A 20 años del Proyecto de Unificación de la legislación civil y comercial argentina

En su reciente entrega, la revista “La Ley”, una de las más prestigiosas y antiguas publicaciones especializadas en temas jurídicos, publica en portada un texto de Osvaldo Camisar, con motivo de cumplirse veinte años de la sanción del Proyecto de Unificación de la Legislación Civil y Comercial, cuya Comisión Especial presidió en la Cámara de Diputados de la Nación. “La Ley” comenzó a publicarse en Buenos Aires en el año 1936. Monumento en Córdoba al codificador Dalmacio Vélez SarsfieldCamisar nació en Salta en el año 1943, es abogado, docente universitario y especialista en Derecho Societario. Fue diputado nacional en el período 1983-1987, director y presidente interino del Banco de la Nación Argentina y presidente del Colegio de Abogados de Salta. Camisar acaba de concluir un nuevo libro: Estudios de Derecho Societario, de próxima publicación por la Universidad Nacional de Salta, donde es profesor asociado en la cátedra de esa especialidad.

En su labor parlamentaria destacan sus aportes a la elaboración y debate de normas referidas a ilícitos económicos, disolución de sociedades, obligaciones negociables, negociación de la deuda externa, nominatividad de las acciones, secreto bursátil y entidades financieras, entre otros.

En la elaboración de ese Proyecto de Unificación algunos de los juristas que participaron fueron Sergio Le Pera, Héctor Alegría, Atilio Alterini, Jorge Horacio Alterini, Miguel Araya, Francisco de la Vega, Horacio Fargossi y Ana Isabel Piaggi. Horacio dijo que el Proyecto será un “hito fundamental en la historia del derecho argentino, y sin ninguna duda, será el instrumento legislativo de mayor importancia desde Vélez Sársfield hasta nuestra época”. Con autorización del doctor Camisar, Iruya.com reproduce el texto completo de este reciente aporte suyo. Los subtítulos son de Iruya.com.

Reforma integral


“Hace veinte años, 15 de julio de 1987, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de unificación de la legislación civil y comercial, elaborado en el seno de una comisión integrada por siete diputados de distintos grupos parlamentarios. Ésta contó con el aporte de ocho calificados civilistas y comercialistas, expresión de corrientes diversas en sus respectivos campos. Girado al Senado de la Nación, en 1988, fue analizado por legisladores también asesorados por una comisión ad hoc integrada por dieciséis juristas, quienes avalaron la idea de unificación como sistema integral de derecho privado y refrendaron el método de elaboración del texto.

Quienes participamos en esta tarea, fuimos concientes que no estábamos abordándola desde una página en blanco, sino que lo hacíamos nutriéndonos de antecedentes elaborados en el siglo XX. La adopción de este proyecto y la consiguiente unificación del derecho privado argentino, alentó la esperanza de abrir en el país un proceso iniciado en Occidente siglos atrás, tendiente a incorporar una serie de principios rectores que permitieran actualizar y dotar de unidad orgánica a nuestro ordenamiento jurídico, demandados por cambios en la vida cotidiana pública y privada.

Partiendo de la valoración de ambos, propusimos una reforma integral del Código Civil, y una modernización significativa el Código de Comercio, que permitiera homologar nuestro derecho privado al de países avanzados, colocándolo a la altura de los complejos cambios de nuestro tiempo. Esa modernización incluyó un componente importante: una impronta humanista del derecho. La dignidad de la persona y la conjunción de libertad y justicia son núcleos del proyecto. Aquella iniciativa propuso una profunda revisión de varias instituciones del derecho entonces vigentes y la incorporación de varios institutos nuevos demandados por la realidad negocial en la Argentina.

Antigua aspiración de la doctrina


Como es natural, esta iniciativa fue discutida por sus objetivos, desde los clásicos criterios de “oportunidad–inoportunidad”, “conveniencia – inconveniencia”, por el método empleado, por la modalidad de trabajo y por los contenidos. Los críticos admitieron que la idea de unificación estaba acompañada de prestigio y de auspicios de juristas eminentes y que la mayor parte de las reformas propuestas resultaron acertadas y recogían “criterios recomendados por la jurisprudencia y la doctrina”.

Al hacerlo, el Congreso Nacional concretó el trabajo de elaboración jurídica de derecho privado más importante en nuestra historia parlamentaria. Con este esfuerzo, se logró alcanzar una antigua aspiración de la doctrina jurídica argentina la que, desde comienzo del siglo XX y en numerosos encuentros académicos, reconoció la necesidad de esta unificación. Su elaboración se nutrió de esos antecedentes reformistas y de las iniciativas parlamentarias presentadas a partir del 10 de diciembre de 1983.

Circunstancia excepcionales


Es pertinente destacar tres circunstancias excepcionales referidas a la gestación y concreción del Proyecto de Unificación: su exclusivo origen parlamentario; la utilización del mecanismo del consenso en los debates y la extensión de la tarea más allá de la mera unificación, apuntando a la modernización de contenidos.
En primer lugar, su exclusivo origen parlamentario, reivindicó la actividad del Congreso de la Nación contribuyendo, en parte, a aventar críticas a menudo excesivas, consecuencia de la falta de adecuado conocimiento de las características del trabajo legislativo y del papel de las comisiones de asesoramiento. Aquel primer período legislativo de la democracia recién recuperada, estuvo caracterizado por un impulso transformador, cargado de dificultades, que era parte del clima de época.

En segundo lugar, el procedimiento de consenso permitió elaborar las coincidencias necesarias para concretar un proyecto de esta magnitud, que fue votado por todos los bloques parlamentarios. Este mecanismo no debilitó la coherencia ni autoridad del texto sino que la fortaleció. Esta modalidad trascendió el ámbito parlamentario pues, una vez concluida la redacción del texto, éste fue distribuido a universidades, colegios de abogados y escribanos y organizaciones profesionales para su análisis y discusión.

Mecanismo del consenso


Hasta entonces nuestros códigos habían surgido de iniciativas del Poder Ejecutivo. El papel del Congreso se limitaba a sancionarlos a libro cerrado, modalidad quizá explicable por las características y las urgencias de un país en ciernes y con instituciones incipientes. En julio de 1862, Rufino de Elizalde, aludiendo a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, dijo que aquellos legisladores habían aceptado un proyecto de Código de Comercio (1857) “a ciegas (...) porque la Cámara dijo: téngase por ley lo que no puedo estudiar".

El consenso fue uno de los instrumentos más utilizados en el trabajo parlamentario. El acuerdo en torno a procedimientos o reglas de juego fundamentales permitió abrir la posibilidad de explorar la búsqueda de acuerdos en torno no sólo en temas específicos sino alcanzarlos en concepciones generales. El consenso no adormeció el debate ni fue producto de acuerdos políticos basado en zurcir opiniones diferentes: permitió debatir a fondo, superar divergencias y compaginar enfoques y hasta estilos.

Diálogo, consultas, negociaciones, compromisos fueron tejiendo en la elaboración del texto. El diálogo, por momentos intenso y enérgico, nos demandaba rigor y éste nos aproximaba a la verdad a legisladores y a los juristas asesores que provenían de escuelas distintas y tenían matices diferentes, dentro del campo del derecho privado. Su capacidad y generosa disposición al trabajo son valores impresos en esa tarea y en su producto final.

Por último, el objetivo trascendió el de la mera unificación y abarcó la modificación del Código Civil para que éste absorbiera las partes antes incluidas en el Código de Comercio, se abriera a modernizar su contenido, manteniendo su estructura originaria y revisando, además, la legislación complementaria antes incorporada al Código de Comercio para armonizarla en el Código Civil.

De la sanción y al veto


Aprobado en julio de 1987 por la Cámara de Diputados de la Nación y en noviembre de 1991 por el Senado, en diciembre de ese año y cediendo a las presiones de los círculos más conservadores en esta materia, la Ley 24.032 fue vetada por el presidente Carlos Menem quien, en el año 1995, anunció el envío al Congreso de un proyecto de nuevo Código Civil unificado con el de Comercio.

Tuvo razón el presidente entonces al considerar, tardíamente, que este instrumento jurídico podría convertirse en uno de los actos de mayor trascendencia de su gobierno. La puesta al día del Derecho Civil, de acuerdo a exigencias de las actuales prácticas sociales y comerciales y a las nuevas tecnologías, venía demandando esta unificación.

En la inclinación a colocar el exceso de presidencialismo al servicio del liderazgo, puede rastrearse el origen de esta subestimación de la labor legislativa. ¿Por qué entonces el Poder Ejecutivo apeló al “sofisma dilatorio” para vetar, en 1992, otra iniciativa similar si, la que luego anunció con bombos y platillos, no difiere en lo sustancial, y tampoco en la vía elegida, de aquella otra?

