Denuncia penal de los radicales de Salta contra funcionarios municipales

Dirigentes de la UCR de Salta han interpuesto ante el procurador general de la Provincia una denuncia penal en contra de los funcionarios del llamado DEM capitalino y los vocales del Tribunal de Cuentas Municipal, por eventual fraude a la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Alberto Espeche, presidente de la UCR de SaltaLos denunciantes piden que se investigue si existió sobrevaluación del inmueble de Avenida Paraguay al 1200 que Roque Lozano permutó por cinco propiedades del municipio cuyas valuaciones fueron efectuadas por una tasadora pagada por este empresario y sin que ningún cuerpo técnico hubiera actuado en defensa de los intereses comunales.

Estiman también que existen indicios de fraude en la tasación a $950 el metro cuadrado de la propiedad de Lozano -cotizada en 21,3 millones de pesos- cuando este valor solamente se aplica a barrios residenciales de la ciudad, y que los valuaciones de los inmuebles de la municipalidad alcanzaría sobradamente para compensar lo recibido.

De acuerdo a la información proporcionada por la UCR, "la cuestión cobró ribetes críticos luego de que cayera la oferta del Banco Patagonia para otorgar un empréstito que el Concejo Deliberante aprobó el 20 de diciembre de 2007". "Este fracaso determinó que la Municipalidad se encuentre actualmente intimada para entregar todos los inmuebles en donde funcionan sus dependencias, mientras que aún no se inició la obra".

Según los radicales, la magra situación financiera de la Comuna -que denuncia cheques rebotados por cifras millonarias, habría conducido a los bancos a negarles crédito. Esta situación habría estado en conocimiento del Intendente y los funcionarios del ejecutivo sin que se hubiera advertido a los concejales al momento en que se aprobó el crédito.

Se afirma también en la denuncia que en el Tribunal de Cuentas se permitió el progreso del proyecto con un dictamen firmado por sus vocales en sólo tres horas y sin dar participación a las direcciones técnicas para que certificaran la veracidad de las tasaciones. También se ofrecieron los testimonios de la ministra de Trabajo y Previsión Social Nora Gimenez, del diputado provincial Carlos Morello y de la concejal del Partido Obrero Cristina Foffani, quienes el año pasado denunciaron que se trataba de un negociado y que las valuaciones eran sospechosas. De los tres, solamente Foffani se opuso a la aprobación de la operación inmobiliaria, mientras que los ediles del Partido para la Victoria y Barrios de Pie, inexplicablemente, prestaron consentimento luego el triunfo de Isa y Urtubey.

La denuncia lleva la firma del titular de la UCR-Salta, Alberto Luis Espeche, del secretario partidario Carlos Humberto Saravia y de la presidenta del Comité Capital Susana Gispert.


Texto completo de la denuncia


ALBERTO LUIS ESPECHE y CARLOS HUMBERTO SARAVIA, en sus caracteres de Presidente y Secretarios Titulares del COMITÉ CENTRAL DE LA UNION CIVICA RADICAL DE SALTA respectivamente, y SUSANA GISPERT, en su carácter de Presidente del Comité Capital de la UNION CIVICA RADICAL DE SALTA, constituyendo domicilio procesal en calle Bartolomé Mitre Nº 653, ciudad de Salta, a V.S. digo:

I.- OBJETO.

Que venimos por el presente a interponer denuncia, en los términos previstos por el Código Procesal Penal, y a requerir a V.E., y por su digno intermedio al Señor Fiscal que por turno corresponda, que dictamine:

a)Si corresponde promover acción penal por eventual comisión del delito de fraude a la administración pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal) respecto de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que intervinieron en la secuencia que comprende actos preparatorios, permutas de inmuebles, llamados a licitación, gestión de crédito bancario y reformulación de cláusulas penales relacionadas con la construcción del CENTRO CIVICO MUNICIPAL o CIUDAD MUNICIPAL. Asimismo, si debe el reproche debe extenderse al Sr. ROQUE LOZANO y/o personas físicas que hayan representado intereses de personas jurídicas involucradas en el canje inmobiliario, como así también en contra de las personas físicas vinculadas con la empresa inmobiliaria que intermedió en la operación que se pone en crisis.

