Virginia Cornejo se lanza a la recuperación de espacios para el deporte y la recreación

La diputada provincial Virginia María Cornejo (PPS) ha presentado un proyecto de Ley que tiene por objeto crear el Programa Provincial de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación. La legisladora persigue como objetivo que que la Provincia, en forma conjunta con los Municipios, realice un relevamiento de los espacios urbanos susceptibles de ser utilizados para actividades deportivas y recreativas y desarrollar obras de recuperación y acondicionamiento para uso diurno y nocturno. Diputada Virginia CornejoAsimismo, el proyecto prevé establecer un sistema de mantenimiento y control de los espacios recuperados, designando coordinadores responsables.

La legisladora de Propuesta Salteña expresó que este proyecto de ley es el resultado de una serie de visitas efectuadas a distintas zonas de la capital provincial, en las que recogió “el reclamo constante de que se habiliten espacios para la recreación, el esparcimiento y el deporte, sobre todo para la niñez y la juventud”.

El texto completo del proyecto y de sus fundamentos puede encontrarse más abajo.


Declaración sobre relevamiento de espacios urbanos recreativos


Al mismo tiempo, la diputada Cornejo ha presentado un proyecto de Declaración para que la Cámara de Diputados exprese “que veríá con agrado que el Poder Ejecutivo realice, en conjunto con los municipios de la Provincia, un relevamiento de los espacios urbanos susceptibles de ser utilizados para el desarrollo de actividades deportivas y de recreación y  que a través de un sistema de pequeñas obras –preferentemente contratadas a vecinos de los barrios involucrados– los acondicione de manera tal que permitan la realización de actividades deportivas en condiciones adecuadas, en horario diurno y nocturno.

Asimismo, se verá con agrado que en coordinación con los municipios se establezca un sistema de mantenimiento y control de los espacios recuperados, a través de la designación de coordinadores encargados de velar en forma permanente por su buen estado y organizar actividades orientadas al eficaz aprovechamiento de los mismos por los niños y jóvenes”.

Condiciones socioambientales de la zona Sudeste


En otro proyecto de Resolución, Cornejo apunta a requerir al Poder Ejecutivo provincial para que, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable “se proceda a realizar un exhaustivo relevamiento de las condiciones socio-ambientales de la zona sudeste de la ciudad de Salta”.

La legisladora especifica que el pedido se refiere al espacio físico delimitado por la avenida Tavella al norte, la avenida Gaucho Méndez (Ruta provincial 21) al oeste; el río Arenales al norte y al oeste y el río Ancho al sur.

El relevamiento que se solicita incluye los siguientes puntos, sin excluir aquellos otros que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable pueda considerar importantes:

a) condiciones ambientales generales
b) condiciones sociales
c) acceso a los servicios básicos por sectores
d) arbolado y espacios verdes
e) posibilidades de recreación y deportes
f) presencia de residuos en espacios públicos.
g) oferta de actividades culturales
h) oferta de capacitación
i) autosuficiencia zonal (grado de dependencia respecto de otros sectores de la ciudad)
j) accesibilidad, comunicaciones y transporte
k) presencia institucional en la zona del Estado nacional, provincial y municipal
l) grado de cobertura de las necesidades zonales en salud, educación y seguridad (número de agentes sanitarios, estructura de centros de salud, atención de emergencias y atención nocturna, distribución geográfica de establecimientos educativos, etc.)
m) regularidad de la vivienda (titularidad, servicios básicos, grado de hacinamiento)
n) niveles de pobreza e indigencia.

Sobre la base del relevamiento se solicita que se eleve un informe de las medidas a tomar a fin de mejorar en lo posible las condiciones ambientales del sector.

Asimismo, se solicita al Poder Ejecutivo que las conclusiones del relevamiento y el informe de medidas propuestas sean elevados por escrito a la Cámara de Diputados, en un lapso que no supere un (1) año desde la fecha en que le sea comunicada la Resolución.


Texto del proyecto de Ley


Artículo 1º – Créase el Programa Provincial de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación.