Hacia un sistema integral


La vetada Ley 24.032 fue exhaustivamente trabajada en la comisión ad hoc de Diputados. Se debatió con las máximas exigencias formales y materiales; se modificó atendiendo críticas y, por último, logró consenso. Las posibilidades de cambios de fondo sobre aquel texto eran escasas, dadas las características del procedimiento parlamentario seguido: consideración de antecedentes, consulta a especialistas nacionales e internacionales, debate público en instancias académicas de alto nivel, atención a corporaciones involucradas en el tema y consenso político alcanzado.

Entre los méritos del proyecto, destacados en su momento, se incluyeron los siguientes: que derecho civil y comercial no perdían autonomía científica; creaba un sistema integral de derecho privado; introducía importantes reformas en instituciones tradicionales (personas, régimen societario, contratos, obligaciones, derechos reales, régimen de contabilidad, compraventas, normas relacionadas con el régimen bancario.

Incorporó, además, las modalidades de leasing y joint ventures), mantenía la distinción tradicional entre personas físicas y jurídicas, proponía modificar el concepto tradicional de sociedad, introducía el sistema de “propuestas diferenciales” para acreedores, y también incorporaba nuevos institutos del ámbito civil y comercial.

En las normas entonces proyectadas destacó la idea de modernización del derecho privado, incorporando institutos adecuados para enmarcar actos y negocios que genera hoy el mundo, combinándolos con una amplia recepción de criterios equidad, mediante normas adecuadas a las circunstancias y a todo aquello que sea razonable, o deba ser aplicado razonablemente.

Debate fuera del parlamento


Al informarse que habían comenzado los trabajos de redacción, la iniciativa despertó interés en medios jurídicos argentinos y de varios países, interés que aumentó cuando fue publicado su texto. El trabajo en comisión estuvo acompañado de un intenso y profundo debate en publicaciones especializadas, congresos, seminarios, ámbitos académicos, universidades y espacios de reflexión jurídica de centros profesionales en todo el país. Estos debates fueron abonados por las opiniones de especialistas sobre el tema, planteadas en congresos jurídicos de las últimas décadas.

Como aplicación de ese criterio, su texto fue distribuido en universidades del país, colegios profesionales, academias y medios de comunicación. En octubre de 1987 se realizó en Tucumán un Congreso Internacional en el que trescientos abogados latinoamericanos, europeos y norteamericanos, debatieron su texto. Fue la primera vez que un proyecto de este tipo tuvo tanta difusión y fue sometido a tan amplia discusión. El proyecto fue analizado, quizá, como ningún otro en nuestra historia parlamentaria.

Casi un siglo de trabajos, de elaboración de proyectos y de debates, son suficientes para hablar de elaboración gradual. Contra la opinión de algunos, la aprobación del Proyecto de Unificación por la Cámara de Diputados de la Nación no fue inconsulta y tampoco precipitada. Como no lo fue su ratificación por la Cámara de Senadores, que lo votó favorablemente, recién cuatro años después que lo hiciera Diputados. Cinco años de un debate abierto y plural son suficientes para alejar cualquier sospecha de ligereza y precipitación.

Un deber científico


Actuamos bajo distintas inspiraciones pero con un solo objetivo. En esos días recordamos que Cesare Vivante planteó que la unificación es “un deber científico y didáctico, porque la ciencia y la escuela deben tender a construcciones completas". Entendimos que esta unificación mejoraría el sistema de ordenación de las normas, facilitaría su conocimiento y también la enseñanza y la interpretación de este texto legal del derecho privado, permitiendo al justiciable un más fácil conocimiento de la norma.

En el derecho comparado, desde mediados del siglo pasado, surgieron autorizadas voces que criticaron la separación del derecho privado en dos códigos distintos. Entre los que así opinaron destacan Montanelli, Vivante y Ascarelli en Italia; Ripert en Francia; Garrigues y Broseta Pont en España, quienes encabezaron una lúcida corriente del pensamiento jurídico occidental.

Tal corriente tuvo recepción legislativa, por primera vez, en Suiza en 1881 con el Código Federal de las Obligaciones. Le siguieron Túnez en 1906; Marruecos en 1912; Turquía en 1926; El Líbano y Polonia en 1934; Italia en 1942; la Unión Soviética en 1964; Madagascar en 1966; Portugal en 1967; Paraguay y China en 1985 y, a comienzos de los años ‘90, Taiwán y Tailandia.

