El derecho al honor de los jueces frente al derecho fundamental a la libertad de expresión de los ciudadanos

  • Los pronunciamientos y decisiones de los magistrados que ejercen el poder de juzgar pueden provocar -y a menudo provocan- disconformidad y disgusto, no solo en las partes del proceso, sino en los ciudadanos en general. La sensación de estar frente a una injusticia es motivo más que suficiente para que tanto abogados como ciudadanos normales ejerzan su derecho a la crítica, con los límites que vamos a ver a continuación.
  • Colisión entre derechos fundamentales

La libertad de expresión suele entrar en conflicto con el derecho al honor de las personas. Y si bien los jueces y fiscales pueden ser sujetos pasivos de ataques al honor, cuando la crítica a sus decisiones y pareceres proviene de los abogados que actúan dentro del proceso, estamos en presencia de lo que los más altos tribunales de justicia del mundo han calificado de “libertad de expresión especialmente resistente”, un derecho que permite a los letrados una mayor beligerancia.


Sin embargo, cuando se efectúan críticas técnicas a las decisiones judiciales, provenientes de letrados que no han intervenido en el proceso, en el contexto de los tipos penales en los que se encuentra implicado este derecho, la jurisprudencia constitucional impone, como requisito imprescindible, que se deje un amplio espacio al disfrute de estos derechos.

Es por esta razón que la “libertad de expresión especialmente resistente” que protege a los abogados en el ejercicio de su oficio comunica parte de su especialidad a la denominada “defensa social”, que es la que, fuera del proceso (en los medios de comunicación y en las redes sociales) ejercen otros letrados, convencidos de que las razones jurídicas o los procedimientos llevados a cabo por los magistrados son incorrectos, injustos, no conformes a Derecho o dañinos para la convivencia en general, con independencia del agravio que pueda provocar directa o indirectamente a las partes interesadas.

Este segundo escalón de la libertad de expresión ampara no solamente las críticas inofensivas, sino también aquellas formuladas de forma intencionada, que puedan llegar a molestar o disgustar a la persona a quien va dirigida.

Por supuesto, esta amplitud reconocida a la libertad de expresión frente a las decisiones judiciales no significa que se reconozca una prevalencia total sobre el derecho al honor. Al contrario, los tribunales han dicho que debe buscarse un punto de equilibrio y ponderación.

En esta línea, resulta muy útil recordar la doctrina del Tribunal Constitucional español que sostiene que las críticas que se dirigen a las decisiones judiciales y a los jueces y fiscales en concreto no deben ser objeto de reproche penal, puesto que en condiciones normales, tales reproches “se dirigen a argumentar y describir vulneraciones de derechos o procesales que se pretenden invocar en el ejercicio de defensa”. Esto vale, desde luego, para quien defiende dentro del proceso como para quien denuncia tales vulneraciones desde fuera, sea que lo haga con intenciones políticas, de afirmación doctrinaria o simplemente como expresión de su rechazo hacia las injusticias.

Esta doctrina a la que me refiero establece como límite a la libertad de expresión que el autor de la crítica no falte el respeto debido a las demás partes en el procedimiento, o “a la autoridad e imparcialidad del poder judicial, excluyéndose el insulto y la descalificación”.

Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Alicante (junio de 2019) absolvió en segunda instancia a un abogado que había llamado corruptos a los jueces y fiscales del partido judicial de Benidorm. Los jueces de la Audiencia dijeron en aquella oportunidad que “aun siendo más abrupta y beligerante que las anteriores”, y aunque son por sí mismas “descalificadoras”, la tacha acude en apoyo de la argumentación expuesta por el letrado en su escrito de recurso.

El criterio que debe presidir la resolución de la tensión entre el derecho a la libertad de expresión de los operadores jurídicos en general y el derecho al honor de los jueces y magistrados es el que dice que no se puede penalizar las críticas -ni siquiera las más hirientes y desagradables- cuando “se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados” y estos tienen por objeto “impetrar a los órganos judiciales la debida tutela de los intereses de los ciudadanos”.

El Tribunal Constitucional español distingue muy claramente entre dos tipos de comentarios potencialmente injuriosos: los que tienen por objeto criticar el trabajo de los jueces y fiscales, y los que son dirigidos contra su persona. El TC ha dicho que las primeras son legítimas, aunque sean inapropiadas, siempre.

Así pues, la libertad de expresión de los abogados (con más intensidad la que se ejerce dentro del proceso) es especialmente inmune a restricciones. Pero sea dentro del expediente o fuera de él, la extensión de la libertad de expresión reconocida a los abogados convierte en excepcional -y hasta cierto punto en inconveniente- al castigo penal.

Es más que evidente, pues, que la susceptibilidad personal de los jueces y fiscales, o su autoestima, no pueden colocarse nunca por encima del derecho a la libertad de expresión, cuando este se ejerce en el marco de una defensa jurídica, que, como se ha dicho, puede producirse dentro del proceso por los profesionales personados en él, o fuera de él por abogados que actúan movidos por su responsabilidad cívica o impulsados por su sentimiento de justicia.

Los límites objetivos se alcanzan cuando quien, bajo el pretexto de ejercer la defensa de una causa justa, arremete contra la persona de los magistrados (con independencia de la calidad de su trabajo) o cuando sus críticas tienen la intención de desacreditar y burlarse de la administración de justicia. En todos los demás casos, el juez o el fiscal deben tolerar el ejercicio de este derecho fundamental, puesto que ejercen un cargo público y no pueden escudarse en este ejercicio para construir a su alrededor un cerco de inmunidad que les coloque a salvo de la crítica ciudadana legítima.