Artículo 2º - El Programa tendrá por objeto:

a)    realizar - en conjunto con los municipios de la Provincia - un relevamiento de los espacios urbanos susceptibles de ser utilizados para el desarrollo de actividades deportivas y de recreación

b)    desarrollar las obras y actividades que permitan:

1.    recuperar espacios en todos los municipios, acondicionándolos de manera tal que permitan la realización de actividades deportivas en condiciones adecuadas, en horario diurno y nocturno.

2.    establecer un sistema de mantenimiento y control de los espacios recuperados, a través de la designación de coordinadores encargados de: a) velar en forma permanente por el buen estado de los espacios; y b) organizar actividades orientadas al eficaz aprovechamiento de los mismos por los niños y jóvenes del barrio.

Artículo 3º - Se procurará recuperar por lo menos un (1) espacio por cada barrio de cada municipio. En aquellos barrios cuya población exceda los diez mil (10.000) habitantes se procurará recuperar un espacio por cada diez mil habitantes (10.000) o fracción, contemplando una distribución geográfica uniforme.

Artículo 4º - En aquellos barrios en los que por sus características actuales de urbanización no existan espacios susceptibles de ser recuperados para las actividades descriptas en el artículo 2º, se recuperarán espacios menores para actividades recreativas y culturales, designándose el correspondiente coordinador.

Artículo 5º – El Programa será ejecutado por la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, previa suscripción de los convenios que sean necesarios con los municipios de la Provincia.

Artículo 6º – La autoridad de aplicación deberá ejecutar el Programa en un lapso no superior a un (1) año desde su puesta en funciones.

Se entenderá que el Programa ha sido ejecutado cuando se hayan recuperado los espacios seleccionados y se encuentren en funciones los coordinadores respectivos. A partir de ese momento, la autoridad de aplicación quedará a cargo de la supervisión de la tarea de los coordinadores.

Artículo 7º – La autoridad de aplicación será considerada unidad operativa de contrataciones en los términos de la ley 6838. Podrá contratar en forma directa con personas o grupos de personas domiciliadas en el barrio respectivo, las que tendrán prioridad a igualdad de ofertas. Para ello, deberá publicitar adecuadamente la convocatoria respectiva en cada uno de los barrios, poniendo a disposición de los interesados toda la documentación técnica correspondiente a los trabajos a realizar.

Artículo 8º – El costo de los trabajos a realizar no podrá superar la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) por espacio recuperado.

En ese monto no quedará incluido el costo del material necesario para dotar a los espacios de sistemas adecuados de iluminación y de cercado perimetral. Estos dos últimos elementos serán obligatorios y los materiales necesarios serán provistos por el Estado.

Los trabajos de recuperación deberán realizarse en el período máximo de dos (2) meses desde su contratación.

En el caso de los barrios a los que alude el artículo 4º, el monto máximo podrá ser incrementado a $ 30.000 (treinta mil pesos), previa fundamentación.

Artículo 9º - La autoridad de aplicación determinará en conjunto con los municipios las condiciones en que serán designados los coordinadores correspondientes a cada espacio recuperado, cuya retribución estará a cargo de la Provincia en forma directa o a través de las transferencias a los municipios que pudieran acordarse.

También quedarán a cargo de la Provincia los gastos correspondientes al mantenimiento de  los espacios recuperados, al pago de los servicios de luz y agua, y la organización de las actividades.

Artículo 10 – La autoridad de aplicación determinará el procedimiento de entrega oportuna de fondos para mantenimiento y organización a los coordinadores de los espacios recuperados y su rendición de cuentas.

Artículo 11 – El Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el proyecto de presupuesto correspondiente las partidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley. En caso de aprobarse ésta dentro de los seis primeros meses posteriores a la sanción de la ley de presupuesto, el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de ley a fin de realizar las incorporaciones y/o adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

Artículo 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Elevo a la consideración de la Cámara el presente proyecto, que es el  resultado de una serie de visitas que realizara a distintas zonas de la Ciudad de Salta, a través de las cuales he podido constatar el reclamo constante de que se habiliten espacios para la recreación, el esparcimiento y el deporte, sobre todo para la juventud y la niñez.

