¿Se puede 'capacitar' a un municipio?

Cuando entre nosotros se emplea el verbo "capacitar" para dar nombre a las acciones que en otros lugares del mundo se llaman de "formación" o "entrenamiento", nos arriesgamos demasiado. CapacitaciónSuponiendo que "capacitar" (hacer a alguien apto, habilitarlo para algo) signifique más o menos lo mismo que "formar" (que es criar, educar, adiestrar o adquirir más o menos de desarrollo, aptitud o habilidad en lo físico o en lo moral), lo lógico es pensar que se "capacita" o se "forma" sólo a personas humanas, con físico, con entendimiento, con moral y con aptitudes potenciales.

En castellano, el verbo "entrenar" (training) está más bien orientado al adiestramiento de animales y a la preparación de las personas para la práctica de algún deporte.

Un Municipio, como ente Estatal que es, como organización que participa de la naturaleza 'perfecta' del Estado, no se puede "capacitar" ni "formar" por definición.

Pueden, desde luego, ser formados o capacitados sus agentes (el personal a su servicio), pero incluso en este terreno hay que tener mucho cuidado.

Así como existe la infalibilidad pontificia, se supone también a los agentes del Estado (incluidos los de los municipios) una determinada "aptitud" o "capacidad" para desempeñar los cometidos que son propios e inherentes a la función estatal. A diferencia de un trabajador privado al que se le puede "capacitar" para ejercer una determinada tarea desde la más absoluta ignorancia, el agente público estatal, por el hecho de serlo, está "capacitado", de antemano quizá, para cumplir con sus funciones.

Por eso, cuando hablamos de un agente del Estado, por respeto a su investidura y a sus cualidades personales (que van implícitas en el acto de su designación) sólo se puede hablar de "mejorar sus capacidades" o de "mejorar su formación", pero no decir abiertamente que "se capacitarán policías", como si de las escuelas o academias correspondientes salieran agentes "no aptos" o "dis-capacitados".

Cuando se produce una innovación normativa, procedimental o tecnológica, no se puede decir sin más "se capacitará a empleados públicos", como si estos antes fuesen nulos o "no aptos". Es mejor decir que se les brindará formación 'complementaria' o 'específica' sobre determinada materia o herramienta, porque sólo así se respetará su dignidad de trabajadores hábiles, conscientes y preparados para mejorar.