b)Si corresponde promover acción penal por participación criminal en el delito referenciado en el acápite anterior, o por eventual incursión en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) en contra de los vocales del Tribunal de Cuentas Municipal, por la emisión de dictamen previo que autorizó la contratación sin contar con los mínimos elementos para establecer la legalidad y conveniencia de la contratación. Ello de conformidad con las razones de hecho y derecho que me permito exponer infra.

II.- HECHOS.

En diciembre de 2.006 la Provincia de Salta, representada por el ministro de Gobierno y Justicia, Víctor Manuel Brizuela; la Municipalidad de Salta, representada por el intendente Miguel Isa y el empresario Roque Lozano firmaron un convenio por el cual la comuna y todas sus dependencias se instalarían en un inmueble de avenida Paraguay 1200. Todos los medios vincularon a esta propiedad con un local comercial que antes había funcionado en la zona y la ciudadanía creyó que se trataba del edificio y los terrenos en donde antes había funcionado el supermercado “Hiper Lozano”. Ningún funcionario desmintió o corrigió la información errónea.

Como parte de pago la Municipalidad cedía inmuebles a favor de Roque Lozano, anticipándose que este empresario obtendría la tenencia efectiva de los mismos en un plazo máximo de 210 días, a partir de la fecha de entrega del inmueble de avenida Paraguay, lo que debía ocurrir el 30 de setiembre de 2007.

En el convenio pactaron que la Provincia compraría el edificio donde funcionaba el cine Alberdi para, por su parte, adquirir el cine teatro Victoria donde se construyó el Gran Teatro de Salta. Para completar la operatoria, el Gobierno salteño cedió definitivamente a la comuna capitalina el edificio que actualmente ocupa en peatonal Florida 62.

De acuerdo con los términos pautados en el convenio del 20 de diciembre, desde fines de febrero el Ejecutivo Municipal ya tiene posesión efectiva del inmueble adquirido a Lozano. El único paso pendiente es la aprobación del convenio en la Legislatura provincial cuyo proyecto de ley ya fue remitido por el Ejecutivo provincial e ingresó como expediente 90-16922 a la Cámara de Diputados para su tratamiento en las próximas sesiones.

Víctor Manuel Brizuela, ex Ministro de Gobierno y Justicia, expresó que “…la Provincia sigue avanzando para convertir en realidad la construcción del Gran Teatro de Salta” y agregó que “…hay que reconocer la buena forma en la que se viene administrando el municipio en los últimos 3 años, lo que le permite crecer a la par de la provincia”.

El intendente capitalino manifestó que “…el sueño de un edificio único va tomando forma, va a ser de gran utilidad para que todos los vecinos de Salta puedan realizar los trámites en un solo lugar y no terminar cansados de recorrer oficinas por toda la ciudad, en una segunda etapa de la obra se construirá el nuevo Concejo Deliberante”.

El predio que trocó Roque Lozano ni siquiera tendría acceso por Avenida Paraguay al 1.200 sino por el Pasaje Bedoya frente al canal del Barrio Vélez Sarsfield y su cotización de $21.300.000 importa el pago de $951,87 por metro cuadrado, precio que resulta indudablemente exagerado respecto de los valores en plaza. En efecto, ni en los barrios residenciales de la ciudad de Salta se pagan semejantes valores (Tres Cerritos por ejemplo cotiza entre $800 y $1.200 por m2 en sus mejores zonas). Debemos poner de resalto que de los 22.377 m2, solamente 7.000 m2 están comprendidos en una rudimentaria construcción.

A cambio de este inmueble sobrevaluado se entregaron:

1) El inmueble en donde se encuentra la actual sede de La Florida 62. Cuenta con 1.509 m2 y fue valuado en $6 millones a razón de $ 3.976,14 el m2. A ellos se agregaron $2 millones por diferencia de precio entre el Teatro Victoria y el Teatro Alberdi que la Municipalidad de Salta cedió a la Provincia. Ponemos de resalto que un alquiler mensual de un local 200m2 en la peatonal Florida oscila entre los $15.000 y $20.000 y que tales montos representan un 1% a 1,5% del valor de venta en el marcado que supera los $10.000 el m2.

2) El inmueble de La Florida 86 que fue cotizado en $4.000.000, a razón de $4.343,10 el m2. Idem al anterior.

3) El inmueble de San Luis y Santa Fe que cuenta con 8.500 m2 –divididos en 9 catastros- y fue valuado en $3 millones a razón de $352,94 el m2. Esta valuación es notoriamente irrisoria si se coteja la ubicación con la de Avenida Paraguay al 1.200.

4) La actual sede del Tribunal de Faltas en San Martín y Jujuy de 369m2, cuyo valor se fijó en $1.000.000 a razón de $2.710,02 el m2. En este caso no se denunciado la superficie cubierta por las tres plantas del edificio, lo cual incrementa notoriamente su valor de venta en el mercado inmobiliario.

5) Los 814 m2 del inmueble de Irigoyen 353 –en donde funciona actualmente la Secretaría de Desarrollo Social- que se cotizó en $500.000 a razón de $614,25 el m2. Este inmueble se encuentra ubicado a metros de la Terminal de Ómnibus y escasas cuadras del microcentro. Sin embargo, el metro cuadrado se valuó caprichosamente a 2/3 de lo que se cotizó en Paraguay al 1.200.

El total de lo entregado por el Municipio asciende a $14.500.000, quedando un saldo a favor de Lozano de $6,8 millones en efectivo.

El convenio dispuso que los inmuebles debían entregarse el 28 de Febrero de 2.008 so pena de que se hiciera efectiva una cláusula penal que impone el pago de $300.000 (pesos trescientos mil) por cada mes de retraso. Según es público y notorio, se venció dicho plazo sin que hasta la fecha se haya obtenido el crédito de $35.000.000 que autorizó el Concejo Deliberante, ni se haya construido la Ciudad Municipal y con la intimación concreta del empresario Lozano de que se le entreguen los inmuebles.

La decisión del Intendente generó desde el primer momento sospechas en relación a la conveniencia económica de la permuta y algunos dirigentes lo plantearon expresamente. Así, la actual Ministro de Trabajo y Previsión Social –ex concejal por el municipio Salta- Nora Giménez, expresó: “…el predio está sobrevaluado y su situación legal no es clara…Estamos ante un nuevo negociado. Primero fue el negocio de la tierra y ahora viene el negocio de la construcción”. Sus declaraciones fueron reproducidas en el diario digital “IRUYA.COM” el 27 de Agosto de 2.007 en un editorial de Baltasar Castañeda.

El mismo editorial da cuenta de las aseveraciones del ex concejal y actual diputado provincial Carlos Morello: “Es un error canjear los inmuebles que se canjearon por el predio del ex hipermercado El Chango, que es un poco mas grande pero no tiene la ubicación ni el valor histórico que tienen los inmuebles de la peatonal La Florida. El Intendente entrega el patrimonio municipal, se embarca en la aventura de construir el Centro Municipal y después se da cuenta que no tiene la plata para construirlo y entonces comienza a presionar a los concejales para que aprobemos un préstamo. Aquí hay una irresponsabilidad muy grande”.

En el curso de esa semana Morello pidió que se tratara sobre tablas un pedido de informes dirigido a la Cámara Inmobiliaria de Salta para que estimara el valor de los seis inmuebles que el Municipio entregó como parte de pago a Lozano, lo que nunca llegó a tratarse por falta del quórum necesario.

Según este medio periodístico el abrupto abandono de la sala de sesiones de los concejales Álvaro Ulloa y Cristina Fiore impidió que el Concejo aprobara la iniciativa de Morello, quien continuó sosteniendo que había fuertes sospechas de que los inmuebles entregados fueron subvaluados y el playón sobrevaluado, con lo cual se estaría ante un grave caso de corrupción.

Morello dijo también que estaba recogiendo pruebas que presentaría a la justicia. El abandono de las deliberaciones de Ulloa y Fiore dejó al cuerpo sin las dos terceras partes de sus miembros, lo que impidió aprobar su proyecto. Este legislador elucubró que las presiones sobre concejales y la actitud de Ulloa y Fiore eran indicios de que el gobierno “…estaba ocultando algo” y por eso recurría a estas maniobras para tratar de impedir que se esclarezcan todos los aspectos oscuros que hubo en la tramitación del proyecto de construcción del Centro Cívico.

Por su parte el presidente de la Cámara Inmobiliaria de Salta, Martín Biella, cuestionó la entrega de terrenos pertenecientes a la provincia, los que fueron canjeados por el inmueble de Roque Lozano, propietario del ex hipermercado Lozano. Según Biella esta decisión del gobierno no fue consultada con el sector que representa, tampoco con las organizaciones de vecinos e, incluso, con los concejales. “Ahora, en vísperas de elecciones y de posibles cambios, el gobierno tiene apuro por concretar negocios inmobiliarios” sostuvo.

Según el Partido Obrero, la Municipalidad “…no tiene planos ni proyecto. Es todo una gran improvisación para justificar un negociado y un impuestazo en beneficio de especuladores inmobiliarios y contratistas privados. Los 14.000 metros cuadrados cubiertos que piensan construir, costarán 28 millones de pesos. Pero quieren pedir prestados 33 y pagar 40 millones, en 36 cuotas de $ 1.115.000. Además, compraron un galpón de 7.000 metros cuadrados sobrevaluado”.

El 4 de mayo se convocó licitación para la realización de trabajos de construcción y de refuncionalización del edificio. Se presentaron dos empresas. El 15 de junio se abrió el primer sobre con antecedentes de ambas empresas El 24 de junio se abrieron los correspondientes a los costos y su financiamiento. La firma Caputo S.A. ofertó 33 millones de pesos. La empresa “Obras y Sistemas”, presupuestó 37 millones de pesos.

El 17 de Enero de 2.008 el intendente Miguel Isa presidió el acto de firma del contrato con la empresa Caputo S.A. que resultó ganadora de la licitación para las obras de ejecución, modificación, ampliación y construcción del Centro Cívico Municipal, que se pretende levantar en el predio ubicado en avenida Paraguay al 1.200. El costo de la inversión de la obra será de $33.681.726 y se pregonó que el objetivo de la misma es centralizar toda la administración municipal en un solo edificio, modernizando el funcionamiento de la comuna.

Según se anunció a la prensa, el predio donde se emplazará el Centro Cívico Municipal posee aproximadamente 7.000 metros cuadrados cubiertos. Se realizará una ampliación que llevará la superficie cubierta a 13.000 metros cuadrados. Tendrá capacidad para albergar a 1.800 empleados y 3.000 contribuyentes. También se aclaró que los trabajos darían inicio una vez adjudicado el préstamo solicitado por la comuna para la financiación de la obra. El plazo de ejecución de los trabajos fue fijado en 8 meses. Lo expuesto consta en el expediente administrativo caratulado “Licitación Pública Nº 11/07 de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Los funcionarios municipales dijeron que la empresa Caputo S.A. acompañó una carta del Banco Patagonia con una oferta de financiamiento de la obra, con una tasa de interés del 14,3 por ciento, a pagar en 36 cuotas de 1.115.000 pesos mensuales. La firma exigía como garantía de pago los impuestos y la coparticipación. Además del Patagonia, hay otros bancos interesados en otorgar ese préstamo. “El crédito está y se puede pagar”, dijo el secretario de Planificación de la Municipalidad.

El periodista Jorge Villazón, en el mes de septiembre de 2.007, dio a conocer en su programa televisivo matutino “RADIO VISTA” que la dimensión del inmueble que entregaba el empresario Roque Lozano no abarcaba –como hasta el más advertido creía- el desaparecido “Hiper Lozano” o “Hiper El Chango”, sino solamente la parcela colindante de menor tamaño e inferior valor en donde antes funcionaba la firma “Chanco Car”. Tal revelación puso al descubierto la inequidad de las valuaciones de los inmuebles comprendidos en la permuta y un derrotero funcional que NUNCA PERMITIO que se efectuaran tasaciones por parte de órganos técnicos del municipio capitalino.

El Tribunal de Cuentas Municipal, en un derrotero negligente e ilegal, dio luz verde a la operación con un híbrido dictamen en el que se abstuvo de expedirse sobre la conveniencia económica invocando la carencia de elementos. El filtro para evitar el asalto a la hacienda pública, intencionadamente, no hizo uso de las atribuciones que lo habilitaban a suspender el acto administrativo hasta que relevara eficientemente las consecuencias del convenio e imprimió velocidad inusitada a una intervención que no duró más que algunas horas.

En efecto, ha trascendido que el expediente que requería la intervención previa del Tribunal de Cuentas Municipal, estuvo en esa dependencia durante sólo tres horas, período en el cual sus vocales se habrían abocado al tratamiento sin dar participación a las direcciones o áreas técnicas que podrían haber advertido sobre las irregularidades que viciaban de nulidad el trámite.

Ningún técnico del Tribunal de Cuentas controló la exactitud, certeza o veracidad de las valuaciones, a pesar de que nadie lo había hecho en defensa de los intereses del Municipio y que todo quedó en manos de la inmobiliaria privada NOMAN. Es más, al momento en que se remitió el expediente administrativo, NI EL INTENDENTE MUNICIPAL NI EL SECRETARIO DE HACIENDA HABIAN INCORPORADO LAS TASACIONES A LAS ACTUACIONES, IMPIDIENDO EL DESPLIEGUE DE LAS POTESTADES DEL ORGANO DE CONTRALOR. EL TRIBUNAL DE CUENTAS TAMPOCO OBSERVO LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y CONSINTIO LA ILEGAL OPERACIÓN SIN HACER USO DE SUS ATRIBUCIONES.

A pesar de la irregular secuencia, el 20 de diciembre, con una nueva composición de ediles, el Concejo Deliberante aprobó la contratación del empréstito por la suma de $35.000.000, facultando al Intendente a comprometer los ingresos correspondientes a la Coparticipación Nacional, Provincial, el Impuesto Inmobiliario Urbano y el Impuesto a la Radicación de los Automotores.

Una de las modificaciones que la oposición introdujo en el proyecto originario fue la imposibilidad del Ejecutivo de pactar el empréstito con un plazo de devolución que exceda el nuevo mandato que Miguel Isa asumirá el 10 de diciembre próximo. Es decir que la municipalidad deberá devolver la totalidad del dinero contraído en un plazo que, con las amortizaciones que se les pudieran aplicar, no podrá exceder los cuatro años.

Por otra parte, se acordó la creación de una Comisión Mixta que debía ocuparse de seguimiento de la afectación de los fondos obtenidos del empréstito. Según lo estipulado, esta comisión estaría conformada por un miembro de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, uno de la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo, ambos pertenecientes al Concejo Deliberante, un miembro designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, otro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y completa el órgano de control un miembro que será proporcionado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines.

Hace aproximadamente dos semanas, se tomó conocimiento de que la propuesta de habilitar el crédito por parte del Banco Patagonia fue desistida y que a la fecha resulta imposible gestionar el empréstito no solamente en esta entidad, sino en otros bancos, dada la magra perfomance del Municipio capitalino que también involucra el rechazo de numerosos cheques librados contra el Banco Macro-Bansud S.A. Resulta evidente, entonces, que se habilitó la permuta a sabiendas de que la crítica situación financiera impedía que se concretara el crédito de $35.000.000, aún cuando para ello se comprometieron la recaudación impositiva mensual y los ingresos de coparticipación federal y municipal.

Es evidente que en la consumación del fraude concurren diversos factores. Funcionarios del Departamento Ejecutivo cebados en concretar el negocio a cualquier costo; un Tribunal de Cuentas intencionadamente estéril y un Concejo Deliberante maleable. Desde el 28 de Febrero pasado nos encontramos en la obligación de entregar la totalidad de los inmuebles en las que se prestan servicios públicos esenciales. Ni hablar de que sobre la rudimentaria base de un galpón debemos afrontar el costo del nuevo edificio que prevé 8.074,42 m2 para la planta baja; 5.272,13 m2 de un entrepiso y 632,55 m2 de un ala secundaria.

Una renegociación que tuvo alta cuota de clemencia ha permitido a las autoridades municipales disimular el pago de la multa por la demora en la entrega de $300.000, que configura daño patrimonial inadmisible. De igual modo, ante la impericia de los funcionarios comunales, nos encontramos expuestos al cobro de nuevos resarcimientos que podrían involucrar hasta el lucro cesante del empresario Roque Lozano.

III.- DEL FRAUDE A LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

El artículo 174 del Código Penal, en su inciso 5º, fija una pena de presión de dos a seis años para el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. En los casos de los dos números precedentes, el culpable, si fuere empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.

La figura del fraude involucra la existencia de un quiebre del equilibrio cuántico patrimonial de la Municipalidad de la Ciudad de Salta como consecuencia de maniobra engañosa o ardidosa.

El tipo penal luce como configurado en el presente caso a tenor de lo siguiente:

a)Se diseñó una permuta de cinco inmuebles de propiedad del Municipio por uno del empresario Roque Lozano con evidente perjuicio patrimonial ante la notoria inequidad de las contraprestaciones de la operación inmobiliaria.

b)Se instaló, aviesamente, la versión de que el inmueble que entregaba Roque Lozano era el que se correspondía con el desaparecido Hiper Lozano (actual Chango Más de la firma Wall Mart).

c) Mientras se exageró el valor del inmueble de Avenida Paraguay al 1.200, se redujo maliciosamente el precio de la propiedad municipal para forjar hasta una diferencia de valores de $6.800.000.

d)Intencionadamente se obviaron operaciones de valuación de los inmuebles con personal idóneo que representara los intereses de la Comuna, encomendándose impropia e ilegalmente tal procedimiento a la empresa inmobiliaria NOMAN & ASOCIADOS.

e) Circularon las actuaciones administrativas sin incorporar las valuaciones ni las cédulas parcelarias de los inmuebles involucrados en la operación. Así, al Tribunal de Cuentas se le cercenaron sus potestades de contralor al omitir la totalidad de los antecedentes de la permuta.

f) El Tribunal de Cuentas Municipal no habilitó los pedidos de informes tendientes a establecer la conveniencia económica de la operación inmobiliaria, como tampoco dispuso la práctica de valuaciones de oficio.

g)El tránsito del expediente en el órgano de contralor duró apenas tres (3) horas, lapso en el cual se expidieron los vocales sin dar participación a las direcciones técnicas pertinentes.

h)Una vez que se firmó el convenio y se concretaron los actos administrativos no se observaron legalmente los mismos, caducando tal potestad de revisión.

i) El Tribunal de Cuentas Municipal no habilitó juicios de responsabilidad en contra de los funcionarios.

j) A sabiendas de la situación financiera del Municipio de la Ciudad de Salta, y de que no se podía concretar la construcción del nuevo edificio en el tiempo estipuado, se comprometió la entrega de los inmuebles comunales para el día 28 de Febrero de 2.008 con una cláusula penal de $300.000 mensuales en caso de mora. A la fecha se adeudan $300.000 correspondientes al mes de Marzo de 2.008.

k)Se alquiló el inmueble de calle Juramento al 400 (ex Centro de Agentes Comerciales) en donde funciona la Secretaría de Obras Públicas. El precio del alquiler también configura perjuicio al erario público.

