
En concreto, la UCR se refiere a tres miembros electos como convencionales en las elecciones de octubre pasado, que no podrían desempeñar el cargo por encontrarse alcanzados por las disposiciones de los incisos 1 y 9 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 1.349.
Según los radicales, uno de los convencionales electos estaría comprendido en la incompatibilidad del inciso 1, que prohibe el desempeño de este cargo al intendente municipal, a los empleados de la Administración Pública provincial, del Poder Judicial y de la H. Legislatura de la Provincia.
Los dos restantes serían "hermanos, padres o hijos de otro miembro de la misma Municipalidad", con lo que estarían alcanzados por la prohibición contenida en el inciso 9 del citado artículo.
Los radicales consideran que la incorporación de estas personas constituye "un abuso de la mayoría" que el Partido Justicialista posee en dicha convención, a la vez que un desconocimiento de la ley.