Increíble postura de la acusación en el juicio a Solá Torino

El juez federal salteño José Antonio Solá Torino ha ejercido su derecho de defensa frente al Jurado de Enjuiciamiento que valorará si realmente ha incurrido en mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones, argumentando haber sido objeto de una "estrategia perversa, agraviante y manejada con intencionalidad política". José Antonio Solá Torino, juez federal de Salta"No cometí ningún delito. No incurrí en mal desempeño de mis funciones de juez. Sólo soy víctima de una infamia", dijo Solá Torino que también dio a entender que estaba sentado en el banquillo de los acusados "por una suma que no cobré", negando de este modo todos los cargos en su contra y declarándose inocente de lo que se le acusa.

La acusación fue sostenida en la vista por los senadores Ernesto Sanz (UCR por Mendoza) y Nicolás Fernández (FPV por Santa Cruz), integrantes del Consejo de la Magistratura. La actitud de los senadores respecto de la naturaleza del juicio a Solá Torino no deja de ser sorprendente: "estamos ante un juicio de la naturaleza política. Nosotros denunciamos el mal desempeño del juez y la prueba de grabaciones no es fundamental en esta instancia. Lo que nosotros juzgamos es la conducta, y con las pruebas que hemos recolectado en ese sentido es suficiente", dijo Sanz, que con estos inverosímiles argumentos convenció al jurado, que denegó el acceso de Solá Torino a otros medios de prueba.

La equivocación de los senadores acusadores consiste en creer que "el juicio político" carece de las garantías del debido proceso adjetivo y que es una especie de "espacio libre" a la apreciación de los juzgadores o un "viva la pepa" jurídico. El error es todavía mayor si se tiene en cuenta que los senadores no actúan como jueces, como en el juicio político constitucional, sino como meros acusadores. No son ellos los que deben valorar si la prueba reunida es o no suficiente.

Es completamente desafortunada la expresión de Sanz de que "nosotros juzgamos la conducta", pues como acusadores no juzgan y si lo han hecho, el procedimiento sería absolutamente nulo. Más grave todavía es considerar que la acusación juzga "la conducta" del juez, lo que ni remotamente está previsto en la Constitución Nacional. La "conducta", entendida como "la manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones", está fuera de las competencias, tanto del Consejo de la Magistratura como órgano acusador, como del jurado de enjuiciamiento como órgano juzgador. Ambos deben abocarse a examinar lo que es consitucionalmente relevante, esto es, si el magistrado acusado ha incurrido en "mal desempeño", en delito en el ejercicio de sus funciones o en delito común. Y esto no es juzgar "la conducta" de alguien.

De acuerdo a la hoja de ruta dada a conocer por el jurado, tras oír a Solá Torino, corresponde examinar a los testigos y, previo a la formulación de conclusiones o alegatos sobre la prueba, el jurado pronunciará su sentencia la próxima semana.