La irregularidad institucional analizada es de tal magnitud que justifica habilitar el proceso de investigación en sede judicial dado que los hechos que se adjudican a los funcionarios municipales son de extrema gravedad y atribuibles directamente al Intendente Municipal, por una secuencia administrativa que se habilitó con abierto desconocimiento de las obligaciones legales que se imponen para proteger el patrimonio comunal.

Esas obligaciones fueron: a) Deber de informar de manera transparente los alcances de la operación inmobiliaria; b) Deber de efectuar valuaciones con intervención de funcionarios que velen por la integridad patrimonial de la Municialidad; 3) Remitir la totalidad de los antecedentes al Tribunal de Cuentas Municipal.

Este incumplimiento, en caso de obedecer a un ánimo malicioso, hallaría encuadre típico en lo establecido por el artículo 174 inciso 5º del Código Penal en tanto la maniobra ardidosa involucró el ocultamiento de información y de la real identidad del inmueble que se permutaba y la valuación perjudicial de los inmuebles municipales. El perjuicio resulta evidente en tanto el inmueble de Roque Lozano habría sido sobrevaluado, mientras que dolosamente se minusvaloró el patrimonio municipal, afectando al erario público en sumas millonarias.

La figura mencionada exige la concurrencia de conducta dolosa en el que podrían estar involucrados no solamente funcionarios municipales, sino los co-contratantes e intermediarios de la operación inmobiliaria.

Este criterio de atribución de responsabilidad se encuentra reforzado por las aseveraciones de concejales que participaron del tratamiento originario de la contratación -que actualmente son legisladores provinciales u ocupan carteras ministeriales como el Sr. Carlos Morello o la Sra. Nora Jiménez-, quienes denunciaron públicamente irregularidades y hasta buscaron obtener valuaciones imparciales, sin que sus peticiones fueran acogidas.

La figura mencionada exige la concurrencia de conducta dolosa en el que podrían estar involucrados no solamente funcionarios municipales, sino los co-contratantes e intermediarios de la operación inmobiliaria.

IV.- DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.

El artículo 248 del Código Penal expresa: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

El artículo 48 inciso f) de la Ley 6.534 establece que el Tribunal de Cuentas Municipal debe dictaminar con carácter previo a las transacciones patrimoniales administrativas que realiza la Municipalidad. Asimismo, el inciso g) impone que “Si surgiere un hecho que puede ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente”.

Es dable poner de resalto que el articulo 47 de la normativa citada fija como competencia del órgano el control externo de la gestión económica financiera y patrimonial de la hacienda pública municipal, y que el artículo 49 le otorga atribuciones para requerir de cualquier oficina o institución municipal, los datos e informaciones que necesitare para cumplir su cometido, como también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

En igual orden de ideas, la Ordenanza nº 5.552/89 especifica en su artículo 12 (modificado por Ordenanza 11.667) que el tribunal es competente para “Analizar los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y formulares observación legal dentro de los TREINTA (30) días hábiles de haber tomado conocimiento oficial de los mismos. Vencido este plazo, caducará la facultad de observación; la responsabilidad recaerá sobre quienes debieron efectuar la observación. El cómputo del plazo se interrumpirá con los pedidos de informes que estime necesarios efectuar el Tribunal, los que serán cumplimentados en el término de CINCO (5) días hábiles de requeridos”.

