El Senado de Salta 'corrige' la Carta Orgánica municipal de Cerrillos

Tal como se preveía, el Senado provincial, en ejercicio de sus facultades constitucionales, suprimió del texto de la Carta Orgánica municipal de Cerrillos algunos preceptos incluidos en aquélla que rozaban la extravagancia jurídica cuando no la simple inconstitucionalidad. Reunión de la Comisión de Legislación General del SenadoEn una reunión llevada a cabo ayer, la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional analizó el articulado de la futura Carta Orgánica, después que destacados abogados del Estado, con el Fiscal de Estado a la cabeza, plantearan sus objeciones y sugerencias.

Lo llamativo es que la comisión invitó a esta reunión a los convencionales que redactaron la carta, cuyo mandato ha fenecido y cuyo cometido se ha agotado con la sanción de quel texto.

En dicha reunión, el presidente de la comisión, el senador cerrillano Alfredo Jorge, anunció la supresión de los artículos referidos al régimen electoral, ya que esta materia -en lo que se refiere a elecciones municipales- es competencia exclusiva del Estado provincial.

La misma suerte corrió la disposición transitoria octava que establecía un plazo máximo de ocho años para erradicar estufas de tabaco, curtiembres y otras industrias "del ejido urbano". Si bien esta última expresión fue, al parecer, sustituida por la más correcta "ejido municipal", lo cierto es que los senadores han entendido que la Carta cerrillana no debe contener una regulación al respecto.

Los argumentos para esta supresión no han sido, sin embargo, convincentes. El senador Jorge justificó la supresión de la disposición transitoria en el hecho de que "la Constitución Provincial y la ley 7070 de Medio Ambiente son muy específicas en cuanto al cuidado que se debe tener". Jorge entiende que "ya se cuenta con todos elementos legales para que tanto el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante, mediante una ordenanza, vaya reglamentando todo lo que se refiere al cuidado del medio ambiente en el Municipio".

Ninguno de estos dos argumentos explica por qué motivo el Municipio está impedido de colocar en el vértice de su ordenamiento jurídico interno una cláusula referida a la tutela del medioambiente.

El Senado introdujo, además, una serie de modificaciones a la redacción que inciden sobre "aspectos netamente gramaticales", según se ha informado.

Los senadores también destacaron "el trabajo realizado en conjunto, no sólo con la Cámara de Diputados sino además con el Fiscal de Estado, la Secretaría General de la Gobernación y la Secretaría Legal y Técnica". “A diferencia de lo que pasó con la Carta Orgánica de Cafayate que ha sufrido algunos vetos del ejecutivo, desde el Senado cambiamos la modalidad de trabajo convocando al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados a analizar cada uno de los artículos de esta Carta, por lo que creemos que no va a tener ningún problema tanto en la aprobación en Diputados como su promulgación en el Ejecutivo”.