En el año 2008, una ley autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de 40 millones de dólares para financiamiento de proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), financiado con recursos provenientes de préstamos BID y BIRF. La diputada provincial Virginia Cornejo (PPS) ha presentado un proyecto de resolución para que la cámara solicite al Ministro de Desarrollo Económico de la Provincia de Salta que, en un plazo no superior a diez días hábiles, informe con relación a la Ley 7.514 de financiamiento de proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP):
1. Remisión de copia certificada del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre la Provincia y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, convenio que fuera firmado por el Gobernador de la Provincia, en abril de 2008.
2. Monto total ingresado a favor de la Provincia, en virtud de las disposiciones de la Ley 7514. Detallando fecha de cada uno de los ingresos, instrumento dictado al respecto, destino de los mismos, obras realizadas con tales fondos, y contrapartida aportada por la Provincia.
3. Tasa de interés que se ha aplicado a cada uno de los ingresos y forma de pago.
4. Convenios firmados con la Nación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 7514. Remitir copia de cada uno.
5. Transferencias recibidas por la Provincia de recursos no reembolsables y convenios suscriptos y/o documentos que permitieron su suscripción (Art. 6 de la Ley 7514).
6. Si se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 de la Ley 7514. En su cado, especificar fecha y remitir copia de los informes remitidos. En caso negativo, informe los motivos del incumplimiento.
7. Obras realizadas a través de este crédito, empresas adjudicatarias, monto de las mismas, ubicación y estado de avance y fecha estimada de finalización de cada una de ellas.
8. Proyectos de obras que se encuentren actualmente en estudio para su implementación, monto de los mismos, ubicación de las obras correspondientes, y estado de avance de cada uno de los proyectos.
Fundamentos del proyecto
“Mediante la Ley 7514, promulgada en fecha 24 de julio de 2008 por el Decreto Nº 3135, se dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de cuarenta millones de dólares estadounidenses (U$S 40.000.000) o en su equivalente en otras monedas para financiamiento del/los proyecto/s del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) financiado con recursos provenientes de los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, como así también autorizar a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento. (Artículo 1º ).El Artículo 3º de la ley mencionada, dispuso, asimismo autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por el Poder Ejecutivo con el BID y el BIRF, y la Nación Argentina, por intermedio de su Ministerio de Economía y Producción.
También facultó la citada ley al Poder Ejecutivo a afectar automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos. (Art. 4)
En virtud de las disposiciones del Art. 6 de la ley 7514 se dispuso conceder, a su vez, al Poder Ejecutivo la autorización para recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción y a afectar los recursos señalados en el artículo 4º, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.
El proyecto de la ley que nos ocupa, fue modificado por esta Cámara que resolvió introducir el Artículo 8º.
Dicho artículo establece la obligación del Poder Ejecutivo de informar a la Legislatura, en un plazo de treinta (30) días, los convenios subsidiarios de préstamos que se aprueben en el marco de la presente ley.
Han transcurrido casi dos años desde la promulgación de la Ley 7514. Resulta necesario conocer, hoy, los diversos aspectos que se detallan en la parte resolutiva del presente proyecto.
Contar con dicha información permitirá a esta Cámara -en ejercicio de su función de control- conocer cabalmente el grado de cumplimiento de cada una de las disposiciones de la Ley 7514, como así también el grado de cumplimiento de los fines y objetivos que se propuso el Poder Ejecutivo al tomar la decisión de asumir el endeudamiento previsto en el Art. 1º de la norma mencionada”.