En el inciso f) expresa que corresponde al órgano de contralor “Dictaminar con carácter previo, dentro de los quince (15) días de notificado, acerca de los acuerdos previstos en el inciso f) del artículo 48 de la Carta Municipal. A los fines indicados en el mencionado artículo, se estima que revisten importancia económica las transacciones judiciales cuyo monto exceda el décuplo del sueldo mensual del Intendente Municipal al tiempo de girarse las actuaciones al Tribunal”.

Al margen de que se ha omitido la remisión del total de los antecedentes documentales por parte del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, es evidente que los vocales del Tribunal de Cuentas Municipal, de manera maliciosa, obviaron habilitar los procedimientos tendientes a establecer si la operación inmobiliaria provocaba perjuicio al erario municipal, lo cual permite elucubrar que pueden encontrarse incursos en incumplimiento de sus deberes como funcionario público de no considerarse que son copartícipes del fraude.

V.- PRUEBA: Ofrecemos la siguiente:

a) Expediente administrativo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta en el cual se tramitó la Licitación Pública Nº 11/07.

b) Actuaciones administrativas obrantes en la Municipalidad de la Ciudad de Salta relacionadas con la permuta de inmuebles celebrada entre el Municipio de la Ciudad de Salta, la Provincia de Salta y el empresario Roque Lozano para la construcción de la Ciudad Municipal.

c) Expediente nº 90-16922 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta.

d) Actuaciones y dictamen emanados del Tribunal de Cuentas Municipal en relación con la permuta de inmuebles celebrada entre el Municipio de la Ciudad de Salta, la Provincia de Salta y el empresario Roque Lozano para la construcción de la Ciudad Municipal.

e) Antecedentes obrantes en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, vinculados con la permuta de inmuebles celebrada entre el Municipio de la Ciudad de Salta, la Provincia de Salta y el empresario Roque Lozano para la construcción de la Ciudad Municipal.

f) Testimoniales de las siguientes personas: 1) La Ministro de Trabajo y Previsión Social Nora Jiménez; 2) Del diputado provincial Carlos Morello; 3) De la concejal del Partido Obrero Cristina Foffani.

g) Se requiera al Banco Macro Bansud S.A. si existe circular interna por la cual se limita la concesión de créditos a la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

h) Se requiera al Banco Patagonia que remita antecedentes de oferta de contratación de empréstito con la Municipalidad de la Ciudad de Salta por intermedio de la firma CAPUTO S.A. para la construccion de la Ciudad Municipal y motivos por los que se revocó la misma.

i) Se ordene PERICIA DE TASACION DE BIENES INMUEBLES URBANOS mediante designación de experto por parte de la Corte de Justicia, a fin de que proceda a establecer los valores reales y de venta de la totalidad de los inmuebles involucrados en la permuta celebrada entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta, la Provincia de Salta y Roque Lozano.

j) Se requieran al Escribano Municipal de la Ciudad de Salta los antecedentes de su intervención en la operación de permuta. En caso negativo, informe sobre los motivos por los que se obvió su participación en la contratación inmobiliaria.

k) Se requiera a la Escribana de Gobierno de la Provincia de Salta los antecedentes de su intervención en la operación de permuta. En caso negativo, informe sobre los motivos por los que se obvió su participación en la contratación inmobiliaria.

l) Se requiera a la Secretaría de Hacienda de la Provincia de Salta que informe si se ha pagado multa de $300.000 en concepto de cláusula penal por incumplimiento de la entrega de inmuebles involucrados en la permuta con el empresario Roque Lozano.

ll) Se requiera a la Cámara Inmobiliaria de Salta que se expida sobre parámetros referenciales de tasaciones de inmuebles de similares características a los involucrados en la permuta cuestionada.

VI.- PETITORIO: Por lo expuesto, a V.E. solicitamos:

a)Tenga por interpuesta denuncia penal y por ofrecida prueba;

b)Oportunamente, se giren las actuaciones al Fiscal Penal que por turno corresponda.

SERA JUSTICIA