Algunas de esas iniciativas desplegadas a lo largo del siglo XX proponían la unificación de las obligaciones y los contratos, pero confiando la preparación del proyecto al Poder Ejecutivo. Otras propuestas defendían un proceso de unificación que incluyera la totalidad de los códigos, reservando esa iniciativa al Congreso de la Nación. Este fue, en definitiva, el criterio adoptado por la iniciativa de creación de la Comisión de Diputados para la elaboración del Proyecto de Unificación. Hoy, hace veinte años, asistimos a la reapertura de un largo debate.

Más lógico y más homogéneo


Dentro de aquellos auspicios antes señalados, se mencionó al del doctor Lisandro Segovia quien en 1892, luego de reconocer que el Código Civil argentino superaba “en mucho a sus propios modelos”, admitió la conveniencia de elaborar un código unificado, aunque advirtiendo que ese proceso debía ser evolutivo y no improvisado. En 1880 en su “Explicación y crítica del Código Civil”, Segovia señaló que gran parte de la tarea que se había impuesto había consistido en “organizar, tejer y amalgamar los valiosísimos materiales del Código, formando un cuerpo de doctrina más lógico, y así más homogéneo y compacto”.

Aquel Código de tres mil artículos que precedió al Código Civil, cuya paternidad defendió Dalmacio Vélez Sársfield, para él mismo y para Eduardo Acevedo, fue sancionado “en globo”. La consigna de ese momento fue. “sancionar primero, modificar después”. Desde la aprobación, la única revisión general de nuestro Código Civil fue la concretada en 1968 bajo un gobierno de facto. La forma que se elaboró el Proyecto de Unificación se apartó de esa tradición, fue innovadora y aportó un de elemento que influyó y también modeló su fondo.

En 1863 el Congreso de la Nación encomendó al Poder Ejecutivo la redacción de los Códigos Civil, Penal, Militar y de Minería. Al año siguiente el diario "La Nación" dice que es urgente cumplir con esta ley. Propone a Vélez Sársfield para redactar el Código Civil y a Carlos Tejedor para el Penal, opinión que recoge el presidente Mitre quien designa a Vélez. Mitre pide que en los artículos del Código, por escrito, comparen coincidencias y diferencias con leyes vigentes en la Argentina y con “los Códigos Civiles de las principales naciones del mundo".

Perfeccionarlo en el tiempo


Conociendo la importancia de la tarea, y sin falsa modestia, Vélez la acepta, aclarando que no prometía “hacer el Código Civil que debe regir en la República Argentina, sino principiar la obra y poner en las fórmulas del proyecto los problemas jurídicos, que otros hombres y otros conocimientos a los míos deben resolver." Vélez entregó la primera parte del texto en junio de 1865 y la última en agosto de 1869. En septiembre el texto ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación.

Vélez opinó que, a partir de ese momento, al gobierno se abrían dos caminos: “o someter el proyecto a una revisión detenida, o darle inmediata vigencia”, tal como lo habían hecho España y Chile. Ya habrá tiempo para encarar reformas, “a medida que la experiencia determine esa necesidad". El gobierno elige este último camino y pide a la Corte Suprema, a la justicia federal y provincial informen periódicamente sobre dudas y dificultades en su aplicación. Tales observaciones servirían en el futuro para proponer reformas. El 1 de enero de 1871, el Código entró en vigencia. Al hacerlo, se dijo, hizo un aporte decisivo para la pacificación del país para su organización institucional.

El país necesitaba tener un Código Civil, que podría perfeccionarse en el transcurso del tiempo, a partir de la vigencia de éste. Postergar su aprobación en nombre de un texto más pulido abrirá “un campo vasto a las discusiones teóricas trayendo la prolongación indefinida a una necesidad sentida en el país”, señaló el diputado Navarro.

Aprobar a libro cerrado


El mismo Navarro preguntó, "¿Con qué objeto el Congreso pediría el dictamen de una nueva comisión de abogados? Vendría la opinión de esa comisión diciendo que tales y tales disposiciones merecen reformarse ¿Y quién es el que va a juzgar la mayor exactitud o el mayor fundamento de esta opinión, y la del codificador apoyada por los hombres más competentes del mundo? ¿Qué haría entonces el Congreso? ¿Entraría a discutir artículo por artículo y dar un voto decisivo sobre cuál de esas opiniones es la más acertada? Esto sería lo mismo que decir que no queríamos Código, porque en ninguna parte del mundo se hacen códigos discutidos por los Congresos. La práctica es encomendar esa clase de obras a los hombres más competentes y dar un voto de confianza".

