Los fundamentos del fallo que destituyó a Solá Torino sujetos a crítica

Como ya es conocido en todo el país, el juez salteño José Antonio Solá Torino fue destituido ayer por el Jurado de Enjuiciamiento previsto en el artículo 115 de la Constitución Nacional. La mayoría de los medios consultados transcribe hoy la parte dispositiva de la resolución de aquel jurado, pero sólo una parte de los fundamentos, es decir, del apartado de la resolución en que los integrantes del jurado deben razonar motivadamente y justificar su decisión. El jurado que enjuició a Solá TorinoLa lectura de los párrafos de la fundamentación que han trascendido (es posible -y es de desear- que los fundamentos sean en realidad más abundantes, más detallados y, sobre todo, más sólidos) abre enormes interrogantes, no ya sobre la idoneidad del juez destituido sino sobre la del jurado que lo ha enjuiciado.

Para empezar, la declaración solemne sobre que "no hay lugar en la Justicia para jueces que deliberadamente cometen irregularidades en la tramitación de una causa, con propósitos espurios" es manifiestamente impropia de un pronunciamiento de esta naturaleza. Comporta una obviedad imperdonable y un juicio absolutamente superfluo, pues es la propia Constitución Nacional la que regula con minucioso detalle "quién tiene lugar en la Justicia y quién no".

La frase, que posee contenido más moral o político que jurídico, tranquilamente se podría haber omitido, salvo si con ella se pretendiera esclarecer qué entiende el jurado por "mal desempeño", teniendo en cuenta que esta causal constitucional -a diferencia de las restantes- es de "libre configuración" para el juzgador destituyente. Sin embargo, se ha utilizado como una sentencia, apotegma o doctrina buena para dirigir las acciones morales de los individuos, con la esperanza de que, algún día, alguien decida grabarla sobre mármol y colocarla en el frontispicio del imaginario edificio de la justicia, para conocimiento y solaz de las nuevas generaciones.

Dice el fallo del jurado también que el juez "procedió con el propósito espurio de beneficiar al nombrado, al disponer el cese de su captura y con posterioridad al oficiar a las fuerzas de seguridad proporcionando otro número del documento de aquel, sin providencia que diera razón del cambio de número". Este razonamiento debió haber expresado que el juez procedió con la intención de "beneficiar injustamente y a sabiendas" al penado prófugo Farfán y, a continuación, razonar debidamente sobre estos extremos, puesto que la orden de cese de captura y el posterior oficio pudieron ser debidos a un error judicial. Por tanto, era deber del jurado razonar detallada y pormenorizadamente sobre estas decisiones del juez, a fin de excluir racionalmente la concurrencia de error.

Por tanto, al momento de fundar la decisión destitutiva, sólo queda en pie el fundamento de que el juez "actuó parcialmente en el legajo de ejecución del penado prófugo Farfán", o, como se afirma en otro apartado, "violó la garantía de imparcialidad" (es obvio, que más que la garantía, lo que violó es su deber de imparcialidad). Es decir, que a Solá Torino se lo destituye solamente por no haber procedido con rectitud y con justicia, al tener lo que se denomina "designio anticipado" o "prevención" en favor de Farfán.

Puesto en relación este único fundamento del "mal desempeño" con la afirmación del propio jurado acerca de que "valora debidamente la trascendencia de una medida que importa separar a un juez de sus funciones", parece claro que el jurado no ha hecho el más mínimo esfuerzo por razonar acerca de la gravedad de la conducta del juez Solá Torino. Si para el jurado es "muy trascendente la destitución de un juez", debió de haberse esmerado en su tarea. Se ha limitado a decir que la imparcialidad detectada basta y sobra para perder su condición de juez, y ésto se antoja una enormidad.

Con lujo de superficialidad, el jurado ha dicho también que "las irregularidades se han cometido en una sola causa" pero al mismo tiempo que "ellas son lo suficientemente graves para configurar la causal de mal desempeño, pues implican un serio desmedro (¡!) de su idoneidad para continuar en la magistratura".

Este párrafo termina de dibujar la preocupante insuficiencia intelectual de los redactores del fallo. La idoneidad no es una cualidad de las que admitan "graduación". O se es apto o adecuado para ser juez o no se es. No es posible, desde el punto de vista lógico, que las irregularidades cometidas por el juez provoquen un "serio desmedro (deterioro o decaimiento, según el DRAE) de su idoneidad". Lo que debió de decir el fallo, sin vueltas, es que las irregularidades cometidas han revelado que el juez ya no es apto para ser juez; pero del todo, no en parte. Lo de "serio desmedro" debió ser llevado a desmedro total, a valor cero.

Finalmente, es absurdo pensar que la misión del jurado del artículo 115 de la Constitución Nacional sea la de "afianzar la justicia". Más absurdo y grandilocuente es citar, en respaldo de esta postura, al Preámbulo de la Constitución Nacional y, más todavía, decir que se trata de un "propósito liminar y de por sí operativo". Éste no es sino otro exceso filosófico del jurado de enjuiciamiento, pensado para aquel frontispicio de mármol al que hacemos referencia más arriba.

La enumeración que contiene el Preámbulo lo es de los objetivos políticos perseguidos por los constituyentes de 1853 en 1853; mal puede ser interpretada como directrices inmanentes acerca de la naturaleza y la orientación del Estado. Es una enumeración meramente coyuntural y que se explica por razones históricas. Aunque si por casualidad pudiera valorarse como un mandato perpetuo a los poderes del Estado, es claro que el sujeto pasivo de este mandato son los poderes que la Constitución instituye, mas no el órgano meramente instrumental y adjetivo del jurado del artículo 115.

En suma, que todo el mundo esperaba que una destitución justa estuviera respaldada en una resolución ejemplar y no en un amasijo contrajurídico de indigerible lectura, que sólo sirve para encender las luces de alarma en torno a la idoneidad, no ya de los jueces, sino de quienes están llamados a juzgarlos.