La diputada salteña Mónica Petrocelli contra la Convención Americana sobre Derechos Humanos

La periodista, diputada y bailarina de danzas árabes Mónica Luz Petrocelli ha vuelto a romper su silencio parlamentario para sorprender al respetable con un tamaño proyecto de ley cuyo objeto es, nada menos, la regulación de la profesión de periodista, a través de la creación de un Colegio Público (esto es, estatal) de Periodistas de la Provincia de Salta. Sede de la Corte Interamericana de Derechos HumanosTan loable propósito, adornado, como es de suponer, por las consabidas apelaciones a la deontología profesional de los periodistas, a su "superación cultural, social y económica" y a la lucha contra el intrusismo, se encuentra contenido en un detallado proyecto de ley de 61 artículos, a lo largo de los cuales su autora demuestra el más cabal de los desconocimientos del ámbito regulatorio, o, mejor dicho, de las posibilidades regulatorias de esta profesión.

El proyecto que lleva adelante Petrocelli y para el que ha pedido el "acompañamiento" de la Cámara, de ser aprobado, no solamente expondría a la Provincia de Salta a un sonado ridículo internacional, lo cual, visto con cierta benevolencia, sería lo de menos, sino que terminaría de pintarnos como una sociedad en la que los Derechos Humanos valen menos que una docena de empanadas.

Veamos si no el "tenor jurídico" del artículo 8º del proyecto, cuyo texto es el siguiente: "Solamente los miembros del Colegio de Periodistas de la Provincia de Salta, podrán ejercer el periodismo profesional en el territorio provincial. Para ejercer la orientación intelectual, política y administrativa de los periódicos impresos, emisoras radiales y televisivas, se requiere ser miembro del Colegio de periodistas  de la Provincia de Salta".

A esta perla mussoliniana se suma la obligación, autoasumida por el Estado, de reconocer como periodistas sólo a aquellos que pertenezcan a este tan poco democrático colegio. Lo dice el artículo 59º en estos términos: "Ante las autoridades del Gobierno de la Provincia de Salta, sólo tendrán el carácter de Periodistas lo que estuvieren inscritos en el Colegio y se identifiquen debidamente en el cumplimiento de sus funciones".

Por no decir nada sobre las repetidas exigencias de "haber nacido en Salta" para ejercer la profesión periodística en nuestro territorio.

La Constitución de Salta debería contener una cláusula que prohibiera a sus legisladores confundir la realidad con sus deseos personales. En beneficio de la legisladora, debe decirse que en este caso, más que de sus deseos personales, lo que intenta es materializar los "deseos del poder". El haberlos puesto de manifiesto es el principal -y quizá el único- acierto del Proyecto Petrocelli.

Derechos Humanos


La lucha por la jerarquización de la profesión periodística comienza por elevar el nivel formativo de quienes la ejercen y de los que se preparan para ejercerla. La propia autora del proyecto, que llevará unos veinte años ejerciendo el oficio, parece demostrar, sin necesidad de mayor elocuencia, que más que un colegio profesional lo que está necesitando es un colegio secundario y de una forma más bien urgente.

De haber dado oportunamente más peso a aquel colegio que a éste, podría haber recordado el texto del artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que ordena:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

    b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.


Y más todavía.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, el día 13 de noviembre de 1985, un recordado fallo u opinión consultiva en el que declara, con la mayor solemnidad, que la colegiación obligatoria de periodistas (así como la que establece el artículo 8º del proyecto Petrocelli), en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Recordemos que la opinión de la Corte fue solicitada por el gobierno de Costa Rica —a sugerencia de organismos internacionales de la prensa, entre ellos la SIP (Sociedad Interamericana de Prensa)— a raíz del proceso iniciado en aquel país, en el año 1980, en contra del periodista Stephen Schmidt (quien se desempeñaba en los diarios Tico Times y San José), por el cargo de ejercer el periodismo sin poseer el carné habilitante del Colegio de Periodistas de Costa Rica. Aquel desempeño sin carné le valió en su momento a Schmidt una condena penal de tres meses de prisión.

El texto completo del proyecto Petrocelli puede ser consultado al pie de este párrafo.

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