¿Por qué no ha renunciado aún el Intendente de Campo Quijano?

El anuncio semioficial conocido ayer de la «retirada» del pliego del candidato a juez, Pablo Robbio Saravia, no ha sido justificado en razones de idoneidad del candidato sino en sus presuntos «antecedentes» como autor de hechos de violencia de género.

Es verdad que el Gobernador de la Provincia -la única autoridad legitimada para proponer y designar a los jueces, previo acuerdo del Senado- no tiene por qué explicar los motivos por los que envía o retira sus propuestas de designación, pero en este caso particular, de ser verdad que el señor Robbio Saravia fue desechado por las razones que se apuntan más arriba, el primer mandatario provincial deberá salir a dar las explicaciones correspondientes.

Con explicaciones o sin ellas, lo cierto es que el señor Robbio Saravia fue objeto de un juicio político fulminante, sin derecho a defensa y a contradicción de ninguna naturaleza. Si el Gobernador no aclara debidamente las cosas en las próximas horas, será la segunda vez en menos de un año que hunde en el fango a quien fue su Secretario Legal y Técnico.

Si es verdad que la decisión del Gobernador fue tomada a instancias del así llamado Observatorio de la Violencia de Genéro, un organismo que apena lleva unos meses funcionando, en muy mala posición quedará el Consejo de la Magistratura de Salta, que fue el que valoró los antecedentes personales del candidato Robbio Saravia, le tomó las pruebas correspondientes y certificó que las había superado.

Y si es cierto que el señor Robbio Saravia acredita antecedentes en materia de violencia de género, y por tales antecedentes entendemos, no un proceso penal y menos una condena, sino una denuncia (o varias de ellas) y algunas medidas cautelares, este es el momento en que el Gobernador de la Provincia debe exhortar al Intendente de Campo Quijano, señor Manuel Cornejo Jovanovics a presentar inmediatamente su dimisión o, en su caso, promover su destitución por el Concejo Deliberante local.

Es del caso recordar, que ninguna autoridad pública ha declarado que los hechos narrados en las denuncias presentadas, tanto contra Robbio Saravia como contra Cornejo Jovanovics, son falsos. Pero tampoco nadie ha dicho aún que son ciertos. La calidad de «imputado» (que podría desencadenar consecuencias políticas) se adquiere únicamente cuando un fiscal o un juez citan a la persona denunciada a declarar (o ésta desea declarar espontáneamente), pero nunca antes.

Por otro lado, las denuncias y las medidas cautelares, mientras no den lugar a proceso penal, no pueden legalmente figurar como «antecedente» en ningún archivo público o privado. Si lo hicieran, la persona apuntada en estos registros podría fácilmente proceder a su cancelación haciendo uso de los derechos de cancelación que consagra la ley 25.326, y exigir las reparaciones económicas del caso por lo que, a todas luces, es una lesión a sus derechos fundamentales (entre ellos, al de la presunción de inocencia).