
Asimismo recalcó que se trata de un tema que la jurisprudencia ha resuelto hace tiempo, y que tal como está planteado no va a generar ningún inconveniente con los autores e intérpretes de nuestro país, nucleados en SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), ADICAPIF (Asociación Argentina de Intérpretes y de la Cámara Argentina de Productores Fonográficos y Videogramas), y Argentores.
De esta manera, una vez que Diputados ratifique el texto aprobado hoy por la Cámara alta, se eximirá a comedores, merenderos y centros vecinales del pago de derechos de autor para aquellos eventos gratuitos o no, siempre que la entrada no exceda cierto monto -que se espera sea exiguo- y que deberá establecer oportunamente el Ejecutivo Nacional en la reglamentación de la ley.
"La mayoría de estas asociaciones no goza de ninguna clase de recursos estatales, y brindan contención al sector más vulnerable y desprotegido de nuestra sociedad, incluyendo a niños y adolescentes, acercándolos en muchos casos -y por primera vez- a la cultura y al deporte", agregó Escudero. "Que hoy en día se le pretenda cobrar a un comedor o a un merendero que apenas tiene para pagar la luz por poner música en un equipo de baja potencia, donde no hay más de 20 personas reunidas, constituye no sólo un terrible abuso, sino una práctica distorsionadora de las leyes de propiedad intelectual" - indicó.
Finalmente resaltó que: "la posibilidad de tener acceso a la cultura no puede jamás constituir un privilegio, pues constituye un verdadero derecho humano". No obstante, aclaró que: "con esto bajo ningún punto de vista estamos dejando de lado el derecho de propiedad, que también es custodiado por nuestra Constitución. Nuestra intención es plantear una realidad, que es lamentablemente sufrida por millones de argentinos".
También para obras destinadas a discapacitados
La iniciativa contempla, además, la exención de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
Esta exención rige, también, para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas.