
A comienzos de 2012, el señor Farjat, que entonces se desempeñaba como Subsecretario de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, suscribió, junto al entonces Secretario de Trabajo (y ahora ministro), señor Eduardo Gustavo Costello, la resolución Nº 10580, de 31 de enero de 2012.
El caso es que la mayoría de los considerandos (fundamentos jurídicos) de aquella resolución fueron copiados íntegramente de diversos sitios de Internet, dedicados a los ensayos de doctrina jurídica, sin mencionar -como es preceptivo- a los verdaderos autores de tales razonamientos y haciendo pasar por autores de los mismos a los funcionarios firmantes de la resolución.
A comienzo del mes de mayo de 2013, en ocasión de la designación del señor Costello como Ministro de Trabajo, este sitio web denunciaba que, transcurrido más de un año desde el descubrimiento de aquella burda copia (ahora han pasado ya más de dos años y medio), ninguno de los dos funcionarios ha pedido disculpas por este hecho, y ponía de relieve al mismo tiempo que mientras en muchos países del mundo el plagio provoca la caída de ministros y de gobiernos enteros, en Salta es ocasión para la promoción y el ascenso de los plagiadores.
El tiempo ha confirmado esta previsión, pues mientras el señor Costello se ha convertido en ministro, el señor Farjat -que era a quien faltaba ascender- se convertirá en Juez del Trabajo, cargo desde el que tendrá oportunidad de desplegar, a buen seguro, su original talento jurídico.
Párrafos de la resolución Nº 10580
Párrafo 1
La lista de funciones y responsabilidades del Estado no es inmutable, cambia con los valores y las necesidades de cada tiempo y lugar; pero la gestión de la cosa pública siempre requirió del concurso de la actividad humana. Son hombres quienes fijan los objetivos, se ocupan de lograrlos y tienen a cargo las operaciones necesarias para su consecución. En la relación orgánica, que es interna, el funcionario integra la voluntad del Estado. En la relación de servicio, es una persona diferente del Estado empleador, que puede reclamar derechos y está obligado a cumplir deberes.Párrafo 2
La contratación de personal por fuera del régimen de carrera siempre estuvo prevista en la legislación como excepción, para la prestación de servicios de carácter transitorio o de alta especialización, que no pudieran ser cubiertos por personal de planta permanente.Párrafo 3
La ley 25164, Marco de Empleo Público, prevé en su artículo 9º la contratación de personal por tiempo determinado, la que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. Pero no es la única normativa que se utiliza para contratar personal. Los textos legales han ido recogiendo las distintas modalidades de contratación de personal sin un criterio de homogeneidad. Si bien cada una respondió en su momento a una finalidad determinada, hoy comparten su condición de “puerta” que habilita el ingreso, sin importar, una vez formalizado el respectivo contrato o designación, que tareas realiza el agente.Párrafo 4
La estabilidad, como todo derecho reconocido por la Constitución Nacional es relativa; “no comprende, sin mas, todo supuesto de separación del agente de su cargo. De no ser así, debería entenderse que el art. 14 bis protege incluso a los agentes que fueran objeto de dicha medida por causas razonables y justificadas de incumplimiento de sus deberes, conclusión sin duda insostenible.Párrafo 5
...las leyes laborales han establecido un sistema de protección hacia el trabajador privado, excluyendo de la misma al trabajador público (art. 2, inc. a), LCT), quien tiene un sistema propio de regulación que, en virtud de nuestro sistema federal (art. 1 y 121, CN), se halla reglamentado de diversas maneras según sea la nación, provincia o municipio la que contempla el derecho de los trabajadores públicos.Las fuentes de la copia
http://alumnosmdag.blogspot.com/2011/05/los-derechos-del-trabajador-contratado.html#more.
Documentos adjuntos (Requiere Flash Player para su visualización)
Texto de la resolución 10580/2012 de la Secretaría de Trabajo de SaltaTrabajo de González Segarra
Trabajo de Claudio D. Gómez