Piden la revocación de la prisión domiciliaria de los procesados en el caso Palomitas

El respeto a la presunción de inocencia, aun cuando exista, a nivel social, una certeza moral acerca de la culpabilidad de alguien, es un deber no solamente de los medios de comunicación (y una forma de distinguir entre éstos), sino una obligación del conjunto social que vincula, antes que a nadie, a los actores del mundo judicial. Juzgados federales de SaltaNuevo Diario informa hoy que los abogados Leiva y Kiriaco, que lo son de algunas de las familias de los muertos en la masacre de Palomitas, han comparecido ante el Juzgado Federal Nº 1 de Salta, a cargo interinamente de Horacio Aguilar, con objeto de solicitar que los procesados en la causa en que se investigan las responsabilidades penales por aquel aberrante suceso cumplan su prisión preventiva en un establecimiento carcelario federal común y que, por tanto, les sea revocado, a todos, el beneficio de la prisión domiciliaria de que gozan actualmente por su edad.

El pedido de los abogados comprende a los procesados Mulhall, Gentil, Espeche y Guil, cuya situación actual de prisión domiciliaria, a juicio de los peticionantes, pondría en entredicho el recto cumplimiento por parte del Estado argentino de su obligación de "garantizar el juzgamiento de los acusados por crímenes de lesa humanidad".

Los letrados recurren también a la figura del agravio comparativo al señalar que "no hay explicación alguna" para que Mulhall, Gentil, Espeche y Guil "mantengan una situación de manifiesta desigualdad con otros represores que han cometido los mismos delitos de lesa humanidad" y que sí están alojados en cárceles comunes, y con los imputados por delitos comunes que cuando cuentan con prisión preventiva, esperan la realización del juicio en una cárcel.

El párrafo anterior, cuyo entrecomillado ha sido textualmente extraído de la crónica de Nuevo Diario de Salta, revela, quizá de modo insconsciente, el diferente valor que para los abogados Leiva y Kiriaco tiene la presunción de inocencia de que gozan los procesados por delitos que están sujetos a prisión preventiva.

Así, se habla de "represores que han cometido los mismos delitos de lesa humanidad", cuando lo cierto es que hasta que no recaiga una sentencia en juicio plenario contradictorio no es aconsejable hablar ni de "represores" ni de "delitos cometidos", sino, en todo caso, de presuntos represores y de presuntos delitos cometidos.

Pero si éste es el tratamiento para los "presuntos represores", los procesados que lo son por delitos comunes y que están afectados por la misma restricción a su libertad personal (la prisión preventiva) son considerados por los abogados como "imputados" que "esperan la realización del juicio en una cárcel".

Es decir, que mientras los abogados parecen respetar a rajatabla la presunción de inocencia de reos de "delitos comunes", quienes probablemente sean asesinos a sueldo, violadores, proxenetas, traficantes de drogas y estafadores, es decir, destructores presuntos de los Derechos Humanos como el que más, los "represores" (que han sido todo lo anterior y también más) no son ni siquiera "presuntos culpables" sino simplemente "culpables".

Desafortunadamente, si creemos en el valor superior de la presunción de inocencia, debemos de concedérsela a todos aquellos que no han sido objeto de un juicio justo y que no han escuchado una sentencia condenatoria, cualquiera sea la impresión que nos produzca o la época en que se hayan cometido los delitos de los que se encuentran acusados.