La Corte de Justicia procedió a revocar una sentencia de primera instancia dictada en un proceso de amparo, que benefició a un letrado que había sido suspendido por su colegio profesional y, en consecuencia, confirmó la sanción disciplinaria impuesta el su día por el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta. La medida del alto tribunal se adoptó en el proceso de amparo iniciado por el sancionado, el abogado Dante Oscar Filipovich, que en su momento fue hallado responsable por la instancia corporativa de "incumplimiento de órdenes reiteradas de devolver documentación judicial".
La Corte estima que el demandante en amparo "desperdició" los recursos de la legalidad ordinaria y que por consiguiente no puede echar mano a la demanda de amparo para abatir los pronunciamientos dictados en los mentados procesos que tramitaron en el fuero contencioso administrativo y que adquirieron valor de cosa juzgada.
El alto tribunal ha declarado, en consecuencia, la firmeza de aquellos pronunciamientos de la jurisdicción contencioso administrativa y reafirmado las facultades que la Ley 5.412 atribuye al Colegio de Abogados en materia disciplinaria sobre los profesionales colegiados, como expresión de una delegación normativa del Estado.