El gobierno de Salta llega a un acuerdo salarial con varios sindicatos pero con un solo gremio

  • La comunicación oficial del gobierno provincial de Salta ha publicado hace algunas horas una noticia con el título: ‘Consenso en educación: El Gobierno y los gremios llegaron a un acuerdo inicial’.
  • Negociación colectiva con los docentes

Sin embargo, del cuerpo de la noticia se desprende que el acuerdo a que se refiere el gobierno ha sido alcanzado, no con «gremios» sino con los sindicatos ATE (Asociación de Trabajadores del Estado), ADP (Asociación Docente Provincial), UPCN (Unión del Personal Civil de la Nación), AMET (Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica), SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Particulares), UDA (Unión de Docentes Argentinos) y SITEPSA (Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Salta).


El acuerdo, sin embargo, afecta a un solo gremio: el de los docentes de la Provincia de Salta.

¿Cómo es esto posible? Muy sencillo. La palabra gremio tiene solo dos significados admisibles.

Uno, más amplio, que nos dice que gremio es el nombre que se da al conjunto de personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad. Por ejemplo, el gremio de los electricistas, el gremio de los taxistas o el gremio de los médicos.

Por otro lado, la misma palabra tiene un significado más estricto cuando sirve para designar a una corporación integrada por las personas que tienen el mismo oficio o profesión, que es regida por estatutos u ordenanzas especiales.

La confusión conceptual entre «gremio» y «sindicato» es frecuente en ciertos países hispanoamericanos, como la Argentina; no solo en la comunicación pública sino también en la actividad del Estado, como lo pone de manifiesto la noticia que comentamos. No por ello, sin embargo, estamos ante conceptos equivalentes ni palabras intercambiables.

Es verdad que ambas realidades se aproximan en el caso de los llamados sindicatos de oficio, como por ejemplo el sindicato que agrupa a los pilotos de líneas aéreas. Pero aun en este caso, el concepto de gremio es siempre más amplio que el de sindicato, por cuanto el primero comprende a la totalidad de las personas que ejercen un oficio determinado (con independencia de que pertenezcan o no a un sindicato), mientras que el segundo solo abarca a las personas que voluntariamente deciden integrar un sindicato.

La diferencia ya es mucho más nítida con los llamados sindicatos de actividad, cuyo ámbito representativo no se limita a un oficio determinado sino que comprende a una gama, generalmente variada, de oficios, profesiones o especialidades que se ejercen en un sector particular de actividad o en una rama de industria (por ejemplo, el sindicato que agrupa a los trabajadores del petróleo).

En el caso particular de la negociación colectiva con los sindicatos que representan a los docentes de Salta, el gobierno ha dialogado tanto con sindicatos de oficio (ADP, AMET, SADOP, UDA y SITEPSA) como con sindicatos de actividad como ATE y UPCN, que también pueden representar a sus afiliados docentes en tanto empleados del Estado. Pero la negociación ha estado referida a un solo gremio (el docente), que atraviesa al menos dos sectores de actividad claramente diferenciados desde el punto de vista legal y administrativo como son la enseñanza pública y la enseñanza privada.

La misión de estos sindicatos -según la ley que los rige- es la «defensa de los intereses de los trabajadores» (Art. 2 de la ley 25.551).

Pero así como ha de considerarse sindical (en sentido muy amplio) toda aquella actividad que, en el marco del derecho de libertad reconocido a los trabajadores y a sus entidades por la Constitución y los convenios internacionales, sea ejercida tanto por sujetos sindicales formales (los sindicatos constituidos, los delegados de personal, los comités de empresa) y otros como -en teoría- por sujetos sindicales informales (los grupos sindicales espontáneos), la expresión «actividad gremial» es mucho más amplia, pues no se limita ya a la defensa del interés de los miembros del gremio y se proyecta en cambio hacia un más vasto conjunto de acciones y servicios, general aunque no exclusivamente de carácter solidario, que se realizan y prestan en beneficio de quienes comparten el mismo oficio. En tal sentido, estas acciones y servicios pueden ser realizados no solo por sindicatos, sino también por cámaras patronales, por colegios profesionales, por cooperadoras, por organizaciones mutuales y demás asociaciones de base gremial.