
Leguizamón sostuvo también que pese al carácter anónimo de la denuncia, la Gendarmería "tiene registrado" el número del denunciante y que las expresiones vertidas por los legisladores en la sesión de ayer "no fueron justas" en relación al modo en que la fuerza de seguridad a su cargo llevó adelante el citado procedimiento. "La fuerza trabajó a Derecho y en forma correcta", se defendió el comandante Leguizamón.
Lo más llamativo de las declaraciones del jefe de la Gendarmería fueron sus afirmaciones de que el episodio vivido el domingo por el diputado Horacio Thomas fue "simplemente un operativo más de prevención", lo cual ya ha sido interpretado por algunas fuentes parlamentarias como un claro menoscabo a la dignidad de la Cámara de Diputados, ya que algunos entienden que un operativo policial que tiene como sujeto pasivo a una persona amparada por garantías constitucionales muy especiales en razón de su cargo, "nunca es un operativo rutinario" sino una cuestión de la máxima gravedad.
Independientemente de que eso algunas veces nos traiga dolores de cabeza, y realmente nos sentimos apesadumbrados, porque creemos que algunas cosas no son del todo justas, en cuanto a la consideración, remarcó el Comandante Leguizamón refriéndose a lo sucedido en la Cámara de Diputados en la jornada de ayer, si bien en sus referencias a la "consideración" el comandante no aclara si se refiere a la que le es debida a su fuerza o a la Cámara de Diputados.
Reiterando el carácter legal y legítimo del registro, Leguizamón dijo que su fuerza actuó "de forma correcta" y "con todas las garantías que la ley le brinda al ciudadano", pero al ciudadano común. Es improbable, desde el punto de vista lógico, que un procedimiento de registro consumado haya sido respetuoso de las garantías adicionales que protegen a Thomas en su condición de representante de la soberanía popular.
Leguizamón también incurrió en contradicciones y ambigüedades al justificar el carácter anónimo de las denuncias. Al afirmar que No solamente denuncias anónimas a personas, si no también denuncias de irregularidades en nuestras funciones cuando no se cumple con la ley. Las denuncias son anónimas porque se mantiene en resguardo la integridad del denunciante, para evitar cualquier tipo de revancha, no aclara si la Gendarmería conoce la identidad del denunciante y la mantiene en reserva por razones de seguridad, o si la Gendarmería admite a trámite denuncias absolutamente anónimas, de personas cuya identidad y filiación ni la propia fuerza conoce.
Finalmente Leguizamón se mostró dispuesto a acudir a la Cámara de Diputados a dar las explicaciones del caso, aunque adelantó que "explicaremos algo que todos ya saben".
La cuestión terminológica
De la información proporcionada por la Cámara de Diputados de Salta surge que el procedimiento llevado a cabo por la Gendarmería Nacional sobre el vehículo de propiedad del diputado Thomas consistió en una inspección para verificar si el citado vehículo transportaba droga o si estaba especialmente acondicionado para hacerlo.
Los propios legisladores han denominado a este procedimiento "allanamiento", pero este vocablo tiene significados diferentes, de los cuales, más de uno puede ser aplicable al caso Thomas.
En primer lugar, los legisladores equivocarían el enfoque si con el uso de la palabra "allanamiento" estuviesen equiparando lo actuado por la Gendarmería con lo que se conoce como "allanamiento de domicilio" (registro policial de un domicilio), porque es dudoso que un vehículo que circula pueda disfrutar de idéntica consideración al domicilio en que mora una persona, si bien existe jurisprudencia contradictoria al respecto.
Ahora bien, acertarían los legisladores si con la palabra "allanamiento" se hubieran referido a la actitud de "conformidad" del diputado registrado con la pretensión de la Gendarmería de inspeccionar su vehículo.
También hubieran acertado con el empleo de "allanamiento" como sinónimo del desconocimiento, por vía de hecho, de los privilegios de que está investido el legislador registrado. Podría haberse dicho que la Gendarmería "allanó sus fueros", porque los redujo "al llano" y puso al legislador "aforado" a la misma "altura" que cualquier otro ciudadano no aforado.
También se ha empleado la expresión "requisa" para referirse al mismo fenómeno y evitar el empleo de la palabra allanamiento. Pero en Derecho, requisa sólo hay cuando media una "Expropiación por la autoridad competente de ciertos bienes de propiedad particular, aptos para las necesidades de interés público". No se conoce que a Thomas se le haya incautado por Gendarmería ningún objeto de su propiedad.
Es cierto que "requisa" significa también "revista o inspección de las personas o de las dependencias de un establecimiento", pero para el caso es mucho más preciso desde el punto de vista técnico el empleo del vocablo "registro", que en tanto acción y efecto de "registrar", signfica el "examen minucioso que se realiza sobre algo o alguien, para encontrar algo que puede estar oculto."
De la misma manera es incorrecta la expresión que se atribuye al diputado Godoy, presidente de la Cámara, en el sentido de que la Gendarmería actuó "con excesos de celos". Era suficiente, para no salir expulsado del mundo de lo verbalmente correcto, decir "exceso de celo", en singular, por lo menos para evitar vincular una actuación policial con una cuestión "pasional".
"Celo" es "cuidado, diligencia, esmero que alguien pone al hacer algo", pero también es "apetito de la generación, en los irracionales". Conociendo al doctor Godoy, es más probable que haya querido usar el primero de estos significados.
Sobre el alcance de los fueros
Consultado sobre esta cuestión, el juez federal nº 1 de Salta Abel Cornejo dijo que "en materia de drogas no existen privilegios para nadie y que los fueros son instituidos para que los legisladores puedan opinar con libertad y no para transgredir la ley".
Si bien es ésta una afirmación muy difícil de contradecir en cuanto a que es la "inmunidad de opinión" el eje alrededor del cual giran los privilegios parlamentarios, parece escapársele al juez salteño el pequeño detalle de que la existencia efectiva de ciertos privilegios, como la denominada "inmunidad al arresto", por ejemplo, suponen la obligación de la autoridad (judicial o policial) de seguir un procedimiento específico, reglado constitucionalmente, para obtener el "allanamiento de los fueros" y la venia para proceder.
Nada indica que la Gendarmería, o el juez, frente a la sospecha de que Thomas estuviese en posesión de drogas ilegales, hubieran cumplido con su obligación de solicitar a la Cámara de Diputados "el permiso" constitucionalmente procedente para "registrar" a Thomas.
Al contrario, lo que se deduce de la versión taquigráfica de la última sesión de Diputados, es que Gendarmería actuó sin orden judicial y sin justificar de un modo adecuado la urgencia del procedimiento.
Es, por último, lamentable que el juez diga que "en materia de droga no hay privilegios para nadie", cuando la Constitución no distingue entre unos delitos y otros. ¿Quiere decir Cornejo que respetará los privilegios cuando se trate, por ejemplo, de malversación de caudales públicos y, al contrario, no los respetará cuando se trate de narcotráfico? ¿Cuál es el fundamento moral -no ya el jurídico- de esta distinción?