La justicia de Salta condena a un proveedor de acceso a Internet

La jueza en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de Salta, Beatriz del Olmo, condenó a la empresa de telecomunicaciones Telecom Argentina S.A. a cumplir con un contrato de provisión de acceso a Internet a través de ADSL, bajo apercibimiento de declararlo resuelto, y ha condenado también a  la parte incumplidora a abonar a la demandante perjudicada la suma de 5.000 pesos en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento anterior al momento de imposición de la demanda. Conexión ADSLEsta sentencia, que fue confirmada posteriormente por un pronunciamiento de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III de Salta, no tendría mayor trascendencia, si en los fundamentos del fallo la juez Del Olmo no hubiera valorado la existencia de una "desigualdad económica-social" entre las partes y calificado al contrato suscrito entre ellas como "de adhesión", es decir, sin posibilidad de discusión ni negociación de sus términos y sus cláusulas. La jueza salteña entiende que, en estas condiciones, el consumidor es víctima de "desigualdades específicas", entre las que cita su "vulnerabilidad técnica", al no poseer el consumidor "conocimientos específicos referidos al servicio".

Valora también la jueza como desigualdad específica a lo que denomina "vulnerabilidad en el comercio informático", considerando que el mismo "se se enfrenta a productos constituidos por información, la que es intangible, hermética, cambiante, flexible e inserta en un sistema de relaciones complejas”.

En los hechos, la empresa proveedora de acceso a Internet se había obligado a prestar el servicio de acceso a la red mediante ADSL (una conexión permanente, de velocidades sensiblemente superiores a las que se alcanzan en las conexiones dial-up, que ocupan un rango de frecuencias específico de una conexión telefónica normal, y que se caracteriza por la asimetría entre las velocidades de descarga y de subida).

Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, la abonada demandante efectuó la primera reclamación el día 6 de febrero de 2008, ya que si bien el servicio había sido instalado, no funcionaba en las condiciones contratadas. La jueza da por probado este mal funcionamiento a partir de la prueba documental aportada por la propia empresa demandada, en la que quedó acreditado que el día 31 de octubre de aquel año la empresa envió al domicilio de la demandante personal "para realizar el tendido de un cableado especial".

El incumplimiento, según sostuvo la magistrada, quedó demostrado cuando la firma devolvió las sumas facturadas por la prestación “porque con esa conducta está reconociendo no haber cumplido con la obligación a su cargo en las condiciones, términos y modalidades pactadas, incurriendo en mora, por lo menos hasta la interposición de demanda”.

“Si la empresa demandada ofreció el servicio y comenzó a facturarlo, tenía la obligación de prever algún sistema o mecanismo que asegurara el cumplimiento de la obligación asumida a su cargo, por lo que los argumentos de defensa expuestos no alcanzan para desestimar la pretensión de marras, ya que la devolución del precio cobrado, reitero, no acarrea la exclusión de la obligación de resarcir los daños y perjuicios, por no integrar el capítulo indemnizatorio”, sostuvo finalmente la jueza.