Para el ministro Nicolás Avellaneda el problema está en determinar “si debemos tener o no un Código único en que toda la legislación civil se encuentre refundida, o si hemos de tener siete u ocho leyes obedeciendo a épocas diferentes, llenas de contradicciones, y sin plan de ningún género". Aquí hay que aprobar el Código como lo hicieron otros países: “a libro cerrado”. Esta es la vía más rápida “para que este Código sea ley del Estado". Al prevalecer este criterio, el Senado aprobó el texto de Código Civil.

Sarmiento lamentó errores de redacción y de estilo que se habían deslizado en ese texto, productos de la prisa. Pronto se advirtió que las correcciones también traerían aparejado otro peligro: el desvirtuar la redacción del jurista redactor y el voto del legislador. Para evitar estos riesgos, el propio Vélez Sársfield supervisó las correcciones y el Congreso se reserva aprobar la lista final de fe de erratas.

La modificación: proceso permanente


Pese a las previsiones de Vélez, en el sentido que otros hombres y conocimientos deberían continuar sus trabajos, y a las disposiciones de la ley que sancionó el Código Civil dirigidas a establecer un proceso de permanente modificación y ajuste del mismo, la Ley de Matrimonio Civil fue la única reforma significativa que introdujo el Congreso Nacional hasta el gobierno constitucional (1983-1989). Casi todos los proyectos de reforma fueron justos y cuidadosos al momento de reconocer la importancia de la obra de Vélez, pero también la mayoría de ellos dejó sentado que los códigos no son monumentos perfectos, inmortales e intocables.

Entre nosotros, muchas de las posteriores propuestas de reforma estuvieron acompañadas de la idea de unificación, con la que se debía superar la bifurcación y disgregación del derecho privado. En 1906, al inaugurar la cátedra de Derecho Comercial en la Universidad de Buenos Aires, Leopoldo Melo se pronunció en este sentido, preocupación que reiteró siendo diputado de la Nación en 1914, al tratarse un proyecto de ley que extendía algunos beneficios de los comerciantes a los deudores civiles.

Del salteño Carlos Serrey


En septiembre de 1925 el senador nacional por Salta Carlos Serrey presentó un proyecto para conformas una comisión que debía estudiar la reforma del Código Civil. Serrey defendió la competencia y reivindicó el papel del Congreso de la Nación en esta tarea. Negarle competencia al Congreso, añadió, “importaría, según el concepto de Lastarria, minar el sistema parlamentario por su base y aumentarla sin compensación sus vicios”. Un Código elaborado por el Congreso será expresión del ambiente y prestigiará al parlamento.

Entre las iniciativas reformistas destaca la promovida durante la presidencia de Marcelo T. de Alvear quien, el 2 de julio de 1926 designó una Comisión de siete juristas a los que se encomendó redactar un anteproyecto de reforma del Código Civil, presidida por Juan Antonio Bibiloni, jurista de visión moderna, reformista y progresista. La Comisión trabajó seis años.

No obstante la calidad del trabajo y el prestigio de Bibiloni, partidario de la reforma total del Código, el texto no conformó a la Comisión la que, archivó el anteproyecto. Para descalificar este importante aporte, el comentario mordaz para descalificar esa obra reemplazó a la crítica: Bibiloni "escribía en español, pero pensaba en alemán".

Críticas a la concepción liberal


A partir de 1930, y como parte de las críticas al liberalismo que precedieron y acompañaron los avances de las ideologías totalitarias, arreciaron las críticas a las instituciones y las ideas liberales en el campo político, cultural y también jurídico. Tales críticas tenían, al menos dos vertientes: Una, que surgía dentro de los círculos democráticos que señalaban la necesidad de incorporar, en unos casos, y ampliar, en otros la dimensión social.

La otra vertiente estaba empeñada en corregir las carencias del liberalismo tradicional pero de hacerlo con creciente dosis de autoritarismo, estatismo y colectivismo. Esta corriente, “al estigmatizar el liberalismo del Código Civil”, persigue designios que van más allá del Código: “Lo que en el fondo les molesta es la libertad”, anotó Pedro N. Cazeaux.

