justicia de Salta.
La inamovilidad de los Jueces, también la de los tribunales inferiores, forma parte de las garantías que asegura la Independencia Judicial, por lo cual esta acción era el único remedio judicial a fin de darle al Máximo Tribunal de la Provincia, la misma estabilidad que tienen los demás jueces integrantes del Poder Judicial de Salta. La Corte, acogió inicialmente la demanda y se declaró competente, pero luego con otra composición, el voto mayoritario, rechazó a la acción diciendo que se trata de una cuestión de orden público provincial donde la CSJN entiende que “no entraña una cuestión federal”.
En la demanda; la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), manifestó que el artículo es contrario al principio de inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta. En su presentación, pidió una medida cautelar de no innovar que impida la aplicación de la norma y que se disponga la permanencia en el cargo de los actuales jueces de la Corte de Justicia de Salta.
Según el voto en mayoría, “los cuestionamientos de la actora remiten ineludiblemente a la consideración de temas que pertenecen al derecho público local” por lo que es a la luz de la Constitución local que podrá arribarse a una conclusión respecto del fondo de la cuestión, vinculada “a la interpretación y aplicación de -al menos- otras dos normas de la Constitución provincial sustancialmente relativas a la independencia del Poder Judicial”.
Esta acción que tomó estado público y fue referenciada por los medios a finales del año pasado, destacó aspectos tales como: el voto particular del juez Rosatti, en su voto particular, quien determinó que “la autonormatividad constituyente provincial reconocida en la Constitución Nacional implica la potestad de las autoridades provinciales para interpretar el ordenamiento jurídico local y, en particular, para ponderar con criterio sistémico las diversas cláusulas de la norma suprema provincial aplicables al caso en estudio”.