¿Dónde está el 'peligro procesal' en el caso de la niña wichi?

La prensa salteña ha informado el pasado sábado que de los cinco adultos señalados como probables autores de un delito contra la integridad sexual de una menor de edad de la etnia wichi, tres han sido detenidos y dos están siendo buscados por la Policía.

De esos dos que aún permanecen en libertad, uno de ellos -José Gabriel Sala o Salas- ya era buscado antes por la Policía, en razón de haber incumplido su obligación de presentarse semanalmente al destacamento policial señalado. De modo que el tan cacareado «peligro procesal» se reduce a uno de cinco.

El juez del caso, señor Fernando Mariscal Astigueta, decidió en su momento llevar adelante la investigación penal imponiendo a los presuntos responsables del delito unas medidas cautelares compatibles tanto con el limitado grado de certeza que otorga la etapa de instrucción penal sobre la autoría de un determinado hecho, como con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de integridad personal y privación de la libertad (artículos 4 y 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).

A la vista de los resultados (tres detenidos y dos que aún no lo han sido) se podría decir que la apreciación del juez Mariscal Astigueta ha sido la correcta, ya que la prisión preventiva acordada respecto de los cinco encuentra ahora su fundamentación en pruebas que el instructor fiscal no había conseguido acompañar antes.

Los hechos han dado la razón al juez, que por otra parte es el único sujeto legitimado para apreciar, en su caso concreto, la existencia de peligro procesal, o, lo que es lo mismo, el riesgo de que los presuntos responsables de un delito cualquiera no comparezcan a juicio.

Si la Corte de Justicia o cualquier otro tribunal considerara, sin tener conocimiento directo del expediente, que el peligro procesal se ha consumado, porque todavía permanecen en libertad dos autores presuntos del delito, inmediatamente la misma Corte o tribunal deberían decir exactamente lo mismo respecto de los autores no identificados de la violación y asesinato de las turistas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, por cuanto es de conocimiento público y judicial que existen tren perfiles de ADN «huérfanos», hallados por peritos franceses en los cadáveres de las víctimas, que aún no han sido ni investigados ni identificados por autoridad judicial alguna.

Si por «peligro procesal» entendemos la falta de comparecencia a juicio de los imputados y la eventual elusión de la condena, parece bastante claro aún no es el momento de declarar consumada la amenaza, por cuanto el fiscal todavía no ha solicitado la apertura del juicio oral ni señalado quiénes serán los acusados.

El debate sobre si un juez hace bien o mal en respetar la libertad de las personas inocentes, aunque pese sobre ellas una imputación penal, es de larga data y no agota en un par de escritos. Lo que parece sin embargo cada vez más claro es que la alarma social o el clamor popular de castigo no son elementos suficientes para utilizar la prisión preventiva como si fuese un mecanismo automático y para lesionar la integridad de las personas como si se tratara de juguetes.

Es llamativo que en Salta los políticos y las autoridades penitenciarias se llenen la boca hablando de la dignidad de los presos (muchos de ellos delincuentes declarados), cuando por otro lado los mismos sujetos se empeñan en ignorar la presunción de inocencia de aquellos que, estando sometidos a un proceso penal, aún no tienen una sentencia que los condene.