
Los actores entienden que "esta probado que el Estado es responsable" de lo ocurrido en Tartagal, "debido a la falta de monitoreo y control de las actividades humanas de la cuenca alta del río Tartagal, tal como lo denunciara un estudio de la Universidad Nacional de Salta (UNSa)". La procedencia de la indemnización resarcitoria de los daños está estrictamente condicionada a la existencia de un nexo causal entre la conducta del demandado y el siniestro, lo cual en principio no queda acreditado con el mencionado estudio, que ha sido ampliamente contestado desde varias instancias científicas.
La reparación de daños solicitada comprende los daños ambientales, sanitarios y materiales provocados por el fenómeno. "El gobierno no debe otorgar subsidios ni créditos, sino indemnizar a la población de Tartagal", consideró Carlos Iriarte, uno de los impulsores, citado por Nuevo Diario de Salta.
La acción de amparo pretende además la constitución de un "fondo extrapresupuestario" para atender las emergencias. También se pide la dotación de los elementos necesarios para combatir el dengue, la reparación de los daños causados por el colapso de la red cloacal, la suspensión preventiva de las clases en las escuelas, las obras en las cuencas del río Tartagal y que se efectúe una investigación sobre las tareas efectuadas por el gobierno en la región desde 2006, es decir, desde que se produjo la anterior avalancha.
El fundamento jurídico de la pretensión indemnizatoria es la ley nacional 25.675 que dispone que "quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo".