
La tarea de "difusión" de los principios contenidos en la ley 23.592, no alcanza, desde luego, a otros organismos del Estado, cuyas actuaciones se presumen regidas por el "principio de legalidad"; es decir que no alcanza a aquellos otros organismos públicos que, por estar "identificados con la Ley", no precisan de esta especia de ortopedia jurídica que propone el INADI a otros sectores de la sociedad civil.
De los catorce incisos del Art. 4º de la ley 24.515, sólo el inciso j) se refiere, y de modo tangencial, a la relación entre el INADI y los poderes públicos constituidos. Este precepto dice que corresponde al INADI:" j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas".
De modo tal, que frente a un acto discriminatorio, xenófobo o racista que provenga de "autoridades públicas", el deber legal del INADI no es dirigirse a éstas para recordarles nada (menos el cumplimiento de una ley), sino que se concreta la obligación de "informar a la opinión pública" sobre tales actitudes.
En virtud del artículo 4.e del mismo cuerpo legal, el INADI puede también "recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas". Es decir, que frente a un conducta discriminatoria atribuible a una "autoridad pública", lo más que puede hacer el INADI, además de informar a la opinión pública, es "recibir una denuncia", de cuya suerte la ley nada dice, porque el INADI carece legalmente de cualquier potestad sancionatoria, salvo las sanciones disciplinarias que pueda llegar a imponer a su propio personal (Art. 12.b de la ley).
El INADI tampoco puede ejercer acciones judiciales o administrativas, más que en el supuesto previsto por el Art 4.l, es decir, en su faceta legal de "cazanazis". El INADI sólo puede promover acciones judiciales respecto de "personas que durante la Segunda Guerra Mundial o que posteriormente a ella participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política".
Discriminación y cuestiones morales
Otra vez la delegada en Salta de este organismo equivoca su enfoque, pues la misión del INADI es luchar contra cualquier forma de discriminación (violación del principio jurídico de igualdad ante la Ley) y no pronunciarse contra la pobreza o contra el trabajo infantil y favor de la homosexualidad o el consumo de estupefacientes. Los estándares morales del INADI, de su presidente, directores o delegados, no son de recibo por la sociedad. Lo que la sociedad espera del INADI son actuaciones igualitarias efectivas dentro de la órbita jurídica de sus competencias y no lecciones de moral.
Que la señora Spaventa esté en contra del trabajo en infantil es muy bueno, y es mejor todavía que lo diga en voz alta, pero a título personal. El INADI no puede ni debe entrar en el fondo de este tipo de cuestiones, que competen a otros poderes del Estado y comprometen a otras instancias de la sociedad libre, entre ellas a los sindicatos.
So pretexto de luchar contra la discriminación, el INADI no puede convertirse en la polea de transmisión de los valores ideológicos del gobierno de turno. Sus funciones y cometidos son estrictamente jurídicos, no de reforma ideológica de la sociedad.
Más allá de la intrínseca inmoralidad de sus juicios, los diputados que se han pronunciado a favor del trabajo infantil no sólo que no han violado ley alguna (salvo que tengan a niños trabajando en sus fincas, que es lo que desean) sino que están legítima e intensamente amparados por la inmunidad de opinión. Cualquier "recordatorio" del INADI podría ser interpretado por la cámara a la que pertenecen como lesiva de los privilegios parlamentarios y se podría obrar en consecuencia.