
Al lamentar el fallo, emitido por el juez Héctor Martínez en Salta, el presidente de la Comisión de Libertad de {sidebar id=9}Prensa e Información de la SIP, Gonzalo Marroquín, expresó que sin ánimo de minimizar la gestión a la que tiene derecho cada ciudadano cuando se sienta injuriado, la postura de la SIP es que esos delitos deben ser tratados en el ámbito civil y no penal.
Marroquín director del diario guatemalteco Prensa Libre agregó que esta sentencia nos causa mayor alarma por el hecho de que se comete un acto de censura previa, al prohibírsele a un periodista ejercer la profesión, presuponiendo que podría incurrir en algún tipo de ofensa.
Como una forma de sostener el necesario equilibrio entre el derecho a la honra y la libertad de prensa, la SIP viene insistiendo en foros legales celebrados en los últimos años, en diversos países de las Américas, que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Durante su próxima asamblea general, programada del 12 al 16 de octubre en Miami, la SIP revisará a profundidad el comportamiento de la libertad de prensa en las Américas y prestará especial atención a los temas inherentes a demandas judiciales contra periodistas y medios de comunicación.