
En el fallo también se valora que no surge en forma verosímil que el nombrado profesional no cumpla con el término de 10 años que exige el artículo 154 de la Constitución de la Provincia.
En la información oficial brindada por el Poder Judicial de Salta se consigna que "el pronunciamiento no hace valoración alguna sobre la cuestión de fondo requerida en el amparo", lo cual es lógico teniendo en cuenta que el alcance de la resolución se limita a pronunciarse sobre una medida cautelar y anticipa que cuando el tribunal deba resolver sobre "el fondo" de la petición de amparo analizará "las pruebas que el propio actor adjunta y los informes que deberán elevar los demandados en la presentación: Poder Ejecutivo, Cámara de Senadores y Corte de Justicia".
Una designación polémica
La designación in-extremis de quien fuera el segundo máximo responsable de la discutida "política de seguridad" del gobierno anterior, después del propio gobernador Romero, fue en su momento interpretada como una forma de evitar que el exfuncionario rindiera cuentas a la justicia por los graves hechos de represión ocurridos durante su gestión al frente de la Secretaría de Seguridad de la Provincia.
Una vez conocida la postulación de Ferraris para ocupar una vacante en la Corte de Justicia de Salta, las reacciones casi unánimes, tanto de la familia judicial como de la corporación de los abogados, apuntaron no solamente al carácter arbitrario de esta postulación sino al hecho más concreto y tangible de que Ferraris, como abogado, no registra ningún antecedente o mérito que legitime su designación en el cargo.
Las especulaciones acerca de los verdaderos motivos de su designación apuntan en dos direcciones: una la ya señalada necesidad de bloquear la exigencia de responsabilidades por lo que muchos -entre ellos, los docentes de Salta- consideran auténticos "excesos represivos", y otra una cierta "devolución de favores" entre familias otrora vinculadas por sólidos y duraderos lazos agro/laborales.