Ternistas para camaradas: Las contradicciones del Consejo de la Magistratura

Según el Gobernador de la Provincia, ese órgano constitucional que se llama Consejo de la Magistratura no ha hecho bien su trabajo. Es decir, que en vez de decidir las «ternadas para camaristas», como esperaban el gobierno y la ciudadanía, ha puesto las cosas patas para arriba y declarado quienes son las «ternistas para camaradas».

¿Competían con ventaja algunas de las aspirantes a ocupar uno de los nuevos cinco cargos de jueces en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial?

Seguramente que sí. Pero esta ventaja -odiosa donde las haya- no es en principio ilegal, por cuanto en Salta no existe una carrera judicial reglada (una grave falencia de nuestro sistema), y, por tanto, no hay ni puede haber una distinción entre concursos de «libre acceso» y concursos de «promoción interna», como hay en otras partes del mundo.

Esto quiere decir que cuando se produce una vacante y el gobierno pone en marcha el procedimiento para cubrirla, al concurso que convoque el Consejo de la Magistratura provincial pueden presentarse, en teórica igualdad de condiciones, tanto los ciudadanos que aspiran a acceder libremente a la judicatura, como aquellos que ya desempeñan cargos en la justicia provincial (colegas o camaradas de aquellos que les van a tomar las pruebas selectivas).

Es decir que en Salta unos y otros se mezclan alegremente en los concursos, lo que no ocurre casi en ningún país del mundo en donde existe una carrera judicial seria y estructurada, y se convocan periódicamente, de forma claramente separada, vacantes de «libre acceso» y vacantes de «promoción interna».

De este modo, quienes «ya están» en el ambiente (provengan del mundo judicial, del Ministerio Fiscal o de la abogacía del Estado) tienen una ventaja indudable sobre los que simplemente «aspiran a entrar», los que solo tendrán alguna posibilidad de ganar el concurso cuando al mismo no se presenten quienes ya están ejerciendo cargos judiciales.

Esta mezcla irreverente, así como la falta de plazas específicas para personas con discapacidad, está en la base de todas las injusticias, reales y presuntas que se cometen en los concursos públicos del Consejo de la Magistratura de Salta.

Desde luego, más lógico y más justo sería que hubiera un régimen de carrera estructurado (no solo para jueces, sino también para fiscales, defensores, asesores y abogados de la Fiscalía de Estado) que contemplara la periódica apertura de cargos vacantes reservados para la promoción interna, lo que al mismo tiempo liberaría a los concursos de «libre acceso» de la carga insoportable que supone la desigual competencia entre novatos y experimentados.

Ahora bien; si en un concurso determinado se producen situaciones como la filtración de un examen a candidatas privilegiadas o la selección de una candidata que le hizo un favor a alguno de sus examinadores, la situación es clamorosa y demanda una reacción, no solo de los afectados sino también de la ciudadanía, que es la principal perjudicada por el amiguismo.

El Gobernador, sin facultades

Las injusticias que pueda cometer el Consejo de la Magistratura, sean intencionadas o no, no son materia que pueda revisar o enmendar el Gobernador de la Provincia; ni con el auxilio del Señor del Milagro ni con el asesoramiento de la Fiscal de Estado.

El Gobernador solo puede aceptar la terna propuesta; y si la rechazara debería tener unos buenos argumentos para solicitar la anulación del concurso, pero como podría hacerlo cualquier ciudadano. Esto es, sin privilegios y a través de un procedimiento común, no por medio de úkases.

La autoridad del Gobernador de la Provincia no está por encima de la del Consejo de la Magistratura, cuya decisión en materia de selección de candidatos es solo revisable por un tribunal de justicia y en los casos excepcionales previstos en las leyes procesales.

Y ello porque aun cuando las decisiones del Consejo sean de naturaleza administrativa, por razones que son bastante obvias, no están sometidas de ningún modo a la autoridad del Gobernador; ni antes ni después de pronunciadas.

Juicio político

Si el Gobernador de la Provincia se negara a admitir las ternas propuestas y se ratificara en su opinión de que se han cometido irregularidades en el concurso (en este en particular o en cualquier otro), su decisión debería ir acompañada inmediatamente de la petición de juicio político para el presidente del Consejo de la Magistratura y para la magistrada que en este órgano representa al Ministerio Público; de destitución para la magistrada que representa a los jueces en este órgano y una querella penal por prevaricación con petición de desafuero contra los legisladores que conforman el Consejo.

Cualquier otra conducta, que supusiera echar abajo el resultado del concurso pero sin tocar a quienes han cometido la injusticia sería poco coherente; sobre todo, si las finalidades que persigue el Gobernador con su actitud crítica son -como dice el gobierno- las de «consolidar la confianza de los salteños en las instituciones de la democracia» y «garantizar la transparencia de los procesos públicos».