El deporte es un aliado fundamental de muchas políticas de estado. En la lucha contra las adicciones, por ejemplo, si bien no es suficiente, sí es imprescindible. Sin embargo, no es necesario referir esta iniciativa sólo a ese problema terrible que nos aqueja como sociedad. El deporte es necesario siempre, como medio de promoción, de salud, de compromiso, de disciplina y de integración, valorizando no tanto las aptitudes como las actitudes.

La Fundación Desarrollo a través del Deporte, una institución argentina sin fines de lucro que ha realizado actividades en nuestra provincia y que tiene como misión “acompañar el proceso de desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes en riesgo transmitiendo valores de vida a través del deporte”, resume de la siguiente manera los motivos por los que eligió el deporte como medio de acción para el desarrollo social:

• Porque el deporte estimula la adopción de modos de vida saludables. Es un gran aliado de los jóvenes para enfrentar la marginación, la discriminación, la delincuencia y la droga.

• Porque el deporte trabaja sobre las pautas de esfuerzo, libertad, responsabilidad y respeto que entendemos esenciales para lograr la superación personal.

• Porque el deporte permite el desarrollo físico y psicológico de las niñas y niños y brinda un espacio para el juego y la recreación (privilegios fundamentales de la infancia establecidos en “La Convención sobre los Derechos del Niño” de las Naciones Unidas).

• Porque el deporte es integrador. Posibilita que las personas puedan compartir un partido o una práctica sin distinción de clase social o nivel cultural.

• Porque el deporte es simple y esencialmente un estilo de vida positivo.

Como surge de este sencillo compendio de las virtudes sociales del deporte, la posibilidad de practicar deportes es parte esencial de un ambiente humano, y por tanto el Estado debe velar porque esa posibilidad sea concreta y efectiva.

Los espacios destinados al deporte y la recreación, para ser verdaderamente útiles, deben ser espacios cercanos, de fácil acceso.

Nuestros niños y jóvenes no necesitan grandes y costosas infraestructuras, lujosas instalaciones. Simplemente necesitan que ese “potrerito” que ha quedado en el barrio esté limpio, que tenga pasto, que ese pasto esté cortado, que se pueda utilizar hasta las 10 u 11 de la noche, y que cuando ellos estén practicando su deporte o su actividad se haga respetar su derecho a no ser molestados ni interrumpidos.

Esas condiciones se pueden lograr con un poco de voluntad política, con una pequeña inversión inicial, y con algo de organización.

En las recorridas por la Ciudad de Salta, he podido ver que está llena de “espacios grises”: terrenos desperdiciados, sin una brizna de pasto, llenos de escombros y basura. Muchos de estos terrenos, sobre todo en las zonas periféricas, son de propiedad estatal.

La idea que propongo es, por tanto, que se recuperen por medio del trabajo de los propios vecinos, mediante inversiones pequeñas contratadas en el barrio, que permitan a algunas personas trabajar uno o dos meses para mejorar las condiciones ambientales de su propia comunidad, y que sean mantenidos y organizados en cuanto a su aprovechamiento por coordinadores, asumiendo los costos la Provincia.

La inversión inicial es muy pequeña, comparada al menos con otros gastos que se han realizado en estos últimos años: con los montos que propongo en mi proyecto, si se recuperaran 200 espacios en la Provincia – lo que sería un éxito enorme - se gastarían menos de 10 millones de pesos.

Acordando pautas adecuadas con los municipios, los gastos de mantenimiento y organización no tendrían que ser demasiado abultados, dado que se puede asignar la función de supervisar, mantener y controlar a funcionarios ya designados por los municipios, asumiendo la Provincia los costos en exceso que se pudieran producir.

Este puede ser el primer paso para avanzar hacia una verdadera política de Estado, que deberá ser necesariamente más ambiciosa, y prever la participación de agentes específicamente capacitados, como profesores de gimnasia, instructores, etcétera, que también tienen que surgir de la comunidad involucrada.

También debería contemplarse en esa etapa posterior la provisión de baterías de baños, y de otros servicios anexos como pequeños salones para instrucción y para desarrollar otras actividades como cines, radios barriales, etcétera.

He preferido ser más modesta en esta primera propuesta. Por ahora recuperemos esos “espacios grises”, para que puedan contribuir al desarrollo y a la felicidad de nuestros jóvenes y niños.

Por lo expuesto, solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto.