La Municipalidad de Salta confirma y amplía el régimen de exenciones impositivas

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta aprobó el Proyecto de Ordenanza, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, modificando los artículos 117, 144 y 250 del Código Tributario Municipal, que establecen tasas y gravámenes que recaen sobre la actividad comercial. Con esta reforma se dan curso a exenciones que beneficiarán a los emprendimientos productivos de planes nacionales. Sede de la Intendencia Municipal de SaltaEl texto aprobado por los ediles, luego de un cuarto intermedio para acordar una modificación al texto original a solicitud del concejal Álvaro Ulloa (bloque del Partido Propuesta Salteña), es el siguiente:

Artículo 1°.- Incorporar como inciso l) al artículo 117 del Titulo III – Capítulo VI – Exenciones, de la Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"inciso l) Las actividades comerciales llevadas a cabo por los beneficiarios de los planes productivos aprobados por el Consejo Consultivo Municipal: Proyecto Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Herramientas por Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los que en el futuro pudieran aprobarse. Tal beneficio solo será aplicable en la medida que los beneficiarios se encuentren inscriptos en el Registro de Efectores (Monotributo Social) habilitados para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos ( A.F.I.P.), y mientras dure tal inscripción.

El o los responsables del proyecto deberán solicitar al Consejo Consultivo la documentación pertinente que acredite que son beneficiarios de planes Nacionales, Provinciales y/o Municipales."

Artículo 2°.- Incorporar como inciso o) al artículo 144 del Titulo V – Capítulo V – Exenciones, de la Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"inciso o) La publicidad comercial llevadas a cabo por los beneficiarios de los planes productivos aprobados por el Consejo Consultivo Municipal: Proyecto Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Herramientas por Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los que en el futuro pudieran aprobarse. La presente eximición no da lugar a incumplimiento de las normas referidas al Código de Publicidad y Propaganda Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias y demás normas que regulen la materia, no afectando tal hecho las facultades de inspección y sanción atribuibles a la Dirección General de Inspecciones Comerciales.

Tal beneficio solo será aplicable en la medida que los beneficiarios se encuentren inscriptos en el Registro de Efectores (Monotributo Social) habilitados para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), y mientras dure tal inscripción.

Es requisito la acreditación como beneficiario de los planes, a través del Consejo Consultivo, como en la disposición anterior

Artículo 3°.- Incorporar como punto 8, del inciso a) artículo 250 del Titulo XXII – Capítulo IV – Exenciones, de la Ordenanza Nº 6330 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"8) Los beneficiarios de los planes productivos aprobados por el Consejo Consultivo Municipal: Proyecto Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Herramientas por Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación, y los que en el futuro pudieran aprobarse, en lo referente a la habilitación del local para llevar a cabo su actividad comercial.

Artículo 4°.- Las exenciones serán otorgadas conforme lo dispuesto en el artículo 86 bis del Código Tributario Municipal -Ordenanza 6330 y sus modificatorias- al tratar de las exenciones temporales, estableciéndose en este caso como plazo de la misma el tres (3) años renovable atento lo allí normado”.