Necesidad de reformar


En 1936, en una segunda etapa, se elaboró otro proyecto el que fue sometido a análisis en institutos, facultades, colegios de abogados y publicaciones académicas. La vida del Código Civil no podía prolongarse tal como lo construyó Vélez, influido y limitado por las ideas de su época. No podía prolongarse por el peso de la influencia negativa que tenía en su duración y eficiencia, “la falta de una jurisprudencia que diera unidad a la interpretación del derecho común” Este anteproyecto corrió igual suerte que el de Bibiloni.

En la Argentina la propuesta de unificación es aprobada en el Congreso de Derecho Comercial de 1940, y después reiterada en numerosos congresos y eventos científicos, incluyendo el III Congreso de Derecho Civil de Córdoba, de 1961, y el de Derecho Comercial de Rosario, de 1969. Puede decirse que la adhesión doctrinaria al proyecto es, en estos momentos, pacífica en el país. Es hora, pues, de comenzar los trabajos para su ejecución.

En el Congreso de Derecho Comercial, celebrado en 1940, Mauricio Yadarola, después diputado de la Nación, opinó que la unificación del derecho privado era necesaria para que la norma de derecho positivo se correspondiera con la realidad de la vida que debía regir. Como bien señaló Sergio Le Pera, en razón de todos estos antecedentes favorables a la unificación, la adhesión a la misma “debe considerarse hoy, a todos los fines prácticos, pacífica en la doctrina nacional”.

De Frondizi a Onganía


En 1954, por pedido del Poder Ejecutivo, se presentó un Anteproyecto de Código Civil, redactado bajo la dirección de Jorge J. Llambías, publicado en 1968 dado su valor como precedente histórico. Llambías se pronunció por la reforma integral del Código Civil.

A estas tentativas reformistas se añaden la de 1958, cuando el gobierno de Arturo Frondizi designó una Comisión para proponer las bases de una reforma del Código Civil. Sus trabajos nunca fueron publicados. El 23 de abril de 1968, el civilista Guillermo Borda, ministro de Interior del gobierno de facto de Juan Carlos Onganía, informó al país que, horas antes, se había promulgado una profunda y reforma del Código Civil.

Aunque Borda se definía partidario de adecuar gradualmente el Código a los tiempos, para esa reforma eligió una vía rápida y con consultas acotadas. Tal criterio se justificó en la conveniencia de no incurrir en experiencias anteriores, que acumularon una “larga historia de esfuerzos fallidos" de reformas.

"Lanzar a la discusión pública el proyecto que luego había de cristalizar en la ley 17.711 era condenarlo de antemano al fracaso... Está claro ya que, sometido el Proyecto a la discusión pública, hubiera quedado sepultado bajo una montaña de críticas destructivas. Se hubiera convertido en un Proyecto más, en un nuevo antecedente de una reforma que todos reclaman y a la que todos oponen una tenaz resistencia cuando está en vías de concretarse", explicó Borda en 1971. Tal fue el trámite que siguió el único Proyecto exitoso de reforma al Código Civil hasta el presente gobierno constitucional.

El Código de Comercio


Claro que los intentos de reforma al Código de Comercio no tuvieron mejor suerte. La reforma de 1889 quedó trunca, quizás como reflejo de las dudas doctrinarias de la época referidas a la conveniencia de mantener separadas o no la codificación civil y la comercial. Ella no prosperó, tal vez, por el respeto reverente que inspiraban los códigos, considerados monumentos intocables y por los temores que tiende a provocar todo cambio.

Esa resistencia de algunos al cambio acompañó siempre a la mayoría de las transformaciones. El desplazamiento del Derecho Romano por las Siete Partidas produjo rechazos y temores. De modo semejante, siglos después y en el escenario americano, el reemplazo de las Siete Partidas y de las Leyes de Indias por la legislación la codificación de cuño liberal generó miedos y resistencias.

Cuando, también “a libro cerrado”, se sancionó el Código de Comercio, algunas organizaciones de comerciantes consideraron que el proyecto era demasiado “teórico” que ignoraba, en parte, las modalidades de su actuación; los profesores discreparon algunas cuestiones teóricas; otros recelaron de los cambios y sintieron nostalgias por el derecho que habían estudiado y enseñado. Incluso en la época de Vélez algunos preferían que se conservaran las Partidas.

