Texto de la demanda de amparo del Colegio de Abogados contra la designación de Ferraris

Se ha conocido hoy en fuentes judiciales el texto del escrito mediante el cual el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta ha interpuesto acción de amparo contra la designación del abogado Gustavo Ferraris como juez de la Corte de Justicia de Salta. El texto, que ha sido suscrito por el presidente del Colegio, Martín Manuel Díaz, se reproduce parcialmente a continuación y, más abajo, su versión completa en formato PDF. Martín Manuel Díaz (centro) presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de SaltaRECUSAN CON Y SIN CAUSA - PLANTEAN ACCION DE AMPARO – DE NULIDAD y/o INCONSTITUCIONALIDAD – MEDIDA CAUTELAR.

A LA EXCMA. CORTE DE JUSTICIA DE SALTA:

MARTIN MANUEL DIAZ, abogado, M.P.624, en su carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE SALTA, constituyendo domicilio procesal en calle Gral. Guemes Nº 942 de la Ciudad de Salta:

I.- PERSONERIA:

Que en los términos dispuestos por el artículo 153 de la Ley 5.412, actuamos en nombre y representación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, con domicilio legal en calle General Güemes Nº 994, ciudad de Salta. Pido se tenga presente y se nos otorgue participación de ley.

Que por resolución del Consejo Directivo de nuestra Institución en reunión del día 28 de Noviembre del corriente año se ha dispuesto la promoción de la presente acción, la que se acompaña en copia debidamente certificada.-

Asimismo V. E. tendrá por parte a todo abogado no integrante del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, que suscriba la presente acción, los cuales son patrocinados por la apoderada del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.-

II.- OBJETO:

Que venimos a interponer formal ACCION DE AMPARO persiguiendo la declaración de NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD de la designación del abogado GUSTAVO ADOLFO FERRARIS como Ministro de la Corte de Justicia de Salta.

También se plantea la inconstitucionalidad de la resolución 565/99 de la Cámara de Senadores de la Provincia, con fundamento en las consideraciones que se expondrán más adelante.

La presente acción se dirige contra la CAMARA DE SENADORES DE SALTA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre 550 (Palacio Legislativo) de la ciudad de Salta, en relación a la aprobación del acuerdo realizada en la sesión del día 22 de Noviembre de 2.007 y respecto del pliego remitido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, por encontrarse el acto viciado de nulidad insubsanable.

Asimismo, contra el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, con domicilio legal en Centro Cívico Grand Bourg, Avenida Los Incas s/nº, ciudad de Salta, en razón de que con posterioridad al acuerdo prestado por la Cámara Legislativa ha dictado el decreto de designación.-

Y además, contra la CORTE DE JUSTICIA DE SALTA que, el día 26 de Noviembre de 2.007, procedió a prestar juramento e incorporar en su seno al mencionado profesional.

Todo sin perjuicio de la Medida Cautelar que se interpone infra, a los efectos de que se disponga la prohibición de innovar en la materia traída en crisis, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes obrados.-

DEMANDA SUBSIDIARIA.-

Para la hipótesis improbable que el Tribunal que en definitiva se integre para juzgar, entienda que la vía del Amparo no es la correcta, y sin perjuicio del Recurso Extraordinario que se interponga por ante la Excma. Corte de Justicia de la Nación, desde ya queda formalmente interpuesta ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DESIGNACION DEL DOCTOR FERRARIS como integrante de nuestro Máximo Tribunal Provincial así como la acción de declaración de inconstitucionalidad del acto de aprobación del pliego como de todos los actos posteriores dictados en su consecuencia los que de una u otra manera deberán ser dejados sin efecto.-

El Tribunal indicará el tipo de proceso que se imprimirá. Siempre con costas.-

RESPONSABILIZACION EN SU PROPIO PATRIMONIO.-

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Provincial, desde ya responsabilizamos en su propio patrimonio al Funcionario del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial que con su accionar negligente haya dado motivo a esta acción y a todos aquellos que con su s actos posteriores faciliten o promuevan la consolidación del Dr. Ferraris como miembro de la Corte de Justicia de Salta, reservándonos la promoción oportuna de los procesos civiles y penales que pudieran corresponder.-

Para su individualización, y como formando parte de la prueba del presente, deberá requerirse al Órgano Legislativo el Diario de Sesiones, debidamente autenticado por Escribano Público, y el Informe sobre los nombre de los Senadores que han aprobado el pliego del Dr. FERRARIS.-

Se solicita la agregación en autos, copia certificada por Secretaría del Acta de Corte que tomó juramento al Dr. FERRARIS.-

Descarga del texto completo del escrito de amparo