¿Protege el INADI la prostitución en Salta?

La presencia de la delegada en Salta del INADI (el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), señora Verónica Spaventa, en una reunión en la que una organización de travestis de Salta solicitó y obtuvo de las autoridades del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Salta, "garantías de seguridad" para este colectivo, es por estas horas objeto de controversia. María José Lubertino, presidenta del INADIEl INADI, bien a través de la señora Spaventa, bien a través de sus superiores, deberá aclarar si entre sus cometidos se encuentra la tutela de la prostitución.

En otras palabras, si el INADI considera ilegítimo o disvalioso el trato diferencial que puedan sufrir los ciudadanos, de cualquier sexo y de cualquier orientación sexual, por el ejercicio de una actividad ilegal como es la prostitución.

Los travestis que han acudido hoy a la Secretaría de Seguridad del gobierno lo han hecho porque son apaleados y maltratados por la policía, pero no por el solo hecho de ser travestis (lo que hubiera legitimado, tal vez, la presencia del INADI), sino por la circunstancia bien diferente de ejercer la prostitución callejera, una actividad que en Salta es considerada ilegal. No existen evidencias contundentes que permitan sostener que los mismos travestis son igualmente maltratados o perseguidos por la policía cuando no se encuentran ejerciendo la prostitución, es decir, en horarios 'extralaborales'.

Teniendo en cuenta que el travestismo no está considerado como una "orientación sexual" de los individuos, sino como una práctica -estéticamente discutible- relacionada, en principio aunque no exclusivamente, con la homosexualidad o la bisexualidad, ¿Cómo es posible que el INADI conceda su amparo a travestis, por el solo hecho de serlo, sin ponderar su orientación sexual y sin valorar si están cumpliendo con la Ley o la están transgrediendo?

No se sabe si los protege por ser homosexuales, heterosexuales o por qué otra razón diferente a una impresentable "ideología oficial" de este intituto nacional. Porque, insistimos, "ser travesti" no es una condición amparable per se, sino por su conexión con una orientación sexual determinada. Si la orientación sexual no es determinante para el INADI y sí lo es el hecho de la vestimenta, ¿por qué razón entonces no amparar también a los naturistas que practican el nudismo?

El silencio de la señora Spaventa, o del INADI, en su caso, autorizará a la opinión pública a presumir que este instituto nacional protege y promueve en Salta actividades dañinas para la salud pública y para el conjunto social, que se encuentran al margen de la Ley.