Nuevas normas para conductores de vehículos en Salta

Dos ordenanzas de prevención vial fueron aprobadas esta semana por el Concejo Deliberante capitalino. Una prohíbe la circulación de vehículos con vidrios polarizados; la otra obliga a los comercios a vender las motocicletas y ciclomotores con casco. Centro de la ciudad de SaltaY es que en materia de autos parece que las conductas carecen de racionalidad. Las leyes que regulan el tránsito son como las señales, están, pero no se respetan. Se podría decir que esto pasa con la mayoría de las leyes, pero en cuestiones viales, el “impacto” es inmediato.

Sin embargo, Salta no ha demostrado capacidad de reacción en materia vial. La ciudad se aclimató al turismo, a la constante inmigración que la va convirtiendo poco a poco en una comarca cosmopolita. Pero, ni los conductores, ni las leyes de tránsito, ni los responsables de hacerlas cumplir, han podido responder al crecimiento automotor que marcan una de las cifras más alta del país. El tránsito en el centro es un caos -se calcula que unos 150 mil vehículos circulan diariamente-; en la periferia la regulación es a criterio de quien conduce. ¿Y la planificación vial?

En Salta este año se ha hablado mucho en materia de tránsito, de cifras del parque automotor -más unos 430 autos ingresan a las calles por mes-; cifras de accidente -3800 se prevé para el 2008-, pero lejos se está de concertar una planificación vial que pueda en un mediano y largo plazo dar soluciones reales. Soluciones que tengan en cuenta la organización del transporte público, la reducción de la circulación en el centro, etc.

Pero hay en Salta una barrera urgente que vencer: la voluntad de hacer cumplir las normas. Hace un mes Martín Pérez, subdirector de Tránsito Municipal, informó que la Dirección de Tránsito no contaba con el suficiente abastecimiento de combustible para controlar las irregularidades, aunque éstas se observan en cada tramo de la ciudad. Pero todo parece indicar que las ordenanzas no circulan en las calles de Salta. Y con respecto a la venta de cascos ¿hay alguna norma que obligue a los motociclistas circular con casco?

Las nuevas normas son las siguientes: Proyecto de Ordenanza autoría de los ediles Gustavo Ruberto Sáenz, Mirta Isa, Juan Carlos Cervante, Elsa Rossi, Hugo Llimos, Edita Claverie (todos del FREJUVI) y Nora Ríos (FPV) mediante el cual se establece incorporar como "Inciso LL" al artículo 51º de la Ordenanza Nº 9.987, el siguiente texto referido a las prohibiciones en la vía pública:
 
" ll): Circular con cualquier tipo de polarizados, espejados y/o ennegrecidos que de cualquier modo alteren el diseño original, colocados en parabrisas y/o ventanas laterales delanteras, y ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 31º, Inciso F de la presente.

Se entenderá a tales efectos como polarizados, espejados y ennegrecidos, la aplicación  de todo tipo de láminas de vinilo o elementos adicionales que alteren la transparencia de la superficie de cristales. "
 
En el artículo segundo del proyecto se establece también la modificación del Artículo 1º, punto 6.3 de la Ordenanza Nº 12.105 –Infracciones vinculadas con los vehículos-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
Circular con deficiencias mecánicas que impliquen poner en riesgo la seguridad de las personas y/o de sus bienes (frenos, carrocería, chapa, ruedas, volantes, paragolpes, espejo retrovisor, luz de giro, limpiaparabrisas, bocina; con paragolpes, bocinas, luces y/o cristales antirreglamentarios): Multa graduable entre treinta a doscientas unidades tributarias de multa."

El plazo máximo para que los propietarios de vehículos cuyas condiciones se encuentren en infracción procedan a adecuarse a la normativa será hasta el 1º de Enero de 2009.

Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Gustavo Ruberto Sáenz, Mirta Isa, Edita Claverie, Juan Carlos Cervante, Elsa Rossi, Hugo Llimos (FREJUVI) y Nora Ríos (FPV) mediante el cual se ordena a todos los establecimientos comerciales existentes en la Ciudad habilitados para la venta y comercialización al público en general de motocicletas y/o ciclomotores de cualquier tipo y cilindrada, nuevos o usados, deberán equiparlos con el casco de seguridad Standard que reúna las exigencias determinadas antes de ser liberados a la circulación.

En el caso de que el comprador manifieste la posesión del casco reglamentario deberá presentar la factura de compra correspondiente, la que será adjuntada a la documentación de venta del rodado.

La responsabilidad estará a cargo del agente comercializador frente al usuario final y la documentación que genere evidencia de la entrega, será la descripción de dicha entrega en el documento de venta.

Se establece también que los cascos de seguridad suministrados deberán cumplir con las especificaciones técnicas que determine la reglamentación de la Ordenanza procedente y con la certificación de calidad de la norma IRAM-AITA 3621.

El incumplimiento de la normativa hará pasible a sus responsables de una multa equivalente al valor de 500 Unidades Tributarias. La reiteración de faltas será sancionada con la clausura temporaria y progresiva del local de ventas, conforme a la graduación que amerite el Juez de Faltas actuante.