
Mientras en la Argentina parece abrirse camino con cierta timidez el discurso que aboga por el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad y, en especial, por quienes se hallan alojados en establecimientos carcelarios, una senadora nacional -la señora Silvia Giacoppo, representante de la Provincia de Jujuy- la ha emprendido por el camino contrario.
Seguramente inquieta por las impensadas dimensiones internacionales adquiridas por el asunto de la detención de Milagro Sala, la senadora jujeña no ha dudado en atribuir a «los criminales» el hábito de «hacerse los locos o autoflagelarse para eludir la justicia y la cárcel».
Los juicios de la legisladora son irrespetuosos con aquellos detenidos (declarados o no culpables de delito por sentencia firme) que sufren efectivamente enfermedades mentales graves, a causa de la reclusión, y aquellos que se han suicidado o herido gravemente en su lugar de detención.
Fenómenos como estos no deberían ser ignorados por una persona que ocupa un escaño en el Senado de la Nación, desde donde, por el contrario, debería plantearse una lucha sin cuartel contra todas aquellas circunstancias que rodean la detención y que favorecen que los presos caigan en la locura o intenten acabar con su vida.
El juicio, evidentemente apresurado y en buena medida irreflexivo, constituye también una falta de respeto a los jueces y a las autoridades penitenciarias, en la medida en que da a entender que «los criminales», con sus falsos delirios de locura y sus hábitos autoflagelatorios, consiguen engañar a las autoridades y terminan eludiendo la acción de la justicia y la cárcel.
No se trata, ni de lejos, de un «hábito típicamente criminal» como de forma ligera e irresponsable ha planteado la senadora Giacoppo. Pensar de esta manera no favorece sino una mirada siniestra sobre el mundo carcelario, al equiparárselo con el mundo criminal. Quien piensa de esta manera seguramente se equivoca a la hora de redactar o votar leyes para las personas privadas de la libertad.
Por lo demás, al haber estado el juicio de la senadora Giacoppo dirigido a una reclusa que se encuentra en la cárcel sin una condena firme, sino por meras medidas cautelares, la presunción de criminalidad y los malos hábitos carcelarios se extienden a unas personas que conservan intacta su derecho a ser consideradas inocentes hasta que una sentencia con autoridad de cosa juzgada las haya declarado culpables de un delito.
Una integrante del Senado de la Nación, por el contrario, debería bregar por un tratamiento penitenciario diferente y diferenciado para los que sufren una detención provisional por razones procesales. La preocupación de un legislador se debe centrar en el derecho que tienen estas personas a no estar en contacto con detenidos que cumplen condenas firmes, algo que al parecer no tiene la más mínima importancia para Giacoppo.