Reforma a la Ley salteña del Jurado de Enjuiciamiento

Avanza un proyecto de ley para que los dos abogados que integran el jurado de enjuiciamiento de jueces y de otros magistrados sean “elegidos” por el voto directo y secreto de sus colegas. La iniciativa ha sido apoyada por el Colegio de Abogados con el argumento de que este método de selección “aporta legitimidad al jurado”.
Edificio de la Legislatura de SaltaY es posible que así sea; aunque hay quienes piensan que, de la lectura del artículo 160 de la Constitución Provincial, se desprende que la elección de estos “dos abogados de la matrícula” es una facultad que deben ejercer libremente los diputados y los senadores provinciales.

De aprobarse el proyecto citado, estaríamos ante una suerte de “autolimitación” de facultades originarias del Poder Legislativo.

La noticia da pié para recordar que según nuestra Constitución “cualquiera del pueblo” (hubiera sido mejor hablar de “cualquier ciudadano”) puede acusar a los jueces inferiores por la comisión de delitos, mala conducta, retardo de justicia, mal desempeño o incumplimiento de los deberes.

Un jurado de enjuiciamiento independiente y una opinión pública imbuida de los principios republicanos son la mejor garantía de la independencia de los jueces y, en el caso concreto de Salta, la antesala para la extinción de vínculos indebidos entre la judicatura, la política y los intereses.