Pero, al contrario, cuando un mensaje contiene errores apreciables y, en general, aparece mal construido sintácticamente o emplea palabras cuyo significado es diferente a lo que se pretende transmitir, el mensaje pierde casi totalmente su eficacia y su seriedad. Esto sucede en el mejor de los casos, puesto que en el peor, un mal uso del idioma destruye la imagen de quien propala el mensaje con errores, sobre todo, cuando se trata de una institución o de un personaje importante.Vamos a centrarnos hoy en dos palabras que, a lo largo de esta semana, han sido utilizadas con muy poco cuidado por los redactores de ciertos mensajes.
Una es la palabra "arancel" para designar a las cuotas que los alumnos deben pagar en la Universidad Católica de Salta.
La otra es el verbo "auditar" para designar la acción que desarrollan los "profesionales y técnicos" que han inspeccionado los avances de los trabajos que se llevan a cabo para tratar unos derrames cloacales.
Arancel
La palabra arancel significa, muy brevemente, "precio público". Si bien es cierto que la Academia, atendiendo al creciente uso indiscriminado de este vocablo, ha expandido su significado de forma notable, todavía no es posible utilizar la palabra arancel para llamar a aquellas cantidades que se entregan en las transacciones privadas, o por lo menos en aquellas en donde no interviene la autoridad para fijar el precio.
El DRAE vigente dice que arancel es la "tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc."
El avance de la vigésima tercera edición del mismo DRAE dice, en cambio, que arancel es la "tarifa oficial determinante de los derechos que se han de pagar en varios servicios, como el de costas judiciales, aduanas, etc., o establecida para remunerar a ciertos profesionales".
Es decir, que el significado de 'arancel' se extiende ahora también a la tarifa "establecida" para remunerar a ciertos profesionales, como los abogados o los notarios, por ejemplo, cuyos honorarios, aunque sea a veces a título orientativo, son establecidos por instancias públicas como los colegios profesionales y, en algunos casos, sancionados a través de una ley.
Si la universidad pública previera de algún modo el pago de algunos de sus servicios, el precio de éstos podría recibir el nombre de "arancel" o, más propiamente, el de "derecho" o "tarifa". Pero es muy dudoso que se pueda llamar arancel a las cuotas que cobra una universidad estrictamente privada o al precio que se paga para asistir a una conferencia igualmente privada, o, como hemos visto por ahí, a una función de títeres.
El uso de la palabra arancel (tradicionalmente vinculada al derecho y la práctica aduanera) deberá ser revisado entre nosotros.
Auditar
Entre controlar, inspeccionar y auditar hay diferencias notables y sustantivas. El significado más acotado y específico es el del verbo auditar, que está reservado al ámbito de la economía de una organización. Dice el DRAE que auditar es "examinar la gestión económica de una entidad a fin de comprobar si se ajusta a lo establecido por ley o costumbre".
Es decir que no audita quien no examina una "gestión económica" y, al mismo tiempo, lo hace con la finalidad de comprobar si tal gestión resulta ajustada a Derecho.
No hay, por tanto, posibilidad de auditar a organizaciones educativas, ni futbolísticas, ni sanitarias, cuando lo que se pretende es revisar la gestión pedagógica, la deportiva o la médica de instituciones que, todas ellas, bien podrían ser objeto de una auditoría en sentido estricto, esto es, un examen de su gestión económica. Esto es lo que sucede, por el momento, en el idioma español.
El problema estriba en que el verbo inglés to audit es mucho más extenso en cuanto a su alcance, por cuanto significa la evaluación de una persona, organización, sistema, proceso, empresa, proyecto o producto. En el mundo angloparlante, las auditorías se realizan para afirmar la validez y la fiabilidad de la información. Con todo, el alcance de "auditar" parece siempre ligado a la gestión económica, sea que se trate de auditorías contables o impositivas, o que se trate de auditorías de calidad, medioambientales, de riesgo o de eficiencia energética. Nuestros académicos -a los del idioma español nos referimos- se muestran cada vez más permisivos a la recepción de ciertos anglicismos semánticos, y éste es un caso claro.
Lo que no parece ni bueno ni posible, que a cualquier sujeto al que se encomienda una función de inspección o control, sea por razones de consideración social o de clasificación profesional, se le llame, sin más, "auditor" y a los procesos que llevan a cabo "auditorías". Un inspector de Bromatología que realiza una inspección en una fiambrería hace sólo eso; no "audita" las mortadelas. El que inspecciona los trabajos que se llevan a cabo para evitar el desbordamiento de los líquidos cloacales, difícilmente "audita" los trabajos; es más probable que se limite a examinarlos, a reconocerlos atentamente.
Dicho esto, hay que agregar que el DRAE en su vigésima tercera edición (la que aún no se encuentra vigente) añade como significado del sustantivo "auditoría" (sin modificar la entrada del verbo auditar) lo siguiente: "Revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse".
Se debe advertir que, por el momento, estamos frente a una redacción propuesta, es decir, aún no incorporada al Diccionario. Como es de suponer, este significado ya mismo es objeto de un sinfín de reparos. Si esta redacción prosperara, los exámenes en la universidad podrían ser considerados también auditorías, o la tarea de los maestros de corregir el cuaderno de los alumnos de primaria, o mismos castings (si no fuera porque ya tienen un nombre extranjero), o la revisión del taller mecánico, o el cuidado que pone el ama de casa en seleccionar los alimentos antes de la preparación de las comidas.