La información oficial, que cita como fuente a la Dirección de Aviación Civil de la Provincia, señala que, durante el primer semestre del año, el organismo ha efectuado 291 traslados aerosanitarios, referidos en el parte como "evacuaciones aeromédicas".El organismo señala también, con orgullo más que legítimo, que sus vuelos "representan un servicio vital durante las evacuaciones y traslados de emergencia, y muchos pacientes tuvieron una segunda oportunidad de vida gracias a la tecnología de última generación". Entre esta tecnología se cuenta a las unidades de terapia intensiva e incubadoras de alta complejidad.
Hasta aquí la parte "presentable" de la información.
Lo censurable, desde cualquier punto de vista, pero especialmente desde el derecho a la intimidad de las personas y el deber de confidencialidad que es consustancial con las intervenciones médicas, es que en la misma noticia, en el mismo parte de prensa, figuran los nombres y apellidos de las 291 personas que han sido objeto de "evacuaciones aeromédicas", así como su localidad de procedencia, para una mejor identificación aun.
Esta nómina de personas que han estado o están enfermas, no puede ser sino calificada de infeliz, no sólo por los daños que se derivan para las personas allí citadas sino por la eventualidad de cuantiosas reclamaciones resarcitorias que tendrá que hacer frente el Estado provincial por ejercer una transparencia mal entendida.
Basta con recordar que la vigente Ley 25.326, de Protección de los Datos Personales, establece a "la información referente a la salud" como "dato sensible" de las personas, y que el artículo 7.3 del mismo texto legal prohíbe "la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles".
Y si una regulación tan específica se nos escapa, por desconocimiento o negligencia, por lo menos es de tener presente que el artículo 17 de la Constitución de Salta prescribe que "todos los habitantes de la Provincia" tienen derecho a ser protegidos en "su intimidad personal", y que el artículo 10 señala que la vida, la dignidad y la integridad física y moral de la persona "son intangibles".
¿Qué pensar entonces cuando la violación de la intimidad personal proviene de los propios poderes públicos?
Las consecuencias, no sólo mediáticas, sino sociales y jurídicas de esta divulgación de nombres no se pueden calcular ahora mismo, pero cualquiera puede imaginar el daño que supone para una persona incluida en la lista el ser discriminado en su escuela o su centro de trabajo por padecer o haber padecido una enfermedad grave y haberse ésta divulgado de forma injusta y antijurídica.
No digamos ya los sobrecostos que tendrá que afrontar el enlistado cuando desee suscribir una póliza de seguros, o las mútiples pruebas supletorias a las que habrá de someterse cuando quiera optar a un empleo, sea público o privado.
En cualquier parte del mundo los historiales clínicos, así como cualquier acto médico aislado (incluidos los traslados sanitarios) están amparados por rigurosas normas de privacidad. No por ser la Dirección de Aviación Civil de Salta, por definición, un organismo no-sanitario, se encuentra relevado del deber de observar los principios que rigen en esta materia.
Los derechos de los menores
En la nómina de 291 trasladados se citan, sin las debidas precauciones, los nombres tanto de personas mayores de edad, como de menores. Si la intimidad médico-sanitaria es considerada "dato sensible de las personas" a todos los efectos, con mayor razón lo es cuando se trata de menores de edad, cuya intimidad debe ser preservada por todos los medios posibles.
En este aspecto, la Dirección de Aviación Civil nada tiene que envidiar a la propia Secretaría de Seguridad de la Provincia y a la Policía de Salta, que ayer mismo han difundido las identidades de tres presuntos asesinos, citándolos por sus nombres y apellidos e identificándolos por su lugar de residencia, sin reparar en que los tres aún no han cumplido los 21 años.
Se trata de otro "exceso de celo informativo" que redunda en una clara lesión de los derechos fundamentales de la persona.
El Estado provincial salteño y sus organismos y agencias especializadas en temas de información pública deberán adoptar medidas urgentes en esta materia para evitar trasladar al seno del Estado las prácticas periodísticas instauradas por un conocido diario local que viene, desde hace años, desconociendo, por puro interés mercantil, el valor de la presunción de inocencia y que no ha dejado norma deontológica sin violar.