
Artículo 1°.- Incorporar como inciso l) al artículo 117 del Titulo III Capítulo VI Exenciones, de la Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"inciso l) Las actividades comerciales llevadas a cabo por los beneficiarios de los planes productivos aprobados por el Consejo Consultivo Municipal: Proyecto Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Herramientas por Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los que en el futuro pudieran aprobarse. Tal beneficio solo será aplicable en la medida que los beneficiarios se encuentren inscriptos en el Registro de Efectores (Monotributo Social) habilitados para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos ( A.F.I.P.), y mientras dure tal inscripción.
El o los responsables del proyecto deberán solicitar al Consejo Consultivo la documentación pertinente que acredite que son beneficiarios de planes Nacionales, Provinciales y/o Municipales."
Artículo 2°.- Incorporar como inciso o) al artículo 144 del Titulo V Capítulo V Exenciones, de la Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"inciso o) La publicidad comercial llevadas a cabo por los beneficiarios de los planes productivos aprobados por el Consejo Consultivo Municipal: Proyecto Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Herramientas por Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los que en el futuro pudieran aprobarse. La presente eximición no da lugar a incumplimiento de las normas referidas al Código de Publicidad y Propaganda Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias y demás normas que regulen la materia, no afectando tal hecho las facultades de inspección y sanción atribuibles a la Dirección General de Inspecciones Comerciales.
Tal beneficio solo será aplicable en la medida que los beneficiarios se encuentren inscriptos en el Registro de Efectores (Monotributo Social) habilitados para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), y mientras dure tal inscripción.
Es requisito la acreditación como beneficiario de los planes, a través del Consejo Consultivo, como en la disposición anterior
Artículo 3°.- Incorporar como punto 8, del inciso a) artículo 250 del Titulo XXII Capítulo IV Exenciones, de la Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"8) Los beneficiarios de los planes productivos aprobados por el Consejo Consultivo Municipal: Proyecto Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Herramientas por Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los que en el futuro pudieran aprobarse, en lo referente a la habilitación del local para llevar a cabo su actividad comercial.
Artículo 4°.- Las exenciones serán otorgadas conforme lo dispuesto en el artículo 86 bis del Código Tributario Municipal -Ordenanza 6330 y sus modificatorias- al tratar de las exenciones temporales, estableciéndose en este caso como plazo de la misma el tres (3) años renovable atento lo allí normado.