
Los salteños necesitamos conocer, por ejemplo, cuáles fueron las decisiones administrativas adoptadas por el gobierno de don Juan Carlos Romero sobre este punto, y cómo influyeron en las mismas determinados factores de poder muy cercanos tanto al entorno gobernante como a las empresas beneficiadas con el ilegal trasvase.
Y necesitamos también saber qué posición tuvieron los legisladores nacionales por Salta en los debates que, en 2000, precedieron a la aprobación por Ley del Tratado Argentino-Chileno sobre integración y complementación minera.
Para situarnos política y temporalmente es bueno recordar que el Tratado se firmó en 1997, que el Protocolo Complementario se celebró en 1999, y que ambos fueron ratificados por el Congreso de la Nación en 2000.
Si bien resulta evidente que ninguna de estas normas internacionales autoriza un trasvase del agua de nuestra puna, ni libera a estas aguas de las restricciones que en beneficio del interés general establece el Código Provincial de Aguas, es cierto que el Protocolo Complementario (1999) es el instrumento bajo el cual la multinacional minera que opera en Chile pretende guarecerse.
A estas alturas de los acontecimientos públicos, todo hace suponer que quienes desde el sector privado impulsaron este Protocolo Complementario tenían en mente el valor estratégico que para sus intereses tenía y tiene el agua puneña. Y que los funcionarios salteños concernidos en el tema o desconocían la dimensión de la riqueza natural en juego o estaban persuadidos de la conveniencia de acceder a las presiones de la poderosa BHP Billiton.
Estamos, en cualquier caso, ante un asunto de extrema gravedad que puede y debe ser analizado desde diferentes planos.
En primer lugar, desde la óptica de la responsabilidad política de los representantes salteños en el Congreso de la Nación que, de una u otra forma, intervinieron en la tramitación de los acuerdos internacionales, sin advertir siquiera el daño (o el desequilibrio) que escondían respecto del agua subterránea argentina.
En segundo lugar, desde el ángulo de la responsabilidad administrativa y, si acaso, penal de los funcionarios nacionales y locales que fueron adoptando las sucesivas resoluciones hasta colocar las cosas en el punto procesal en la que se encuentran hoy.
Ambas líneas de depuración de responsabilidades deberán traspasar la espesa cortina de humo que están creando y que día a día alimentan los factores que tienen atribuida la función de cuidar las espaldas al régimen anterior.