Letra muerta


De aquella reforma quedaron en pie algunas raleadas disposiciones sobre obligaciones en general y sobre contratos en especial, las que estaban bien tratadas en el Código Civil. Tal indecisión trajo consecuencias profundas en materia de sociedades. Al no derogarse todas las disposiciones del Código sobre sociedades en general, se decidió limitarlas a las que tenían "objeto comercial", que eran casi todas. Con intención o sin ella, durante casi un siglo, las disposiciones del Código Civil sobre sociedad fueron letra muerta.

En 1902, a instancias de Carlos Pellegrini, se modificó el libro IV del Código de Comercio, referido a quiebras. En 1933 se introdujeron nuevos cambios, conforme un anteproyecto preparado por Ramón Castillo estudiado por una comisión bicameral. Con el argumento de la eficacia, su tratamiento se hizo también a "libro cerrado": llegado al recinto la opción fue aprobarlo o rechazarlo en un todo, sin abrir la discusión en particular. Las discusiones sobre este procedimiento fueron recurrentes. Castillo justificó esa vía rápida, argumentando que: "En materia de códigos y leyes fundamentales, las discusiones en el recinto y las modificaciones que se presentan llevan en muchos casos a errores que luego dan lugar a contradicciones y gran trabajo a los jueces".

Votar sin debatir


Laurencena discrepó con el fondo de la cuestión, pero no con el procedimiento utilizado ni con el votar a libro cerrado pues, “tratándose de leyes extensas, complejas y que rozan cuestiones difíciles y especializadas”, quizá fuera conveniente delegar la tarea en una Comisión parlamentaria y que se votara su despacho “a libro cerrado y sin discusión".

Matienzo sostuvo que era inconstitucional que la legislación de quiebras esté incluida en el Código de Comercio, dado que es al Congreso a quien corresponde dictar la ley de bancarrotas. En ese momento, Castillo preguntó: “¿Cuál es el orden constitucional?". A lo que Matienzo contestó: “Que debe haber una sola ley civil y comercial".

Durante más de medio siglo esa ley fue la última modificación significativa de los códigos de fondo sancionada por el Congreso Nacional hasta los años de 1980, cuando trabajamos en la elaboración de un proyecto. Lo hicimos con criterio abierto, pluralista, riguroso, fecundo y con la valiosa contribución de juristas que procedían de diferentes escuelas y tenían distintos estilos y formación.


Épocas de cambio


Considero que esta reforma contempló la realidad y auscultó el futuro, “en una época en que se producirán notables cambios, no sólo en el ámbito jurídico”, señaló entonces Horacio Roitman. Esas transformaciones, verificadas en contextos de crisis, de desafíos y de creciente complejidad, trascendían las fronteras nacionales y también las cerradas esferas de actividades o disciplinas.

Esa reforma estuvo “cimentada sobre la garantía constitucional esencial de libertad, traducida aquí en los derechos personalísimos del individuo, en las relaciones de los hombres con otros hombres y en su vinculación con las cosas”, añadió Roitman.

Al comenzar aquella nueva y difícil andadura democrática, advertimos que nuestra labor parlamentaria no podía reducirse a una simple administración de la herencia recibida y tampoco debía plantearse rupturas sistemáticas, traumáticas y desmesuradas. En democracia, los cambios necesarios, además de nuevas ideas y firmeza, requerían la construcción de equilibrios y consensos. Democracia y consenso se traman y apuntalan recíprocamente.

Empresa aún pendiente


Lejos de incurrir en un optimismo simple, señalé en aquel momento que, en la democracia en la Argentina, el consenso estaba lejos aún de ser un hábito arraigado dentro y fuera del parlamento. Podemos decir que en esa construcción reside gran parte del esfuerzo para lograr una democracia madura, eficiente y también exigente.

El consenso cumplió un papel fundamental no sólo en la edificación y consolidación de las democracias del último tercio del siglo XX, sino también en el de su modernización, su desarrollo económico, su progreso social, en la mejora de su calidad institucional y en el perfeccionamiento de sus instrumentos jurídicos.

Ésta es una de nuestras empresas truncas y pendiente de concreción. Creo que, cuando reemprendamos ese camino cargando el equipaje de una experiencia, del que tendremos que tamizar elementos negativos y positivos, aquel trabajo de reforma y unificación de nuestra legislación civil se contará entre los materiales que serán útiles y necesarios al momento de consagrarnos a hacer, de la nuestra, una democracia madura, moderna, eficiente y, por eso mismo, exigente.