
Se entiende como "universalización", el proceso de extensión de la acción protectora de la seguridad social, en cualquiera de las contingencias cubiertas, cuando sus prestaciones tienen un contenido homogéneo y cuentan con financiación pública para todos. Es decir que cuando hablamos de una "prestación universal" estamos hablando de una prestación "idéntica en contenido" para todos los ciudadanos, cualesquiera fuesen sus circunstancias personales, con tal que se encuentren dentro del supuesto de hecho previsto y cubierto por la norma legal.
Es universal, por tanto, aquella prestación que no atiende a los niveles de renta ni a la pobreza de las personas y que es igual para todos, cualesquiera fuesen sus ingresos. Y no al contrario, como plantea el sindicalista salteño.
Si, por cualquier razón, el gobierno nacional hubiese escogido dar un trato diferente a diferentes colectivos por razón de sus niveles de renta, la prestación automáticamente dejaría de tener carácter "universal". Se trataría de una prestación "solidaria", por cuanto serían los ciudadanos con mayor capacidad económica los que contribuirían a mejorar las prestaciones de los que menor capacidad económica poseen. En cuanto su financiación, las prestaciones solidarias tienden a alejarse del modelo universal por cuanto, en vez de recursos públicos igualitarios como los impuestos, el modelo de prestación solidaria se vale más de las cotizaciones profesionales (las que tienen por causa el trabajo de las personas) y siguen la línea de los subsidios cruzados.
De modo que la "universalidad" de las prestaciones, cualesquiera que sean, no puede ni debe predicarse atendiendo a las rentas de que disfrutan los beneficiarios ni a la posibilidad de que queden colectivos excluidos de una determinada cobertura, si es que así lo prevé la ley.
Bienaventurados son los que realmente comprenden las cosas como son y no como sus deseos le impulsan a comprenderlas. Siempre será preferible un sindicalista que confunda las ideas a uno que haga pasar dolosamente a simples tic-tacs por complejos medicamentos oncológicos.