Extraño convenio suscrito por el intendente Sáenz y el procurador López Viñals

  • Gustavo Sáenz y Pablo López Viñals firman un convenio probablemente innecesario, para que los fiscales actúen en expedientes medioambientales municipales, en los que, por ley, están obligados a intervenir.
  • Principio de legalidad
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El Intendente Municipal de la ciudad de Salta y el Procurador General de la Provincia se han reunido hoy para suscribir un convenio que tiene por objeto -según la información oficial- «promover la intervención de fiscales frente al incumplimiento de normativas urbano ambientales del municipio».

O este convenio es innecesario o bien es revelador de un inexplicable incumplimiento legal por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal salteño.

Si bien el Procurador General ha dicho que el convenio suscrito hoy tiene por objeto «reconocer que tenemos responsabilidades convergentes que tienen que ser ejecutadas de maneras coordinadas», es más o menos como si los fiscales se hubiesen sentado frente a los jueces para reconocer que ambos poderes del Estado tienen el deber de perseguir los delitos. Lo obvio no puede ser objeto contratos entre diferentes poderes públicos. Un gesto más bien inútil.

El artículo 32.2 de la ley provincial 7328, orgánica del Ministerio Público de Salta, señala expresamente entre las facultades del Procurador General la de «promover ante los tribunales competentes las pretensiones o peticiones procesales vinculadas a la defensa del medio ambiente o de los intereses difusos, en las condiciones previstas en el artículo 166 inciso f) de la Constitución Provincial, en la presente Ley y en las normas que regulen la materia ambiental. Idéntica atribución tendrán para realizar presentaciones y peticiones con ese fin ante organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales».

Desde este punto de vista, el convenio suscrito hoy no solo es extravagante sino innecesario, toda vez que el Ministerio Público Fiscal, como órgano de un poder constitucional independiente, está sujeto a la ley y es la ley, y no la voluntad contractual de su titular, la que impone el deber de defender el medio ambiente, incluso ante los organismos administrativos del nivel municipal.

El «reconocimiento mutuo» de que habla el Procurador General es, pues, innecesario, al menos desde el punto de vista estrictamente legal.

Otra cosa es que hasta el momento los dramas medioambientales que afronta la Municipalidad de Salta hayan tropezado con la indiferencia de los fiscales, en cuyo caso, el convenio no servirá otra cosa que para admitir que se ha incumplido con la ley.

Lo que de ningún modo puede ser aceptado es que un convenio suscrito por el Procurador General y por el Intendente Municipal establezca nuevas atribuciones para los fiscales de Salta, ya que éstas solo pueden surgir de la ley.

La afirmación final del Procurador General de que, a partir del convenio, se trabajará en el «fortalecimiento de la acción estatal orientada al acatamiento de las normas sobre la base de figuras generales como la desobediencia a la autoridad», comporta admitir que hasta el momento los fiscales han mirado para otro lado frente a las agresiones medioambientales cometidas por particulares en el ámbito municipal y, por el motivo que sea, se han negado a perseguir estas conductas desobedientes como están obligados a hacerlo.